Tras rechazar las acciones judiciales por parte de los distintos gremios de Santa Fe que pretendían suspender y declarar inconstitucional la reforma previsional, la Justicia hizo lo propio con la primera acción judicial de un particular, en este caso de una jubilada del Poder Judicial. En el ámbito judicial creen que puede sentar precedente en el resto de las acciones de jubilados.
Se trata de un pedido de cautelar y amparo de María Catalina Malvaso contra la provincia de Santa Fe ante el Juzgado de Primera Instancia Laboral de Rosario. La misma pide que se ordene “la inmediata suspensión para con la actora de los efectos del artículo 2 de la Ley 14.283, disponiéndose que no se aplique para con la misma ninguno de los descuentos que en concepto de aporte solidario”.
El juez Ricardo Gramegna parte de la jurisprudencia y consideraciones de autores, como Medida Innovativa de Jorge W. Peyrano, para sostener que lo requerido se dispone si concurren las “circunstancias extraordinarias” que la habilita “con suma prudencia por parte del Tribunal requerido” que debe “extremar su celo” “controlar atenta y severamente” y “poner un especial ahínco en el análisis de todos los presupuestos conducentes”.
Reforma previsional en marcha
Además explica que una medida cautelar innovativa es una diligencia cautelar que para su despacho requiere tres recaudos comunes: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora, contracautela y la posibilidad que se concrete un perjuicio irreparable.
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El ministro de Economía, Pablo Olivares, y de Gobierno, Fabián Bastia, en la presentación de la reforma previsional
Gobierno Santa Fe.
“Lo resuelto precedentemente en cuanto a la ausencia de los requisitos valorados precedentemente para la procedencia de la medida, me exime de expedir respecto a la contracautela a la que alude en el escrito inicial por el accionante”. Por eso resuelve rechazar, “sin que implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, la medida cautelar peticionada por la actora”.
Lo que significa
El revés a la particular, se suma al mismo destino de las presentaciones radicadas por parte del bloque de diputados Somos Vida, el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Carlos (Sitram), y Amsafé, que no pudieron suspender la ley. Queda en pie al menos la acción de un abogado y pensionado judicial. Según trascendió, algunos estudios jurídicos preparan más presentaciones de amparo y declaraciones de inconstitucionalidad.
"Es importante por que ya, por primera vez, un juez y con fundamentos dice que la afectación no justifica un amparo ni daña derechos. En general los demás jueces se enrolan detrás de estas primeras decisiones", sostuvo una fuente judicial al tanto de la discusión jurídica. En estos casos de incidencia política, los temas son conversados en el ámbito judicial entre jueces y camaritas, y tienden a tener un mismo criterio.
La nueva ley previsional se sancionó el 12 de septiembre y se promulgó inmediatamente para poder aplicar las modificaciones en la liquidación de haberes de octubre para activos y pasivos estatales. La misma se computó quince días de septiembre con el viejo régimen previsional y los restantes con la nueva ley.
La aprobación de la ley mantuvo abiertos distintos frentes de conflicto con eje en la resistencia gremial que con este nuevo fallo parece perder intensidad. Con la reforma previsional el gobierno provincial busca un nuevo régimen jubilatorio para todos los agentes estatales, y de esta manera reducir entre un 20% y 30% el déficit del organismo que, proyectado para 2024, es de 430.000 millones de pesos.