La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a una larga discusión entre el fisco y los contribuyentes, declarando la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley antievasión que prohíbe los pagos en efectivo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a una larga discusión entre el fisco y los contribuyentes, declarando la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley antievasión que prohíbe los pagos en efectivo.
A partir de ahora, los contribuyentes podrán cancelar sus facturas en efectivo. Y será el fisco quien deberá demostrar la inexistencia de la operación para impugnarla. No creemos que la autoridad fiscal continúe impugnando compras y gastos por el solo hecho de no contar con los medios de pago bancarios. Reiteramos que de ahora en más, las empresas ya no deberán preocuparse por las formas de pago; será el fisco quien deberá demostrar la inexistencia de una operación para poder ajustarla.
La disputa se originó en la ley 25.345 que impide el pago en efectivo .
Sucedía que los inspectores de Afip rechazaban la operación cuando una empresa cancelaba sus compras en efectivo, impugnando de esa manera el gasto.
En la causa Mera Miguel Angel c/ DGI el Máximo Tribunal, no hizo lugar al recurso interpuesto por el organismo fiscal y así dictó sentencia en favor del contribuyente, a pesar de que en los Tribunales inferiores venía siendo una cuesión no pacífica.
La Corte, con fecha 19/03/2014, confirmó el decisorio de la Cámara de Apelaciones Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V (segunda instancia), reafirmándose el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B (primera instancia ). El Tribunal Fiscal de la Nación consideró que existe una colisión entre lo dispuesto por el citado art. 2° de la ley 25.345 y el texto del art. 34 de la ley 11.683 (t.o. en 1998), en tanto éste permite al contribuyente demostrar la veracidad de las operaciones realizadas para poder computar a su favor las deducciones y créditos fiscales, aun cuando los pagos se hayan realizado en efectivo. En tal situación, entendió que debía prevalecer la norma del art. 34 de la ley de procedimiento tributario por su carácter de "ley especial", y por ser tuitiva del derecho de defensa al posibilitar que el contribuyente acredite la veracidad de las operaciones impugnadas.
Posteriormente , la Cámara , confirmando el fallo del TFN concluyó que la ley 25.345 se apartaba de la Constitución , porque la impugnación de una operación pagada en efectivo implicaba gravar operaciones ficticias y cobrar el impuesto sobre un valor agregado mayor que el añadido por el interesado, comportando una exacción que carece de base legal y desvirtúa el hecho imponible establecido en la ley sustancial.
Los casos se daban cuando los particulares y empresas pagaban facturas superiores a $1.000 en efectivo, computando el crédito fiscal en su declaración jurada de IVA , y computando también el gasto en su declaración jurada del impuesto a las ganancias. Posteriormente, cuando el organismo constataba que no se abonaba con medios bancarios (cheques, transferencias bancarias, etc.), impugnaba el gasto y determinaba un mayor impuesto a pagar, más intereses y multas, cifras que generalmente duplicaban o triplicaban el impuesto mismo. O sea que, a pesar de que no eran falsos los comprobantes, la Afip los impugnaba, entendiendo que la forma era más importante que la verdad material.
El máximo tribunal consideró que privar la posibilidad de impugnar una operación por cuestiones formales significa prescindir de la real existencia de la "capacidad contributiva" y no respetar el "principio de razonabilidad", ambos de raigambre constitucional.
Impugnar un gasto que efectivamente fue realizado implica gravar utilidades ficticias, desnaturalizando los hechos imponibles que las propias leyes definen (ley de IVA y ley de impuesto a las ganancias).
De ahora en más, la Afip deberá esforzarse en demostrar en forma concreta la inexistencia de las operaciones, apelando a un minucioso trabajo de cada una de ellas. Es que muchas veces los funcionarios infieren inexistencia de las mismas con simples declaraciones testimoniales o simples análisis contables. Y los Tribunales vienen rechazando sistemáticamente esos ajustes fiscales.

