Soy abogado desde hace casi 55 años y tanto , y desde mis primeros pasos en la facultad, como en los diversos estamentos jurídicos en los que me ha tocado transitar, tuve clara la diferencia esencial entre el proceso penal y el proceso civil, y las distintas funciones y atribuciones del órgano jurisdiccional en cada uno de ellos. Consciente de que se trata —para los profesionales del derecho, al menos— de una verdad de "Perogrullo", debemos no obstante recordar que en el proceso civil domina, con muy pocas excepciones, el principio "dispositivo", denominado así pues en el las partes "disponen" del material litigioso: pueden acordar transar, renunciar, desistir, sin que el juez tenga facultad alguna para impedir tales consensuadas decisiones, salvo que se encuentre interesado el orden público o intereses de menores, entre otras cosas, circunstancias estas últimas excepcionales en la gran mayoría de los casos, y ello se explica pues la materia que se debate en el proceso civil es meramente privada, es decir que afecta solamente a las partes que litigan en ese proceso, sin trascender al resto de la sociedad (por ejemplo a quién afectaría que Juan acuerde a Pedro una rebaja en el monto de su deuda o que renuncie a cobrarle intereses, por dar ejemplos sencillos). En cambio, en el proceso penal rige el principio "inquisitivo, en el que las partes no pueden disponer de la materia del proceso, como sería por ejemplo acordar una rebaja de la pena o una distinta calificacion del delito, y ello es así pues en el proceso penal se debaten cuestiones de "orden público", donde el resultado del mismo no afectara solamente a las partes sino al conjunto de la sociedad toda, interesada directamente en la determinacion de la "verdad real" del suceso investigado y, en su caso, en que se apliquen las penas que legalmente correspondan, todo ello en resguardo de la seguridad de las personas y de los bienes que el Estado, a traves de sus jueces, están obligados a resguardar celosamente. Por tales elementales y razones, me ha llamado poderosamente la atención la noticia del acuerdo que se habría cerrado entre una poderosa organización criminal dedicada al narcotráfico y las autoridades judiciales (juez y fiscales), es que, mediante dicho convenio, se reducen substancialmente las condenas a recibir por los procesados y, llamativamente, se deja sin efecto la calificación de autor de homicidio agravado a uno de ellos, pese a la abundante e incontrastable prueba de cargo en su contra, que probabilizaría una privación de libertad a perpetuidad. No ignoro que rigen normas legales que autorizan al juez penal a homologar acuerdos entre el fiscal y defensores tendientes a obtener una rápida solucion del caso, mediante juicio abreviado, pero el sentido común indica que estos acuerdos estarían reservados a casos sencillos, de escasa repercusión social del que se encontraría alejado el que nos ocupa, por las razones que son conocidas y de las que dan cuenta las crónicas diarias y el estrago que produce el tráfico de drogas. Por tales razones me pregunto: ¿las autoridades judiciales han sopesado las consecuencias de este acuerdo que dejará en libertad en muy poco tiempo a los integrantes de esta asociación ilícita que ha asolado a nuestra ciudad inyectándole el virus letal de la droga, de la inseguridad y de otras minucias semejantes? ¿Han evaluado el nefasto precedente sentado que seguramente será invocado por actuales o futuras bandas de accionar similar? ¿Resulta suficiente contraprestación a los señalados perjuicios sociales la cesión al Estado de algunos bienes incautados durante las investigaciones? ¿O sera que así tales autoridades se sacan de encima el paquete judicial del tráfico de drogas para transitar este camino eleccionario con la imagen, falsa por cierto, del deber cumplido? Por último destaco el soplo de aire fresco que ha significado la negativa de un valeroso fiscal que ha preferido ofrecer su renuncia a suscribir este lamentable acuerdo.































