La Justicia de Rosario condenó al Hospital Alberdi y a un enfermero de esa institución municipal a pagar una suma millonaria en pesos aún no precisada por daños y perjuicios tras la aplicación de un inyectable a un paciente que había realizado una consulta en la guardia por un cuadro de migraña recurrente. Según las pericias, la punción le provocó una lesión en el nervio ciático que le redujo su capacidad locomotiva en un 30% en el miembro inferior izquierdo.
"Le arruinaron la vida", sentenció el representante legal del damnificado, Rodrigo Miralles, quien precisó en diálogo con La Capital que en el proceso judicial hubo que comprobar la lesión por medio de un perito, puesto que la constancia de la práctica "desapareció mágicamente" de la institución sanitaria y sólo figuraba la historia clínica de la médica que lo atendió cuando ingresó por guardia.
Todo comenzó cuando el damnificado, Nicolás Francisco P., (al momento del hecho tenía 62 años) asistió al Hospital Alberdi a colocarse un inyectable por un cuadro crónico de migrañas. Fue allí que lo revisó una doctora de guardia y luego le ordenó la aplicación de un inyectable intramuscular, el cual suele colocarse en uno de los glúteos.
En declaraciones a La Capital, Miralles apuntó que el caso ocurrió el 12 de septiembre de 2020, precisamente a las 16:02 según consta en el fallo, y que al momento de presentar la demanda y secuestrar la documentación pertinente del lugar por medio de un oficial de Justicia "faltaban muchas constancias médicas, sólo figuraba ingreso por guardia, pero no el movimiento correspondiente a la aplicación del inyectable", ya que su cliente padece migrañas y periódicamente se suelen colocar un analgésico para alivianar el dolor".
En ese entonces fue atendido por una médica de guardia, quien ordenó la aplicación de un inyectable intramuscular. El mismo fue colocado en el glúteo izquierdo del paciente por el enfermero M.W. Durante la punción e ingreso de la droga (indicada por la médica tratante), el denunciante asegura que sintió un fuerte dolor que generó una inmediata reacción de quemazón y hormigueo.
"Sintió adormecida su pierna izquierda, por lo que solicitó la presencia de la médica que había ordenado la aplicación del inyectable. Se hizo presente y lo revisó y le refirió al enfermero que posiblemente había dañado uno de los nervios en la punción de la aguja", precisó, siempre de acuerdo a la versión de su defendido.
Tras no poder caminar por varios días y padecer dolor y molestias, al damnificado le diagnosticaron “hipoestesia e impotencia funcional” y lo derivaron al Hospital de Emergencias Clemente Alvarez (Heca) para proseguir con el tratamiento. Allí. la electromiografía practicada en ese nosocomio para cotejar el grado de lesión arrojó que padecía “axonotmesis del nervio ciático poplíteo externo con denervación en curso”.
“Evidentemente, existió en el caso de autos negligencia en la intervención realizada por parte del enfermero del Hospital Alberdi, ya que P. ingresó al nosocomio con un cuadro de migraña y se retiró, luego de la mala colocación del analgésico inyectable, con un cuadro de marcha steppage, pie basculante, paresia, hipotrofia de cuádriceps, hipoestesia, disbasia que producen la claudicación a los treinta metros y no lograr la marcha con el talón”, describió el tribunal en uno de los pasajes del fallo publicado en los últimos días de enero de 2024.
Al momento de presentar la demanda, Miralles denunció que "la hoja de guardia acreditaba que la médica había indicado la colocación del inyectable, pero todas las constancias del enfermero no estaban, habían desaparecido mágicamente".
De hecho, al mes siguiente Nicolás Francisco P. acudió al centro de salud “La Florida” donde consultó por el inyectable “aplicado en septiembre de 2020 en el glúteo izquierdo con inmovilidad inmediatamente posteriora la colocación del inyectable”.
El dictamen pericial médico indicó que el paciente se presentó por sus propios medios, con marcha disbásica con apoyo insuficiente de pie izquierdo y se constata, en región de pie izquierdo: “…masas musculares hipo-tróficas del lado izquierdo en relación al derecho. No se observan cicatrices. No se observan signos de flogosis, ni edema… Impresiona pérdida de sensibilidad táctil y vibratoria en dorso del pie y parte posterior de la pierna desde el tobillo hasta la zona media de la misma, reflejos osteo-tendinosos tibial posterior negativo”.
En ese sentido, Miralles comentó que el representante legal de Hospital Alberdi argumentó que "no estaba probado el hecho por faltar la constancia, al tiempo que negó la colocación del inyectable. Pero al contestar demanda, "el enfermero reconoció que la fecha del hecho se desempeñaba como dependiente del Hospital y que realizaba las prácticas denunciadas en autos".
No obstante, según consta en el fallo, el perito acreditó una lesión del nervio ciático poplíteo externo (llamado también nervio peroneo) y que la lesión de dicho nervio “compromete los extensores del pie y de los dedos, produciendo pie caído, lo que origina una marcha anormal, debido a la imposibilidad de efectuar la flexión dorsal del pie haciendo que la persona al caminar levante más la pierna para no arrastrar el pie, luego, apoya primero en la punta y finalmente en la planta del pie (la denominada marcha en stepagge”.
Fue así como al momento de aplicar la sentencia, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº1, integrado por Luciana Paula Martínez, Susana Igarzábal y Mariana Varela, condenó al Hospital Alberdi (es decir al municipio) y al enfermero M.W por lo dictaminado en la pericia médica, que concluyó que "había alta probabilidad que la consecuencia de la aplicación pudo haber afectado el ciático, cuyas secuelas padecidas tenían alta probabilidad de esa mala praxis".
"Le arruinaron la marcha, ya que la incapacidad es bastante alta a la hora de poder caminar (30% de forma permanente) y por eso tiene que tomar calmantes y asistirse con muleta", lamentó Miralles al precisar sobre el daño provocado en Nicoás Francisco P., quien será resarcido económicamente, aunque adelantaron que el monto es dreproporcional en comparación con el daño causado, según evaluaron fuentes consultadas por La Capital respecto a lo que podría aplicarse de acuerdo a intereses y costas.