Las imágenes de un video captado por una vecina de barrio Godoy muestra cómo el conductor de una camioneta color negro arrastra cruelmente a un perro galgo durante varios metros, luego desata el animal y lo deja sin vida sobre la calzada. Ahora, Fiscalía busca identificar al automovilista y determinar si además es el titular del vehículo.
El hecho se produjo alrededor de las 20 de este miércoles por la noche en inmediaciones de Rivarola al 8000, una avenida muy transitada de la zona oeste de Rosario. Para sorpresa de automovilistas y transeúntes, una camioneta 4x4 -aparentemente una Toyota Hilux- atravesó la calle arrastrando a un galgo que iba atado en la caja del vehículo.
La conductora de otro auto alcanzó a cruzarse delante de la camioneta y el conductor bajó, insultó a los vecinos que se acercaron a recriminarle su actitud, desató al animal y lo dejó tirado, ya sin vida.
Este jueves por la mañana, desde Fiscalía indicaron a La Capital que llegó una denuncia realizada vía online a la sede del MPA y que el fiscal Marcelo Maximino, de la Unidad de Salidas Tempranas, quedó a cargo de la investigación.
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Maximino tiene en su poder documentación y datos aportados por testigos, además de la patente de la camioneta. Lo que se trata de establecer es si el hombre que conducía la 4x4 -descripto por testigos como una persona mayor que viajaba sola- es además el titular del rodado.
Qué dice la "Ley Sarmiento" de Protección Animal
El 25 de julio de 1891, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la Ley Nacional de Protección de Animales N°2786 , que sentó precedente en materia de reconocimiento de derechos de los animales. Fue conocida como la “Ley Sarmiento”, una forma de reconocer el trabajo del ex presidente en materia de protección animal.
Entre sus puntos principales, la norma estableció la prohibición del maltrato a los animales en todo el territorio nacional, y además que las autoridades policiales cooperarían con la Sociedad Argentina Protectora de Animales para hacer cumplir la ley.
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Aquella norma dictada en el siglo XIX tenía solamente una concepción contravencional, es decir, establecía multas a infractores, pero no penas de prisión. Años, más tarde, en 1954, se sancionó la vigente ley, la 14346 de maltratos y actos de crueldad a animales, que sí estipula esa pena.
Entre otros aspectos, en su artículo 1 la ley especifica que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
En el apartado sobre los considerados actos de crueldad, el punto 7 especifica como tal: "Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad".