Todas las escuelas oficiales, de gestión pública o privada, con diferentes porcentajes de subvención estatal o ninguno, deben formar al ciudadano de nuestra comunidad. Todas sin excepción deben adecuarse al derecho positivo de un Estado, y sus idearios particulares tales como ser confesionales o representar a diferentes culturas del mundo no pueden oponerse a lo que legalmente rige en la vida social de una comunidad. En el caso específico del debatido texto del colegio San José, nada impide al mismo impartir la religión católica apostólica y romana, pero la cuestión de la identidad sexual del adolescente no es materia de formación educativa ni moral, sino una condición que compete al individuo en sí mismo y en el que el colegio no debe tener ingerencia, ya que significa invadir los fueros más íntimos de cualquier ser humano. Especificar que el proyecto educativo del colegio promueve "una persona que acepta su corporeidad y su identidad sexual -varón- como camino de encuentro" es discriminatorio a todas luces porque delimita una admisión a características personales del ser humano, de modo que resultan ser factores excluyentes y no propician la inclusión, principio incuestionable de la educación. Si el derecho positivo del Estado argentino establece una igualdad absoluta de las personas ante la ley con prescindencia de la orientación sexual de las mismas, los establecimientos educativos que otorgan acreditaciones académicas oficiales reconocidas en todo el ámbito de nuestro territorio no deberían promover proyectos en disonancia con lo consagrado por la norma legal. La misma religión impartida según la interpretación que la mayoría de los credos da a las Escrituras, ya se encarga de discriminar y condenar por su cuenta a las orientaciones sexuales diferentes de la heterosexualidad. No hace falte que además los colegios confesionales lo escriban, lo hagan firmar a los padres de los alumnos y comprometan a los mismos por la identidad sexual de un tercero que resulta ser el alumno quien desde lo personal no eligió absolutamente nada con referencia a un aspecto (el sexual) en el que "nadie elige ser sino que es" . Por eso mismo, se trata de un claro caso de discriminación fundado en el injusto y racista derecho de admisión.



























