El impuesto al valor agregado (IVA) es uno de los tributos más importantes en todas las estructuras impositivas en la última mitad del siglo XX y desde fines de la década del 60, se convirtió en el impuesto al consumo más relevante en 105 países industriales y en desarrollo.
El IVA es un impuesto a la circulación económica, ya que grava el valor añadido en cada etapa de producción, distribución y comercialización de bienes y/o servicios.
El IVA tipo consumo, estructurado por el método de sustracción sobre base financiera, y según la técnica denominada impuesto contra impuesto, sería la aplicación más conveniente, porque tal como señalan Chisari O y otros, "Propuesta para un Sistema Tributario Federal", Cuaderno de Economía Nº 3 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aire (1995): "La posibilidad de ocurrencia de efectos cascada y piramidación está excluida si se opta por un IVA consumo, basado en el mecanismo de crédito- débito fiscales, y paralelamente, la neutralidad del gravamen queda garantizada si la base del impuesto es generalizada y su tasa impositiva única". Ambos requisitos son satisfechos en el actual diseño del IVA argentino.
¿Qué significa IVA tipo consumo?
El IVA tipo consumo es aquel impuesto al valor agregado que admite la deducción de la totalidad de las adquisiciones afectadas a la generación de operaciones gravadas, incluidas las de bienes de capital porque solo impone transacciones cuyo objeto sean bienes o servicios de consumo. Esto evita que el contribuyente soporte financieramente la carga tributaria de la inversión efectuada y también cualquier acumulación no deseada del impuesto.
El proyecto de la ley tributaria de la provincia de Santa Fe plantea deducciones de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos ( I.S.I.B) en los siguientes casos:
- Los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a pymes y Productores santafesinos que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, en el caso de las mutuales y los registrados como Proveedores de Servicios de Pago en el BCRA,
- Para las mutuales, las donaciones a una entidad deportiva, educativa, cultural, científica y social reconocida, con personería jurídica, ubicada en la provincia de Santa Fe, para la construcción o mejora de infraestructura deportiva, educativa, cultural, científica y social
- El impuesto inmobiliario del inmueble afectado a la actividad
- Los transportistas de cargas, taxis, etc podrán deducir el 100% del impuesto a la Patente o el 60% según el caso
A su vez, podrán poseer un crédito fiscal por los importes a abonadas a la EPE por la energía eléctrica, al cien por ciento de un sueldo bruto por cada empleado que incremente su dotación de personal a partir de 2026.
La salida de ingresos brutos
Con lo cual, un probable reemplazo del I.S.I.B debería ser por un IVA tipo consumo, porque es el que evita los efectos acumulativos no deseados al permitir la deducción de la totalidad de las adquisiciones afectadas a la generación de operaciones gravadas, esto implica la deducción en forma inmediata de los créditos fiscales por las adquisiciones de bienes de capital, y también de los originados por la contratación de los servicios y de los gastos generales.
Estas deducciones, créditos fiscales y otros mecanismos similares en el I.S.I.B versión 2026, nos llevan redefinir este impuesto como incipiente SIMIL IVA.
Obviamente, estas cuestiones tienen topes y deberemos observar la correspondiente reglamentación. Tampoco se desconoce que hay empresas que poseen una nómina de empleados desde hace muchos años que están haciendo un esfuerzo excepcional para no despedir y con esta nueva ley tributaria sólo se beneficiarían los que tomen nuevos empleos.
También existe el caso de empresas se generen su propia energía y no obtienen un crédito fiscal por esta cuestión, en una provincia donde el costo de la energía eléctrica es comparativamente mayor a otras.
Un punto de partida
Sin embargo, este es un punto de partida para ir mejorando en este mismo proyecto, (en estas sesiones) y en los años subsiguientes.
Por otra parte, el espacio del senador Marcelo Lewandowski, durante la campaña a gobernador de 2023, propuso un ambicioso plan de construcción de 40.000 viviendas en cuatro años, basado en dos ejes: uno financiado con los fondos de los bonos recibidos por el cobro del juicio de Santa Fe a la Nación, y el otro, que consistía en un régimen de promoción de deducciones en el impuesto sobre ingresos brutos por las inversiones en los planes de viviendas.
Por eso mismo, valoro el esfuerzo de intentar innovar esquemas rígidos. Al permitir que cada vez se puedan deducir nuevos conceptos por inversiones podemos pensar en un SIMIL IVA. Quizás muchos consideren que estos cambios son insuficientes, pero es un primer paso.
Ante esto surge una pregunta. ¿Qué esfuerzo va a realizar la Municipalidad de Rosario en materia tributaria el próximo año? Es una buena oportunidad para imitar a lo realizado a nivel provincial.