La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) volvió a prorrogar el vencimiento del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. A través de la Resolución General 5876/2026 publicada en el Boletín Oficial, el organismo extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.
Sin embargo, la prórroga no modifica el vencimiento para ingresar el saldo resultante del impuesto. Ese pago mantiene como fecha límite el 27 de julio de 2026.
Por lo tanto, los contribuyentes deberán ingresar el saldo determinado antes de presentar la declaración jurada, cuyo nuevo vencimiento operará en agosto.
La medida surgió después del pedido de los contadores al Ministerio de Economía y alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
Esta determinación alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692. Es decir, la extensión incluye a contribuyentes del régimen general del Impuesto a las Ganancias y a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Por otro lado, Arca no modificó las fechas correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales ni al impuesto Cedular.
En ambos casos, el vencimiento para presentar las declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes se mantiene el 27 de julio de 2026.
En particular, la resolución ratificó que las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 deberán cumplirse hasta esa fecha.
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Arca también postergó el primer anticipo de Ganancias 2026
La resolución también modificó el calendario para el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
El pago, que originalmente vencía en agosto, pasó a septiembre. Las nuevas fechas dependen de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
- CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.
- CUIT terminada en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.
- CUIT terminada en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.
En los considerandos de la resolución, Arca explicó que existen “razones de administración tributaria” que justifican otorgar un plazo adicional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El organismo también vinculó la postergación del primer anticipo de 2026 con la prórroga de la declaración jurada de Ganancias 2025. Como el anticipo se calcula sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal anterior, el organismo consideró necesario trasladar también el vencimiento del primer pago del período 2026.