La causa por la violación y muerte de Guadalupe Medina en villa Banana tuvo un comienzo accidentado. Primero fueron acusados tres soldaditos del barrio que eran conocidos de la nena de 12 años, pero las pruebas de ADN fueron negativas. La investigación se estancó por dos años hasta que, en un giro sorpresivo, el cotejo genético con un vecino resultó coincidente y fue condenado a prisión perpetua. Seis años después del crimen el caso sentó un precedente jurídico en materia de género: un fallo de la Cámara Penal dejó atrás la neutra figura de abuso sexual seguido de muerte que por décadas se aplicó a estos ataques y dictaminó que, directamente, se trató de un femicidio.
Ese encuadre fue definido por los camaristas Bibiana Alonso, Gustavo Salvador y Javier Beltramone al revisar la condena a prisión perpetua dictada en 2021 a Sergio Javier "Vizcacha" Saravia, un maquinista del barrio que de manera azarosa dio positivo en un análisis de ADN. Su defensa apeló la sentencia. El tribunal de segunda instancia confirmó la pena aunque retocó la calificación legal. Un cambio que a simple vista parece sutil pero supone un nuevo abordaje conceptual con perspectiva de género.
A Saravia lo habían condenado por un concurso de delitos: abuso sexual seguido de muerte, tal como por años fueron considerados estos casos, a la par del femicidio. Las dos figuras tienen la misma pena de prisión perpetua. La última, incorporada al Código Penal en 2012, es la que reclamaban los abogados querellantes del Centro de Asistencia Judicial (CAJ) Valentín Hereñú y Jorge Haurigot, quienes impulsaron un litigio estratégico para consolidar nuevos criterios judiciales en casos de femicidio.
Al finalizar el juicio oral en diciembre de 2021, el tribunal integrado por Nicolás Vico Gimena, Rodolfo Zvala e Ismael Manfrín receptó las dos figuras. Esta semana sus superiores de la Cámara dieron un paso más al descartar el abuso sexual seguido de muerte, una figura no valorativa que ponía el acento en el ataque sexual antes que en el crimen. Dijeron que el caso debe ser considerado sólo como femicidio, es decir que la muerte de la niña “tuvo como única motivación su condición femenina, excediendo claramente las circunstancias de un homicidio en el marco de un abuso sexual”.
El nuevo fallo puso al femicidio en primer plano. Confirmó la pena a perpetua de Saravia por ese delito en concurso con el de abuso sexual con acceso carnal. La sentencia no sólo avanza al encuadrar como femicidio un asesinato en el que no existía una relación previa ente el atacante y la víctima, sino que incorpora la desigualdad estructural entre hombres y mujeres como una dimensión que explica el crimen. Una variable que la clásica figura del abuso sexual seguido de muerte no receptaba.
Implicancias
“Son cuestiones conceptuales que no están desligadas de la realidad. Es una cuestión técnica pero tiene suma implicancia práctica porque, para abordar con diligencia la violencia de género, primero hay que nombrar las cosa como son”, analizó el querellante Hereñú, quien representa a la familia de Guadalupe.
El caso llegó a segunda instancia a pedido del propio Saravia, quien planteó una nulidad, señaló que no estaba probado que él fuera autor del asesinato y cuestionó la calificación de femicidio. Todo eso fue descartado por el tribunal. Los abogados del CAJ reiteraron que se trata de un “un claro caso de femicidio” y que esa noción debe primar por sobre la figura “originaria y neutra” del abuso sexual seguido de muerte.
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“La sentencia plantea que la calificación específica es la del femicidio: la muerte de una mujer producida por un varón en un contexto de violencia de género”, resaltó Hereñú. Para el abogado, el fallo no sólo instaura un nuevo umbral sino que “es valioso nombrar a las cosas por lo que son. Es hacerse cargo de la obligación estatal de actuar con debida diligencia en estos casos”, y además “obliga a poner el foco en el contexto sexista, en la desigual relación de poder entre el agresor y la víctima, marca que la muerte tuvo ese contexto objetivo”.
La aplicación de la figura de femicidio ha generado tensiones y disidencias al interior del sistema penal. Por eso, según Hereñú, el CAJ seleccionó este caso para dar un debate estratégico y “generar una jurisprudencia novedosa”, un camino en el que “hubo que perforar criterios judiciales conservadores o reacios a aplicar esta mirada”.
“El sesgo patriarcal de la mirada judicial aún impera muchísimo _añadió_. Hay resistencias a aplicar esta figura cuando a lo mejor en un caso de robo no hay problema de imponer agravantes. Si en este caso no había una parte que le llevara al tribunal la figura de femicidio, no se aplicaba”.
