Tras la aprobación del paquete fiscal de la ley Bases, se establecieron nuevos montos máximos de facturación para todas las categorías del monotributo. Por otro lado, se incrementaron las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Esta semana, las modificaciones quedaron oficializadas y comenzarán a regir a partir de agosto.
Las modificaciones de la normativa quedaron reglamentadas a través del decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial este miércoles. Precisamente, se modificaron las escalas de facturación y se ampliaron los montos máximos, en busca de que más contribuyentes permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.
De esta manera, los cambios en los montos máximos de facturación según la categoría suben del 201% al 301%; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.
En el texto oficial se explica que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”. Además, se especificó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento.
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En cuanto a los beneficios que traerían estas modificaciones para los monotributistas, desde el Ministerio de Economía señalaron que “el máximo actualmente pasa a ser de $68 millones”, cuando “anteriormente los máximos eran de $17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios”, lo que “implica para los prestadores de servicios un incremento en el límite de facturación de 470%”.
En la misma línea, desde la cartera expresaron que con esta medida “se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las correspondientes a locación y prestación de servicios”, lo que permite que los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios, ahora pueden facturar en niveles que antes solo se permitía a quienes se dedicaban al comercio.
Por otro lado, además de establecer nuevos montos máximos para la facturación, también se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. La cuota impositiva sube entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Monotributo: cómo quedan las nuevas escalas de facturación anual
Las nuevas escalas comenzarán a regir a partir del 1 de agosto, y la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)