El pasado 11 del junio, este diario publicó una pequeña nota en su página 11 donde destaca como hecho relevante que Baros —el dogo que por negligencia de su dueña mordió a una persona mientras lo llevaban a su paseo diario— "era paseado sin bozal". Quiero aclarar que no existe normativa a nivel municipal que exija que un perro sea paseado con bozal. La ordenanza municipal número 8200/07 incorpora a la 7445/02, únicamente la obligatoriedad de la correa corta en razas como el dogo argentino, el rottweiler y otras consideradas "peligrosas". Baros, como cualquier animal, sea grande o pequeño, actuó por instinto, que acompañado a la imprudencia de su dueña, lo llevó a que hoy sea víctima del anacronismo jurídico que en estos tiempos impera y mantiene la aberrante idea de que el animal es una "cosa mueble", asimilándola en este caso al arma homicida, e incautándosela como tal. Quiero pensar que la doctora Depetris no se encuentra aislada del mundo, encerrada entre leyes que no le permiten ver que en el plazo que Baros lleva encerrado y privado prácticamente de todo el contacto humano al que estaba habituado —más de 60 días a la fecha— se ha ido deteriorando su estado de salud físico y psíquico produciéndole un sufrimiento absolutamente innecesario a los fines de la resolución de la causa, alejándolo de su hábitat y resultando víctima de las normas de rito de las cuales él nada entiende y poco beneficia a la formación de su carácter y reinserción social. Para terminar, quiero recordar que conforme el artículo 3, inciso 7, de la ley nacional 14.346, también incurre en un delito quien causare un sufrimiento innecesario a un animal. PD: para los opinólogos de siempre, recuerden: "Los derechos de animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre" (Declaración Universal de los Derechos del Animal).