Un beneficiario del plan de créditos para viviendas Procrear resultó víctima de una estafa electrónica y la Justicia condenó al Banco Hipotecario a restituirle 908 mil pesos, la suma robada a través de un ciberdelito. La resolución estuvo a cargo del juez Civil y Comercial Marcelo Quiroga.
Héctor Daniel G. inició una acción de amparo contra el Banco Hipotecario para que le reintegre 908 mil pesos depositados de Procrear tras haber sufrido una estafa en su cuenta por medios electrónicos como consecuencia de no haber adoptado el banco las medidas de seguridad pertinentes.
En septiembre de 2021 había sido notificado por correo electrónico de la aprobación de un Procrear por 4.300.000 pesos. El Hipotecario le dio una tarjeta de débito vinculada a una caja de ahorros abierta por el banco a su nombre con un depósito inicial de 1.720.000 pesos. En noviembre de ese año, ingresó al home banking de su cuenta y advirtió que se habían realizado varias transferencias por parte de terceras personas, por lo que intentó comunicarse con el banco, pero no pudo ya que la clave “búho” había sido cambiada.
Seguidamente, el damnificado se comunicó con Red Link donde le informaron que únicamente podían bloquear su tarjeta de débito. Así, radicó una denuncia en la Comisaría 24 de Rosario. La víctima indicó que al otro día acudió presencialmente al banco y realizó la denuncia de lo ocurrido en forma escrita y allí le aconsejaron que tomara un préstamo personal de 480 mil pesos, ya que la devolución del dinero sustraído demoraría 15 o 20 días, a lo cual accedió. Pero días después el banco le informó que no se harían cargo de la devolución del dinero ya que no se trataba de una cuestión de seguridad del banco, motivo por cual le remitió una carta documento. No tuvo respuesta.
En la denuncia, se establece que no le fueron reintegrados los 908 mil pesos y que estuvo obligado a abonar el crédito personal oportunamente contratado. Por todo ello, le achacó al banco haber incumplido con el deber de seguridad que deben proveer las entidades financieras a sus clientes.
El cliente y beneficiario del Procrear adujo que se conculcaron sus derechos constitucionales que lo amparan como consumidor, a la vivienda digna y de propiedad. La institución demandada resistió la pretensión aduciendo, en lo esencial, que el amparo no es la vía apropiada y el banco alegó que adoptó y adopta todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confiabilidad de las operaciones electrónicas y que, en el caso, la responsabilidad sería del cliente quien, por un descuido o error, brindó sus datos personales posibilitando la maniobra. A todo evento, dice que no tiene ninguna responsabilidad en el fraude de que habría sido víctima el demandante.
En sus considerandos, el fallo de primera instancia establece que validar jurisdiccionalmente la postura del banco importaría marginar o correrse del rol trascendente que le adjudicó el Estado nacional en la normativa delineada para implementar el Procrear que tiende a hacer efectivo el acceso a la vivienda digna. Y agrega: "Más allá de las alegadas presunciones del sector “fraudes” (del banco) ningún elemento concreto se aportó a la causa que permita atribuir al amparista o a sus allegados una conducta reprochable en orden a la producción de daños propios".
Es más, el dictamen hace referencia a las auditorías del BCRA, que dio cuenta, luego de inspecciones al banco, de la existencia de "debilidades en la gestión de los canales electrónicos, en las medidas de seguridad implementadas par la suscripción a banca Internet, en las medidas de seguridad implementadas para la instrucción de operaciones financieras en los canales de banca móvil y banca Internet; inexistencia de criterios basados en el perfil y el patrón transaccional de los clientes, para monitoreo transaccional de la operatoria cursada por canales electrónicos e insuficiencia en el grado de automatización en el tratamiento y registro de las alertas surgidas en canales electrónicos".
De esta forma, la resolución del juez Quiroga hizo lugar a la acción de amparo entablada y, en consecuencia, le ordenó al Hipotecario que reintegre los 908 mil pesos.
"La primera particularidad es que se trata de una acción de amparo. En el estudio nos pareció la vía más rápida para solucionar este problema, aunque jurisprudencialmente para estos tipos de conflictos por ciberdelitos que están relacionados con el consumidor bancario no había antecedentes de que se haga lugar", explicó una de las abogadas patrocinantes, Roxana Rodríguez, quien siguió el caso junto a Jésica Chiaudrero.
"Ante la urgencia de la situación ya que debía terminar con la etapa correspondiente para que le habilitarán el próximo depósito de las sumas de procrear, se interpone la acción de amparo", ahondó Rodríguez para puntualizar: "El punto mas álgido es si procede o no el amparo. En este caso procede, no sólo se abordó la defensa del consumidor bancario sino lo primordial era del derecho a la vivienda. Desde el punto de vista del cliente había solicitado un Procrear y era un inmueble único que iba a ser base de su hogar y con todos los derechos constitucionales y convenciones internacionales en lo que atañe a la protección de la vivienda. Desde esta óptica se logró el amparo ya que por ciberdelito no había mayor jurisprudencia y no se hacía lugar. Fue en relación a los derechos del consumidor y el derecho a un techo. El propio juez indicó que el Procrear es un plan diseñado para facilitar el derecho constitucional a la vivienda digna", dijo Rodríguez.