El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó este martes las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio del niño Lucio Abel Dupuy, ocurrido en 2021 en esa ciudad, y a su vez le agregó a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual. Así lo informaron este martes fuentes judiciales de La Pampa.
El fallo, que fue adoptado por la Sala A del mencionado tribunal de alzada, conformada por los jueces María Eugenia Schijvarger y Mauricio Piombi, aceptó todos los planteos de la fiscalía, admitió parcialmente los de la querella y rechazó los cuestionamientos de las defensas de las imputadas, que habían sido condenadas a la pena máxima el 17 de febrero pasado.
Una de las cuestiones que había pedido la querella, pero el TIF rechazó, era sumarle a la calificación la agravante del "odio de género".
En el debate, la Audiencia de Juicio había hallado culpable a Espósito Valenti, la mamá de Lucio, de "homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento", y a Páez de "homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado".
Ahora, el TIP informó en un comunicado que, además de confirmar la calificación del homicidio, le agregó "en concurso real" a la madre de la víctima el "abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal".
En el caso de Páez, mantuvo la misma calificación, con el agregado del abuso gravemente ultrajante.
En los recursos de impugnación, las fiscalas María Mónica Rivero y Verónica Ferrero consideraron que la Audiencia de Juicio valoró erróneamente una serie de pruebas y sostuvieron que sí se probaron los abusos sexuales, en el ámbito intrafamiliar, por parte de ambas.
Después de valorar las pruebas reunidas durante el juicio oral, escuchar las declaraciones testimoniales, ver filmaciones de las cámaras del lugar y leer y oír los mensajes entre las acusadas, los jueces Schijvarger y Piombi concluyeron que "efectivamente Espósito Valenti también abusó del pequeño, ya que por el horario de la muerte indicado por el médico forense, situó a ella en el departamento al momento en que ocurrieron tanto los golpes que terminaron siendo mortales como la agresión sexual".
Adicionalmente, valoraron que las conclusiones de la autopsia revelaron que el niño también fue agredido sexualmente durante las semanas previas al 26 de noviembre.
Con respecto al recurso del querellante particular José Mario Aguerrido -en nombre del padre de Lucio, Christian Dupuy- , el TIP le dio la razón al sumarle el abuso sexual a la madre, pero en cambio le denegó un cuarto agravante -odio de género- por entender que los testimonios de las psicólogas en el debate fueron "muy claros" al respecto.
Incluso, Aguerrido llegó a preguntarle a una de ellas qué hubiera pasado si "en vez de Lucio era Lucía" y la respuesta fue "lo mismo", en alusión a la interferencia en la pareja de una tercera persona más allá de su condición de varón o mujer.
Por último, las defensoras oficiales María Silvina Blanco Gómez y Alejandra Moyano González, en representación de Páez y Espósito Valenti, habían planteado que existió una actividad procesal defectuosa.
Según el comunicado, las defensas señalaban que hubo anomalías en la realización de una biopsia y en las conclusiones de las entrevistas efectuadas por psicólogas y psiquiatras a las imputadas, en la prisión de San Luis donde permanecen alojadas.
Además, habían afirmado que era inconstitucional que, en el fallo, no se fijara la cantidad de años que significa la prisión perpetua.
Moyano González también había pedido que Espósito Valenti sea absuelta por el homicidio, con el argumento de que no estuvo en la casa familiar cuando Lucio fue golpeado; y Blanco Gómez que Páez sea condenada por homicidio preterintencional, es decir sin intención de matar.
"El TIP, en la extensísima resolución, descartó con fundamentos cada uno de esos planteos y, remitiéndose a precedentes del propio Tribunal, del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmó la constitucionalidad de la prisión perpetua en el país", indica el comunicado oficial sobre este nuevo fallo.
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El crimen de Lucio
Lucio, de cinco años, fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la pareja de esta.
La Justicia pudo establecer que a las 17.32 se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, Lucio fue golpeado brutalmente.
A su vez, Páez llevó en moto a su novia al trabajo de moza en el restaurante de un hotel de la capital pampeana y volvió sola a las 20.49, cuando intentó reanimar al niño y lo metió bajó la ducha.
A las 21.30, Páez salió con Lucio en brazos para el centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado.
En ese momento, el niño fue asistido por vecinos y finalmente lo trasladaron al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.
Según determinó el tribunal de juicio, las dos mujeres participaron de la golpiza mortal y el nene recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (que se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.
De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos