En la sesión de ayer, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de declaración de autoría del diputado Eduardo Di Pollina que establece que en la atención integral de los abortos no punibles no corresponde judicializar el acceso a los mismos.
En la sesión de ayer, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de declaración de autoría del diputado Eduardo Di Pollina que establece que en la atención integral de los abortos no punibles no corresponde judicializar el acceso a los mismos.
Dicha declaración surge como respuesta a la medida cautelar adoptada por el juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, Dr. Carlos Alejandro Bermúdez, la cual ordenaba a la Provincia de Santa Fe suspender para los supuestos de violación o atentado al pudor, la aplicación de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, aprobada por Resolución 612/12 del 17 de abril de 2012 del Ministerio de Salud provincial.
El fundamento de la declaración aprobada está dado por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 11 de octubre de 2012, en los autos Pro Familia Asociación Civil c/ GBCA y otros s/ actos administrativos (Competencia Nº 783 XLVIII), donde estableció “7º) Que, además, frente a lo decidido por esta Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F. 259. XLVI "F .A. L. s/ medida autosatisfactiva", sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.