En una etapa previa al juicio el fiscal Alejandro Ferlazzo había pedido pena por abuso sexual seguido de muerte, previsto en el artículo 124 del Código Penal. Los querellantes reclamaron en disidencia el encuadre de femicidio, detallado en el artículo 80. La fiscal regional María Eugenia Iribarne aceptó la propuesta y así las partes acusatorias llegaron a juicio con las dos figuras sobre la mesa, de la cual ahora prevaleció la más segunda.
Escena del horror
Guadalupe Medina fue encontrada muerta la mañana del 25 de mayo de 2016 en una construcción sin terminar, a unos cincuenta metros de la entrada a un pasillo de Lima 2940. Era un lugar que se usaba como aguantadero: piso de tierra, paredes de ladrillo, sin puertas, techo ni ventana. La nena estaba tendida boca abajo sobre unos escombros, entre charcos de una lluvia reciente, rodeada de basura y cerca de un colchón.
Iba a séptimo grado pero en los últimos tiempos faltaba a la escuela, se iba de su casa sin avisar, pasaba algunos días afuera. Cuando la encontraron tenía una campera negra, zapatillas Nike, las rodillas embarradas y una calza arremangada en un tobillo. Antes de ser estrangulada había sufrido un tremendo ataque sexual: tenía a heridas en el cuello, la lengua, la ingle y la pierna derecha.
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Por la que era su “junta” de entonces quedaron bajo sospecha tres soldaditos de la barra narco de Nelson “Pandu” Aguirre, pero no se encontraron registros genéticos de ellos en el cuerpo de Guadalupe y luego de dos años fueron desvinculados.
Con el tiempo, a la abogada del CAJ que por entonces representaba a la familia de la nena se le ocurrió comparar las muestras con el ADN de “Vizcacha” Saravia. Este hombre había sido condenado a 9 años y medio de prisión por un caso en el que por azar le tocó intervenir: la violación a una comerciante cometida ocho meses después del femicidio de Guadalupe, a siete cuadras del lugar donde la mataron. Recordó que la noche previa al crimen un vecino había visto a la nena conversando con un tal “Vizcacha” cerca de la tapera.
Como el material genético del acusado estaba preservado se hizo un cotejo. La Unidad Genética Forense del Instituto Médico Legal encontró el perfil del detenido en hisopados bucales, vaginales y ambas manos de la nena: la coincidencia fue absoluta. Se repitió el análisis y volvió a coincidir.
Efectos
Saravia fue condenado por “haber abusado sexualmente de Guadalupe mediante penetración anal y vaginal, produciendo durante el ataque diferentes lesiones y ahorcamiento, lo que causó la muerte por asfixia mecánica”. Un acto que se consideró una “violencia despreciable” sobre el cuerpo de una niña en un contexto vulnerable.
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Para los camaristas, “la sanción de delitos de género envía un mensaje de que la violencia de género resulta absolutamente reprochable y merece una condena social”. El enfoque genera efectos concretos: permite evidenciar la cantidad de muertes cometidas por esos motivos, promover su seguimiento, generar estadística y jurisprudencia, además del “despliegue de políticas públicas para su prevención y erradicación”.
Los jueces advirtieron sobre el error común de reducir los crímenes de género a situaciones donde existe una relación previa entre la víctima y el agresor, lo que deja afuera “infinidad de casos” motivados por las condiciones de desigualdad que afectan a las mujeres. “Saravia abusó sexualmente de la víctima y luego de manera más que violenta le dio muerte por el solo hecho de ser mujer”, advirtieron, y por esto concluyeron que el de Guadalupe fue mucho más que una muerte “en ocasión de un abuso”.
Dos mujeres, un final
Una era una nena de 12 años, otra una joven madre de 23. Sin conocerse y con dos años de diferencia, Guadalupe Medina y María del Rosario Vera sufrieron finales parecidos. Las dos vivían en condiciones vulnerables en barrios empobrecidos de Rosario. Las dos fueron rozadas por el contexto del narcomenudeo. Las dos murieron estranguladas por atacantes que mantuvieron relaciones sexuales con ellas. Los dos casos generaron un debate jurídico sobre la aplicación del encuadre de femicidio.
María del Rosario, madre de cuatro hijos, fue asesinada el 4 de enero de 2018. Su cuerpo apareció arrojado a un volquete de Felipe Moré y Gaboto, envuelto en una frazada y atado con una soga con piedras en los extremos. Sufrió una fuerte golpiza y se detectó que tres hombre habían mantenido relaciones sexuales con ella. Por ausencia de lesiones genitales no se consideró acreditado el abuso.
En este caso un tribunal de primera instancia descartó el enfoque de femicidio. Hace dos semanas fue aceptado por dos jueces de la Cámara Penal que condenaron a prisión perpetua a Néstor Hugo Sánchez, un vendedor barrial de drogas de 48 años en cuya casa se cometió el crimen. Y que, al igual que el condenado por el femicidio de Guadalupe, dio positivo en un examen de ADN.