El gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales nacionales cobren las prestaciones de salud no urgentes a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina, a través de la resolución 1066/2026 publicada en el Boletín Oficial.
El Ministerio de Salud reglamentó la medida, que ya entra en vigencia, la cual establece el "Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional". La normativa instrumenta los cambios que introdujo el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones, impulsada en mayo de 2025.
La resolución establece que los residentes permanentes mantienen el mismo acceso al sistema de salud nacional que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa condición, deberán presentar el DNI que indique la categoría “Residente permanente”.
Si la persona perdió el documento o tiene la residencia en trámite, podrá presentar la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida de forma digital por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad de su país de origen.
En cambio, los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o afrontar el costo de las prestaciones no urgentes. Si cuentan con cobertura, el hospital podrá facturar el servicio a la aseguradora. Si no tienen seguro, deberán pagar previamente la prestación.
Qué pasa con las emergencias
La reglamentación mantiene la atención de las emergencias médicas sin importar la situación migratoria del paciente.
Los establecimientos sanitarios "no podrán negar ni demorar esa atención por trámites administrativos". La excepción alcanza a las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de forma inmediata una condición que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital.
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Entre las situaciones contempladas aparecen infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
La norma también establece que, una vez superada la emergencia, los hospitales podrán facturar las prestaciones posteriores al paciente o a su aseguradora, según corresponda.
Qué enfermedades y situaciones considera emergencia la resolución
El procedimiento incluye un listado de situaciones que los hospitales nacionales deberán considerar dentro de la atención de emergencia:
- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que necesite reanimación avanzada o asistencia ventilatoria.
- Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo.
- Shock hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico.
- Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y otras emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
- Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas que requieran tratamiento específico.
- Estado epiléptico o convulsiones persistentes con alteración del estado de conciencia.
- Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismos craneoencefálicos severos y lesiones medulares con riesgo vital.
- Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
- Quemaduras extensas, profundas, eléctricas o químicas, así como aquellas asociadas con compromiso de la vía aérea.
- Sepsis, shock séptico y otras infecciones graves con compromiso sistémico.
- Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis que comprometan funciones vitales.
- Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma y otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
- Emergencias obstétricas, como parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave y desprendimiento prematuro de placenta.
- Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
- Cualquier otra condición que, según el criterio fundado del profesional médico responsable y los protocolos vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para una función orgánica vital.
La decisión del gobierno nacional tiene antecedentes en distintas jurisdicciones del país. La aplicación de mecanismos de cobro a extranjeros por determinadas prestaciones de salud ya avanzó en Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y la Ciudad de Buenos Aires.