El reclamo de justicia para los familiares de las víctimas de la tragedia de Salta 2141 no se agota mientras haya posibilidades en el marco de la ley. Los únicos querellantes del proceso penal, la familia de Débora Gianángelo, unas de las 22 vidas que se llevó la explosión y derrumbe de un edificio hace 10 años, exige que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haga lugar a una queja y revise el proceso que tuvo una sola condena y diez absoluciones. Para ellos, la fuga de gas se desató por un escenario anterior negligente de la empresa Litoral Gas, que días previos al hecho realizó inspecciones, pero no certificó la inoperabilidad de una válvula de bloqueo que colapsó cuando el gasista la manipuló el 6 de agosto de 2013. Si es necesario, llevarán el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Hoy, a las 9.38, volverán a sonar las sirenas de los bomberos para que la memoria no se diluya. Se trata de la lucha de las familias que quedaron en pie y hace una década batallan para sanar las heridas y aplacar el dolor. Y como cada 6 de agosto participan del acto central en Salta 2141, un espacio que se resignificó con el proyecto de un edificio cultural y educativo.
Pero la vía legal, aunque compleja y trabajosa, también sigue. El juicio donde hubo 11 acusados por el delito de estrago culposo agravado terminó con la única condena del gasista Carlos Osvaldo García a cuatro años de prisión y la absolución del resto de los coimputados: administradores del consorcio, empleados de Litoral Gas y otro matriculado.
Para la familia Gianángelo, que es la única que sigue con la pretensión penal, el veredicto fue frustrante. Y funda su pedido de ampliar las condenas en base a la pruebas del juicio que, según ella, no se evaluaron objetivamente.
Tiene que ver con intervenciones previas de Litoral Gas en el edificio tras el reclamo de una vecina por falta de presión el 24 de julio de 2013. Al otro día, un reclamista de la empresa concurrió al edificio, revisó el gabinete de regulación, constató una pérdida y cortó el suministro.
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Luego, el 26 de julio un gasista contratado por la administración reparó “fugas” y llamó a la empresa. El problema de poca presión subsistía, y volvieron dos reclamistas que efectuaron la prueba de hermeticidad (con jabón) y reanudaron el suministro de gas a todo el edificio, en presencia de algunos consorcistas.
La cronología indica que el 2 de agosto regresó un reclamista y constató nuevamente la “inexistencia de pérdidas”, y archivó el reclamo de la vecina y el pedido de apertura de la vía pública para cambio de servicio, señalizado con una marca amarilla en la vereda.
Válvula inoperable
Lo que cuestiona la familia Gianángelo es que cuando Litoral Gas realizó las inspecciones previas “dejó la válvula de bloqueo manualmente inoperable por su dureza y reconectó el servicio de gas”.
Por eso fue ante la Cámara Penal y luego a la Corte Suprema de Santa Fe. Pero el Tribunal de alzada confirmó el fallo del juicio, y la Corte le denegó el recurso de inconstitucionalidad.
La querella cree que se incrementó el riesgo por el personal operativo y de control de la empresa Litoral Gas. Y cuestiona el fallo al señalar que los jueces “realizaron un análisis sesgado y parcializado de la prueba al tomar como decisiva la manifestación de peritos que señalaron como “una posibilidad, que la válvula se encontraba dura por la exposición al incendio”.
Señala como una falta no haber tenido en cuenta los testimonios de tres peritos y vecinos que acreditaron que la válvula estaba “excesivamente dura” desde antes de la explosión. Por eso expone que los jueces “prescindieron de esos testimonios, que fueron concordantes respecto a que la válvula de bloqueo, si bien sólo podía ser operada por la Litoral Gas, tenía que estar operable manualmente, pero su “extrema dureza” impedía usarla en caso de emergencia.
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"2141 Hasta el final". Bajo ese lema los querellantes de la causa penal exigen justicia a 10 años de la explosión.
Cuando la familia Ginánagelo elevó los planteos a la Corte de Santa Fe, la ministra María Angélica Gastaldi votó en disidencia, y admitió la queja de forma parcial respecto de revisar la conducta de los dos inspectores que concurrieron a Salta 2141 el 27 de julio y reconectaron el servicio.
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Pero obturado el camino en la Justicia de Santa Fe, en marzo de 2022 se elevó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí la causa está registrada con el Nº 291/22. “Lleva un año de trayecto, y desde el 11 de julio está a despacho en la secretaría Nº 3, después de haber pasado por las vocalías 2, 3 y 4”, señaló a este diario Mónica Barroso, abogada de la querella.
“El recurso está relacionado a la procedencia de la queja extraordinaria federal. Consideramos que debe ser admitida parcialmente conforme a todos los antecedentes. Se funda no sólo en la historicidad, las vías recursivas y contenido de la causa, sino en la disidencia parcial la ministra María Angélica Gastaldi, quien entiende que existe falta de evaluación de prueba técnica y testimonial”.
Para la letrada, es decisión “tiene que ver con hacer el recorrido hasta la Corte de la Nación. Si la deniegan, se seguirá apelando a los organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Justicia. No se trata de un andar caprichoso o infundado, tiene su razón de ser en el contenido de una causa que ha prescindido de prueba técnica y pericial”.
"Esto no es una amenaza ni una inovación, sino que es un derecho que tienen de postularse más allá de los resultados. Sí hay que respetar los procedimientos y las sentencias de la Justicia argentina, más allá de que no se acuerde, pero si hay que respetar las instituciones, más allá de los que postulan en sus decisiones. Dentro de ese marco instan el procedimiento, siempre dentro de la ley", amplió Barroso.
En términos de derechos humanos, la abogada recalcó que el caso además involucra actuaciones administrativas. “Sobre todo por el impacto que tuvo semejante explosión por fuga de un servicio de gas en una empresa que tiene un monopolio en Santa Fe”.
“No se trata de juzgar prejuiciosamente —amplía Barroso—, sino de hechos concretos: 22 personas fallecieron por la explosión que, según nuestra parte, si se hubieren utilizado todos los medios de cuidados en una red, en el control y el trabajo previo, se podría haber evitado. Se trata de los derechos a prevenir y de cuidado en una comunidad donde el impacto ambiental de sujetos y recursos conviven a diario”.