El gobierno nacional reglamentó hace unos días la ley 27.696, que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de prácticas preventivas y terapéuticas para un abordaje integral de las personas que son víctimas de violencia de género.
Por Nachi Saieg
Existen distintos tipos y modalidades de violencia de género que pueden producirse tanto en la vida pública como privada o íntima de las personas.
El gobierno nacional reglamentó hace unos días la ley 27.696, que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de prácticas preventivas y terapéuticas para un abordaje integral de las personas que son víctimas de violencia de género.
El PMO es una canasta básica de prestaciones obligatorias para todas las prepagas y obras sociales. Son las obligaciones que toda obra social o prepaga tiene que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes. Se puede consultar en el sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud.
La ministra de Igualdad, Género y Diversidad de la provincia, Florencia Marinaro, destacó en diálogo con La Capital que esta ley "ordena las prácticas que ya existen". Es decir, que tanto a nivel nacional como provincial ya se venían llevando adelante acciones para acompañar a las víctimas de violencia de género en el ámbito sanitario.
En ese sentido, Marinaro subrayó que "no tiene un objetivo económico de incorporar nuevas prestaciones sino el de ordenar las prácticas preexistentes". Consideró además que ese ordenamiento era necesario fundamentalmente en las obras sociales del ámbito privado.
"Estas prácticas ya existen en los acompañamientos a las víctimas de violencia. Esto implica no establecerlo como una patología sino como un abordaje integral, no sólo desde la salud mental", argumentó. Para la ministra, incluir todas las prácticas en el PMO hace que llegar a esta atención "sea mucho más accesible".
Entre los puntos más importantes, resaltó que además de la atención psicológica o psiquiátrica, la ley 27.696 incorporará todas las terapias médicas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente. Todas estás serán prácticas obligatorias y deberán estar garantizadas.
La ministra de Género recordó que la provincia está adherida a esta ley y la aplicación será inmediata en todas las obras sociales y prepagas.
Mientras tanto, Marinaro recordó que quienes estén afiliados a Iapos, la obra social "de mayor alcance poblacional" en territorio santafesino, cuentan con "un programa específico que tiene que ver con salud mental, donde hay un módulo especial de violencia".
También mencionó que para acceder a esta atención psicológica no es necesario tener una denuncia previa o una sentencia judicial, lo cual es primordial en el ámbito de las violencias de géneros.
Las personas afiliados a la obra social pueden acceder a esta asistencia solicitando turno en cualquier de sus centros prestadores y no necesitan tener tampoco derivación médica o autorización previa de la obra social.
Según el sitio oficial de Iapos, el abordaje consta de dos etapas. La primera incluye la asistencia en situaciones de violencia que tiene por objeto la recepción inicial y la atención psicológica integral que estará a cargo de un equipo multidisciplinario conformado por una médica, una psicóloga y una trabajadora social.
La segunda, en tanto, es una etapa de seguimiento que tiene por objeto contemplar la evolución de la afiliada y del caso en su integralidad, por parte del equipo interdisciplinario. Quienes necesiten este servicio en Rosario pueden acercarse a Psicored, ubicado en Rioja 2101, o contactarse al 341-154405505.
La normativa, sancionada el 27 de octubre de 2022, contempla la inclusión en el PMO de las obras sociales nacionales un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. En esa línea se incorporarán todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.
A partir de esta ley, están obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
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También el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados.
El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y reglamentación de la normativa, por lo que deberá elaborar un Protocolo para la Atención Integral de la Salud de las personas ante situaciones de violencia por motivos de género. Además, dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva la cobertura total de las prestaciones, principios activos y dispositivos médicos.
Por último, Marinaro confirmó a este diario que una vez que estén diseñados estos protocolos avanzarán con las capacitaciones necesarias para garantizar su implementación efectiva en Santa Fe.
Quienes requieran esta cobertura deberán contar con constancia de persona asistida en las áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la atención de personas en situación de violencia por motivos de género de las jurisdicciones nacionales, provinciales y locales, o la constancia de registro en el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (Sicvg).
Daniel Teppaz, director del Programa Municipal de Masculinidades, también valoró "el abordaje integral" que propone la ley 27.696 y mencionó que "la Municipalidad de Rosario viene dando un trabajo en la transversalización".
"La cobertura de las prestaciones que enumera la ley también viene sucediendo, ya sea desde la atención en lo preventivo como en la atención de salud mental, si fuera requerido, y cuando se trata de reparar el daño, ya sea de lo más mínimo a situación graves como una cirugía estética y reparada", enumeró. Además, mencionó los casos en los que la violencia de género es perpetrada por el mismo Estado, por ejemplo en situaciones de violencia obstética.
En la misma línea, el funcionario municipal resaltó que "la ley pone una mirada en lo que habitualmente el sector de obras sociales y el sector privado no realiza, porque toma un aspecto preventivo, que es el más difícil". Toma en cuenta "una cobertura del 100% en estos puntos y sienta un precedente", dijo. También advirtió que aunque puede llevar un tiempo su implementación, "impacta positivamente en la visión que tiene el subsector privado en lo que es el sistema de salud como un derecho en todos sus aspectos".
Por último, Teppaz evaluó que si bien es difícil obtener datos certeros sobre cuántas mujeres o integrantes del colectivo LGBT+ sufren violencia de género, la ley permite que tanto el sector público como el privado, que "generalmente no rinde cuentas acerca de cuáles son las prestaciones que brinda y menos por razones de violencia", están obligados a aportar la información.
La violencia de género es la que sufren las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres. Enmarcada en la cultura patriarcal que la legitima, naturaliza y tolera, esta violencia se reproduce continuamente a través de patrones culturales. Se refiere a todo acto basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, en la vida pública o privada. Esta violencia puede adopar distintas formas: maltrato psicológico, físico, sexual y/o económico.
Si sos víctima de violencia de género en Rosario podés comunicarte con el Teléfono Verde 0800 444 0420, todos los días del año, durante las 24 horas. Si no podés hablar, escribí al 3415781509. En caso de emergencias, llamá al 911.
En situaciones de violencia crítica, las víctimas que no cuentan con una red social y/o familiar de apoyo pueden resguardarse en Centros de Protección, donde se realizan abordajes integrales de todo el grupo familiar y se trabaja para la recuperación de la integridad física y psíquica de la mujer y sus hijos e hijas, restituyendo los derechos vulnerados.