La Corte Suprema de la Nación revisará la condena a prisión perpetua impuesta a
David "Toca" Abregó por el crimen del taxista Juan Carlos Aldana, ocurrido en Rosario en septiembre
de 2003. El máximo tribunal admitió un planteo para que se examine la sentencia aplicada al
muchacho de 25 años, que según interpreta su abogada equivale a 50 años de cárcel. La defensora
aduce que fue condenado sin pruebas y que le impusieron un castigo inconstitucional, porque confina
a las personas a pasar la mayor parte de su vida tras las rejas. Valoró que el encierro prolongado
va contra el sentido de la pena, que busca la rehabilitación y no el castigo.
La admisión del recurso es el primer paso para que la Corte nacional reabra el
expediente por el homicidio de Aldana. El escrito que el máximo tribunal tiene sobre la mesa fue
presentado por la abogada Susana Zulkarneinuff y despliega varias aristas.
Por un lado, cuestiona las pruebas esgrimidas para condenar a Abregó. Para la
abogada no hay certeza de que Toca sea el autor del disparo que mató a Aldana y por eso pidió su
absolución, lo que dejaría al joven en libertad. Pero además entiende que no está demostrado que a
Aldana lo balearon para cometer un robo. En consecuencia pidió que se cambie la imputación de
homicidio calificado a simple, con una pena más leve.
La abogada objeta que, a su entender, le impusieron al joven 50 años de prisión,
el doble de los que lleva vividos, en base a una reforma legal sancionada un año después del
crimen. "Esa norma no se puede aplicar en forma retroactiva y lo que rige es la ley más benigna",
dijo la defensora a LaCapital.
La Corte puede hacer lugar a alguno de esos reclamos o mantener la sentencia tal
como está. También puede declararla nula y ordenarle a un tribunal inferior que emita un nuevo
veredicto, como hizo en agosto de 2006 con el caso Fraticelli al detectar un problema de
prejuzgamiento en el sistema procesal santafesino. Pero el punto decisivo es que a partir del caso
Aldana deberá pronunciarse sobre un asunto de alcance nacional: la legalidad de las condenas a
prisión perpetua.
Un debate en ciernes. La abogada llevó a la Corte la discusión cada vez más
vigente sobre la incongruencia de las altas penas de prisión. "Se ha legitimado la imposición de
una pena inadmisible", objeta la abogada.
Zulkarneinuff planteó que el encierro prolongado vulnera derechos
constitucionales y legislación internacional que considera "inadmisible que una persona quede de
por vida o durante la mayor parte de su vida privada de la libertad". La ley de ejecución
penitenciaria también lo desalienta: "Más larga es la pena, más difícil la reinserción",
proclama.
Es que la privación de la libertad, aunque una difundida corriente de opinión
entienda lo contrario, no es retributiva: su fin no es el castigo sino la resocialización del
detenido. El mismo ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni se pronuncia en contra de las penas
altas, a las que calificó de irracionales. Según juristas, el encierro a largo plazo es contrario a
la Constitución porque no busca reinsertar sino excluir: a partir de 15 años tras los muros se
detectan signos comprobables de deterioro psíquico y físico.
Los precedentes. La prisión perpetua ya estuvo bajo el microscopio de tribunales
que desistieron de aplicarla en dos casos de homicidio calificado. Uno de esos fallos es la Sala II
de la Cámara Penal rosarina. Paradójicamente, el mismo tribunal que condenó al Toca en 2006. Un año
después sus integrantes declararon inconstitucional la perpetua en favor de Vilma Arzani, una
docente de 56 años sentenciada por matar a golpes a sus padres en Chabás.
Los jueces Juvencio Liberal Mestres, Otto Crippa García y Ramón Ríos dijeron que
de aplicarle una pena semejante pasaría el resto de sus días en prisión y se la redujeron a 18
años. Señalaron que esa sanción, prevista como pena única para determinados delitos, es un molde
rígido que impide aplicar respuestas ajustadas a
cada caso. Por eso reclamaron una escala penal más flexible.
Un antecedente idéntico es el de un tribunal de diez jurados populares en
Córdoba, que condenó a 18 años de cárcel a los padres de una beba fallecida por maltrato familiar
en septiembre de 2005. "El todo o nada (la perpetua o la absolución) repugna al sentido común",
analizaron.
Los 50 años. En el caso de Abregó hay otro matiz polémico: su abogada sostiene
que le impusieron 50 años de pena. El encierro de medio siglo, la pena más alta del Código Penal
argentino, surgió de la reforma legal sancionada en mayo de 2004 bajo el clamor del movimiento
Blumberg, que exigió penas duras como remedio al delito.
Hasta entonces una persona condenada por un concurso de delitos podía recibir
hasta 25 años. Por eso la perpetua equivalía a ese lapso. Pero la reforma Blumberg permitió sumar
penas hasta 50 años y trastocó la escala penal. Eso acarreó un debate no zanjado entre los que
entienden que la perpetua debería trepar también a cinco décadas y los que no. La interpretación
judicial más extendida sigue manteniéndola en 25.
El caso del Toca, en ese marco, sería excepcional. Abregó fue condenado en marzo
de 2006 por homicidio calificado criminis causa, que reprime sólo con perpetua a quien mata para
ocultar o cometer otro delito. En este caso, un robo al taxista.
Cuando la Sala I confirmó la condena deslizó que "las sanciones a perpetuidad no
impiden solicitar la libertad condicional una vez cumplidos 35 años de prisión". El camarista Ramón
Ríos dijo a este diario que esa expresión se introdujo para ejemplificar que la perpetua no es para
siempre. Pero de ese enunciado su abogada dedujo que la perpetua de Abregó, para la Cámara,
equivalía a 50 años. Lo cuestionó ante la misma sala y dos veces en la Corte provincial, sin
éxito.
El homicidio de Aldana fue un hecho conmocionante que disparó reacciones
públicas con reclamos represivos. Bajo idéntica demanda se sancionaron las penas de medio siglo.
Crimen y castigo: dos variables que signaron el caso que la Corte se dispone a revisar junto a la
legalidad del encierro duro.