La autonomía municipal permite a los agentes a ingresar a baldíos que representen un riesgo ambiental para el entorno, sin la necesidad de una orden judicial.
Antes de su luna de miel, que lo tendrá hasta el lunes alejado de la función pública, el intendente Pablo Javkin dejó firmado el decreto 1.608/25, que reglamenta el ingreso a terrenos baldíos, abandonados o en estado ruinoso. Las entradas autorizadas tendrán carácter administrativo, "no constituyendo allanamiento penal ni pudiendo utilizarse con fines investigativos, sancionatorios o probatorios". El municipio ya tiene un listado de 56 espacios que no están en condiciones y sus dueños habían sido intimados.
¿Cuál es el paso adelante? Antes se intimaba con 5 días hábiles a los propietarios para que regularizaran su terreno en cuanto a los factores ambientales requeridos, pero se debía solicitar una orden de allanamiento a la Justicia santafesina para acceder al lugar. Ahora, si un lugar no tiene el mantenimiento adecuado y pone en riesgo la salud colectiva, los agentes podrán tomar cartas en el asunto sin necesidad de una autorización judicial. Otro dato a tener en cuenta es que el propietario deberá afrontar los gastos de todo el operativo, además de las sanciones que le puedan caber. Uno de los terrenos ya "marcados" para intervenir será un lote ubicado entre Fisherton y La Bombacha, en cercanías de La República y García del Cossio.
Para poder ingresar se deben cumplir determinados supuestos en forma simultánea. Entre ellos, que el inmueble esté abandonado, deshabitado o en estado ruinoso. Que presente riesgo sanitario, ambiental, estructural o de seguridad, y que se haya intimado fehacientemente al propietario y haya incumplimiento comprobado. Además, que el ingreso de los inspectores municipales resulte "necesario e indispensable" para prevenir o evitar daños mayores a la salud pública, al ambiente, a la seguridad o a terceros.
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La modalidad de ingreso también quedó reglamentada específicamente y deberá realizarse con la presencia de al menos dos testigos. Y si la intervención trajo aparejada la apertura de candados o cerraduras, al finalizar la misma, el inmueble se dejará en las mismas condiciones de cerramiento en que se encontraba, colocando un nuevo candado o cerradura.
En cuanto al alcance de las tareas, se deberán limitar a limpiar, desmalezar, desmontar y descacharrar. También a eliminar focos de proliferación de vectores; desratizar y asegurar preventivamente estructuras peligrosas.
En el decreto también se deja establecido que en ningún caso se autorizará el ingreso cuando haya ocupación efectiva en una vivienda habitada, y se afecten ámbitos de privacidad sin riesgo comprobado. En tales supuestos deberá requerirse orden judicial.
Y si resulta urgente, se podrá intervenir en los terrenos dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Además de los testigos, deberá actuar como veedor del operativo el procurador del Tribunal de Faltas.
En que se apoya el decreto
Al igual que en otras competencias inmediatas, el decreto recuerda que la autonomía municipal se encuentra reconocida por la Constitución Nacional y por los artículos 154 y 155 de la Constitución santafesina, "que aseguran a los municipios el ejercicio de sus competencias propias". Así, la reciente ordenanza 10.850 reafirma la plena autonomía de Rosario, "facultando al Ejecutivo a dictar las reglamentaciones necesarias para la organización y ejecución de sus competencias".
Con este trasfondo normativo, se le otorga a Rosario el ejercicio directo de funciones de policía sanitaria, ambiental y de seguridad urbana, orientadas a la protección de la salud pública, el ambiente y la integridad de las personas y bienes. Los terrenos baldíos, se indica, pueden favorecer la proliferación de vectores de enfermedades como el dengue, presencia de roedores, generación de focos infecciosos, riesgo de incendios, derrumbes u otros daños a personas o bienes.
Para dejar en claro que los ingresos serán para velar por el interés común, el decreto también recuerda que el principio de inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional impone que el ingreso a inmuebles privados se realice bajo criterios "estrictos de legalidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y finalidad pública".
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Cantidad de inmuebles
La Municipalidad tiene listados 56 terrenos baldíos en los que ya está facultada para ingresar con esta nueva disposición. En general, ante la intimación, el 30 % de los titulares intimados cumplen las indicaciones oficiales. En cada caso, se presentan situaciones muy diversas entre los titulares. Una de ellas es la falta de recursos de los dueños para hacerse cargo del mantenimiento adecuado del baldío. Para ello, el Ejecutivo propone transformarlo en una plaza de bolsillo por un plazo a acordar y con el costo en manos del propio municipio. Una opción que permite además la reducción del pago de tasas.
Cabe recordar que las denuncias pueden hacerse a través del MuniBot o el resto de los canales municipales habilitados como la línea gratuita 147. El verano es "temporada alta" de reclamos por el crecimiento de yuyos o la proliferación de diversos vectores.
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