Luego de confirmarse la prisión domiciliara para Cristina Fernández de Kirchner, el peronismo se encuentra en estado de agitación. El balcón de la residencia del barrio porteño de Constitución donde la expresidenta va a cumplir su condena se transformó en lugar clave para la política nacional, ya que frente a él los militantes se presentan para mostrar su apoyo. Frente a esto, surge una duda general: ¿puede CFK salir al balcón y saludar a quienes la arengan desde la vereda?
La misma Cristina se hizo esta pregunta, por lo que le pidió a la Justicia que aclare esta situación. "¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no…", escribió la exmandataria en su cuenta de X, ex Twitter. Además, expresó que le hizo una pedido de aclaratoria al Tribunal Oral Federal N°2 sobre esta situación. "Por eso le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido", cerró CFK en su posteo.
Ahora bien, ¿Cristina puede o no salir al balcón para saludar a los militantes? ¿Qué dice el fallo del tribunal?
Cristina condenada: qué dice la Justicia sobre las restricciones de la prisión domiciliaria
Según la resolución del Tribunal Federal 2, firmada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, impone un conjunto de reglas de conducta. Dentro de ellas se expresa que CFK debe “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
Es esta declaración de la Justicia la que abrió el interrogante sobre si Cristina puede o no salir al balcón. En ese contexto, los gestos desde los balcones —como los saludos y arengas a la militancia que se repitieron en los últimos días— podrían interpretarse como una transgresión al régimen de detención, y serían evaluados por el tribunal en caso de ser denunciados o constatados por las autoridades.
Además de este regla, la Justicia impuso más reglas a la prisión domiciliaria de la expresidenta, como el uso de la tobillera electrónica, permanecer en su casa sin excepciones, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado o con autorización previa del tribunal, no perturbar la convivencia del vecindario, lo que incluye evitar ruidos, manifestaciones o actos que puedan ser considerados molestos o disruptivos y presentar una lista en 48 horas con todas las personas autorizadas a ingresar a su domicilio, incluidos familiares, médicos y abogados.