La oposición no pudo convertir este miércoles en ley el nuevo régimen de decretos de necesidad y urgencia (DNU), lo cual le dio un pequeño respiro al gobierno, aunque el Senado podría insistir con la media sanción en una próxima sesión.
La oposición se impuso por amplia mayoría en general, con 140 votos a favor, 80 en contra y 17 abstenciones. Pero en el debate en particular se rechazó un artículo, lo que obliga que el proyecto vuelva a la Cámara alta
Foto: Archivo / La Capital.
La Cámara de Diputados aprobó la ley que limita el uso de los DNU.
La oposición no pudo convertir este miércoles en ley el nuevo régimen de decretos de necesidad y urgencia (DNU), lo cual le dio un pequeño respiro al gobierno, aunque el Senado podría insistir con la media sanción en una próxima sesión.
Se trata de una victoria pírrica para el oficialismo, que gana tiempo hasta que el Senado vuelva a tratar (posiblemente después de las elecciones) esta iniciativa que apunta a poner en jaque la capacidad del presidente de gobernar a través de un instrumento discrecional como los DNU.
Si bien la oposición obtuvo una mayoría holgada en general, con 140 sufragios a favor, 80 en contra y 17 abstenciones, y parecía que terminaba la jornada descorchando con un nuevo cachetazo al gobierno, todo se complicó cuando se votó en particular.
El artículo 3 de la reforma a la ley 26.122, que establecía un plazo de vigencia de 90 días a los decretos, dándole ese período tiempo al gobierno para lograr la convalidación en las dos cámaras, salió rechazado porque no superó el umbral de los 129 votos positivos (mayoría absoluta).
Quedaron a apenas dos votos, con 127 positivos, 90 negativos y 17 abstenciones.
Para convertirse en ley en el día de la fecha, era necesario que la totalidad de los artículos quedaran ratificados tal como vinieron del Senado.
Si bien el temario es amplio e incluye interpelaciones y pedidos de informes verbales a altos funcionarios del Poder Ejecutivo, el asunto que más desvelaba a la Casa Rosada es la reforma de la ley 26.122 que regula los DNU, que de promulgarse le permitirá a la oposición voltear los decretos con el rechazo de una sola cámara.
La normativa vigente sobre DNU fue diseñada en su momento por la entonces senadora Cristina Fernández para apuntalar la lógica de hiperpresidencialismo en beneficio del entonces mandatario Néstor Kirchner, lo cual hizo que fuera casi imposible para las oposiciones de turno la derogación de decretos del Ejecutivo.
Con la modificación propuesta, según lo que se votó en el Senado, los DNU tendrían una vigencia de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial, y el oficialismo tendía ese plazo para conseguir su convalidación en los plenos de ambas Cámaras de modo tal que los efectos jurídicos de esos decretos queden en pie una vez transcurrido ese período.
A la inversa, la oposición ya no necesitaría mayorías en ambas Cámaras para derribar los decretos y le bastaría con rechazarla en una sola para derogarlos.
En caso de que los decretos sean derogados, el Poder Ejecutivo no podría disponer un decreto que verse sobre la misma materia hasta el siguiente año parlamentario.
Además, con la reforma planteada -que viene con media sanción del Senado- quedaría prohibido que un mismo decreto verse sobre más de una materia, algo que sucedió, por ejemplo, con el polémico y resistido megadecreto 70/2023.
En el bloque radical que comanda Rodrigo de Loredo, la santafesina Melina Giorgi, quien forma parte de Democracia para Siempre, se abstuvo de votar.
Por su parte, el oficialista Nicolás Mayoraz cuestionó el proyecto y arrancó: “Nadie puede acá pecar de ingenuo y creer realmente que todos los que hablaron antes, y después el kirchnerismo, realmente quieren mejorar las instituciones de la República”.
Por el contrario, el rosarino consideró que “quieren desestabilizar al gobierno, generar la mayor inseguridad jurídica que puedan y lo hacen a través de este proyecto de ley que modifica de la peor manera la ley”.
Luego indicó que “la urgencia es una valoración política, no jurídica, y los DNU tienen naturaleza legislativa, entonces no se les puede aplicar una regla que no se le aplica más que a los proyectos de ley”.
“No pueden a través de una ley modificar el diseño constitucional, porque cuando se le da atribuciones al Congreso para legislar sobre los decretos de necesidad y urgencia, de ningún modo implica eso que el Parlamento pueda erigirse en constituyente”, afirmó.
En Unión por la Patria (UP) defendieron el proyecto, pero sólo tomaron la palabra el diputado rosarino Diego Giuliano, así como el chaqueño Juan Manuel Pedrini y las catamarqueñas Fernanda Ávila y Silvana Ginocchio.
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El proyecto convertido en ley establece que los DNU deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente.
Ese artículo se contrapone a lo que ocurrió con el DNU 70/2023 que modificó y derogó más de 300 leyes bajo el propósito de la desregulación de la economía argentina.
La reforma habilitaría a ambas Cámaras a abocarse aún durante el receso parlamentario al expreso e inmediato tratamiento de futuros decretos. Si bien la comisión bicameral permanente de Trámite Legislativo está habilitada a reunirse en el período que va del 1° de diciembre hasta el último día de febrero, esa modificación autoriza a abrir los recintos una vez que se cumplan los diez días hábiles desde el ingreso del DNU.
El otro cambio sustancial de la ley 26.122 es el trámite legislativo de blindaje a los DNU: en caso de que prospere ese nuevo régimen, los decretos se considerarán aprobados cuando ambas Cámaras se expresen por mayoría absoluta de los presentes en un plazo de 90 días desde la publicación en el Boletín Oficial.
El último antecedente es el DNU 179/2025, que aprobó el nuevo acuerdo con el FMI y quedó blindado con solamente el aval de la Cámara baja.
La última propuesta de cambio a la ley de DNU es establecer que el rechazo de una de las dos Cámaras signifique la derogación total del decreto, quedando imposibilitado de dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario.
Ese artículo, contempla, además, que en caso de no ser tratados en el plazo de los primeros 90 días por alguna de las dos Cámaras también signifique la caída total del decreto de necesidad y urgencia.
Por Lucas Vitantonio