El gobierno de la provincia de Santa Fe compartió la fechas de cobro de la segunda cuota Sueldo Anual Complementario, popularmente conocido como aguinaldo. Corresponde a todos los empleados estatales activos y pasivos de la bota.

La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario se depositará en la cuenta de todos los trabajadores públicos de la provincia
Se conoció la fecha de pago del aguinaldo para los empleados públicos de Santa Fe
El gobierno de la provincia de Santa Fe compartió la fechas de cobro de la segunda cuota Sueldo Anual Complementario, popularmente conocido como aguinaldo. Corresponde a todos los empleados estatales activos y pasivos de la bota.
Si bien la ley indica que la fecha límite para cobrar la segunda parte del aguinaldo es hasta el 18 de diciembre, existe un margen extendido de cuatro días hábiles para liquidarlo, por lo que la verdadera fecha límite es el 24 de diciembre.
De esta manera, algunos trabajadores podrían percibir el aguinaldo esta semana, mientras que otros deberán esperar a al víspera de Navidad.
Según la información compartida por el gobierno de Santa Fe, la totalidad de los empleados estatales activos y pasivos cobrarán este martes 23 de diciembre la segunda cuota del aguinaldo.
De esta manera, el próximo martes todos los empleados estatales de Santa Fe verán depositado la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. Este incluye a los empleados estales activos y pasivos de Santa Fe. Ellos son:
>> Leer más: Cuándo se cobra el aguinaldo en diciembre, quiénes lo reciben y cómo calcularlo
El Sueldo Anual Complementario, mejor conocido como aguinaldo, se cobra en dos pagos. Para calcularlo, hay que dividir en dos la mejor remuneración bruta (antes de los descuentos por los aportes y la seguridad social) recibida durante el semestre en cuestión.
Por ejemplo, para un trabajador que prestó servicios durante todo el segundo semestre del año, con su mejor remuneración de $1.400.00, el aguinaldo de diciembre equivaldrá a la mitad de ese monto, es decir, $700.000.
Si en el mismo periodo de tiempo tuvo jornadas de inasistencia injustificadas (sin goce de sueldo, no cobra remuneración) se hace un proporcional, y esos días no se consideran en la cuenta. Por otro lado, si se perciben horas extras, comisiones o cualquier otro plus al salario, ese monto adicional debe ser contemplado dentro del cálculo del aguinaldo.
Entonces, la fórmula del aguinaldo se calcula al dividir el monto del salario dividido por doce y multiplicado por los meses trabajados. Si no se completó el medio año de trabajo, lo que se cobra es un adicional. Por ejemplo, un trabajador que comenzó a prestar servicios en marzo en 2025, para junio de este año habrá trabajado cuatro meses. En este caso se calcula el salario dividido doce multiplicado por cuatro (los meses trabajados), y ahí se obtiene el total.
Por último, vale aclarar que en el caso de licencias por maternidad no se percibe aguinaldo, ya que se interrumpe la prestación de servicio por parte de la empleada y la remuneración pasa a ser otorgada por el Estado a través del Anses, por lo que no se contempla como servicio, entonces, no se percibe este beneficio.
Por Martín Stoianovich
