En la Argentina todos los niveles del Estado tienen potestad tributaria
constitucional para establecer impuestos con determinadas limitaciones, entre ellas las
establecidas por la ley nacional de coparticipación, según la cual las provincias y sus municipios
se obligan a no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales.
Entre los impuestos que recaudan las provincias sobresale por su importancia
cuantitativa el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB). Las provincias se compromtieron, en el
pacto fiscal de 1993, a reemplazarlo por otro impuesto general al consumo que tienda a garantizar
la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía. Pero sólo redujeron a la mera
exención o disminución del ISIB en la etapa productiva.
La literatura económica es concluyente respecto a que las únicas formas de
imposición a las ventas que resultan potencialmente neutrales sobre la estructura de precios
relativos de bienes y servicios son: el impuesto a las ventas minoristas general y tasa única (IVM)
y el IVA tipo consumo, con tasa única y base generalizada a todos los bienes y servicios.
El impuesto a las ventas minoristas se aplica en la última etapa de la cadena de
distribución, con el objetivo de gravar el consumo final de bienes y servicios. Por lo tanto, serán
contribuyentes inscriptos del IVM los comerciantes minoristas y mayoristas y aún sectores
manufactureros o productores primarios, en la medida en que vendan directamente a consumidores
finales. Esta alternativa presenta algunas dificultades como son su control, ya que requiere la
inscripción y vigilancia de todos los potenciales vendedores a consumidores finales, y de
acumulación de la carga que tienen estos tributos.
¿El IVM elimina el efecto acumulación? Para garantizar la neutralidad tributaria
se necesita diferenciar entre lo que es una venta minorista y lo que es una venta a consumidor
final, porque de lo contrario el impuesto podría formar parte del costo del producto con el
consecuente efecto de acumulación, criticado en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Esto podría ocurrir porque si un fabricante o un productor primario adquiere
insumos gravados en el comercio minorista, éste computará como parte del costo de su producto el
precio del insumo más el impuesto pagado, y sobre esta suma aplicará su margen de utilidad,
provocándose el efecto acumulación, que sería menor que el caso de ingresos brutos, pero no es
despreciable. Por ejemplo, para evitar el efecto acumulación, basándose en la exención según
destino, la compra de un rodado o combustible debería estar alcanzados por el tributo en la medida
que sean adquiridos por un consumidor final, no para una firma de transporte.
En la práctica es muy difícil determinar en los casos particulares si algún bien
o servicio resultará insumido en el proceso productivo o consumido, por lo que en aras de evitar la
elusión del impuesto se hace indispensable que en una nueva versión de "justos por pecadores",
paguen algunos "insumos por consumos".
En el caso del del IVA tipo consumo, con tasa única y base generalizada a todos
los bienes y servicios, se lograría la mayor neutralidad, porque es el que evita los efectos
acumulativos no deseados, al permitir la deducción en forma inmediata de los créditos fiscales por
las adquisiciones de bienes de capital, y también de los originados por la contratación de los
servicios y de los gastos generales.
IVA provincial
¿Es posible pensar en un IVA provincial? Toda reforma impositiva provoca que
haya contribuyentes que resulten perjudicados por una mayor carga impositiva y otros
favorecidos.
Por otra parte, el tratamiento de los flujos comerciales interprovinciales
también genera ganadores y perdedores entre las provincias. Si se opta por IVA origen, la potestad
tributaria recae en la provincia vendedora, mientras que en el IVA destino, la provincia
consumidora es quien posee la facultad.
Teniendo en cuenta la experiencia brasileña, el Varsano propuso un IVA
compartido para reemplazar el impuesto a la producción industrial, recaudado por el gobierno
federal, y el impuesto a la circulación de mercaderías y servicios recaudado por los Estados
brasileños. Esta alternativa propone que se apliquen dos alícuotas: una para el Estado federal
(21%) y otra provincial, que podría ser del 5%, que sustituiría a ingresos brutos.
Es decir, el adquirente, a su vez, contaría con dos créditos fiscales y debería
realizar dos liquidaciones: una al Estado nacional y otra al provincial donde reside. Para el caso
de las operaciones interprovinciales, el IVA compartido propone que el fisco federal cobre la
totalidad de los gravámenes, el 21% más el 5%, de forma tal que la alícuota del impuesto nacional
se incrementa anulándose la provincial.
Resultado
De esa manera, el producto sale libre de impuestos provinciales de la
jurisdicción vendedora, pero gravado con una percepción por el gobierno federal, de forma tal que
se tributa prácticamente lo mismo, ya sea que el bien se consuma en esa jurisdicción o se exporte
para ser consumido en otra. Cuando se produce la primer venta, en el Estado de destino, cada
jurisdicción percibirá su impuesto: la Nación el 21% y la provincia de destino el 5%.
Con todos estos elementos en la mano, el IVA compartido se presenta como una
alternativa seria a evaluar.
(*) Autor del libro "Sustitución del impuesto a los ingresos brutos: trade off
entre eficiencia económica y autonomía provinciales".