Como profesor universitario con dedicación exclusiva y director desde 1976 de un centro de investigaciones de la Universidad Tecnológica Nacional debía jubilarme en el 2004, según la ley 22.929. Pero debido a que en el año 1994 por decreto N° 78/94 (Menem–Cavallo) se deroga inconstitucionalmente la ley 22.929, debí acogerme a la jubilación ordinaria, abrigando la esperanza de que en un futuro un gobierno respetuoso de la Constitución dejara sin efecto dicho decreto. Colegas accionaron legalmente llegando a la Corte Suprema, quien confirmó en el 2005, con voto unánime, la vigencia de la ley 22.929 (caso de la docente investigadora de la UBA, Zulema Massani de Sese). La Corte argumentó que la reforma previsional de 1994 "no contiene cláusula alguna que altere o extinga el régimen especial que ampara a la actora" y agrega que resultan aplicables a este caso los fallos Esther Gemelli y Ricardo Siri. El presidente Kirchner, por decreto N°160/2005, crea el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado por la ley N°24.241 y el porcentaje establecido en el artículo N° 5 de la ley 22.929. Por esto el cuatro de abril de 2007 ingresé en la Ansés, oficina Rosario, la solicitud para acceder al régimen definido en el decreto N° 160/05. Transcurrido más de un año, y hasta el 19 de junio de 2008, mi expediente sigue en cómputos y liquidación de la Ansés; por ello estimo que tengo el derecho de preguntar: ¿por qué esta demora? ¿Cuáles son las razones que la motivan? ¿Por qué se toman tanto tiempo para aplicar en mi caso la ley 22.929 y el decreto 160/2005? ¿No está el tema suficientemente claro? ¿No son los casos citados, resueltos favorablemente por la Corte Suprema, considerados como jurisprudencia?






























