Un juez revocó el rechazo de un hábeas corpus a favor de tres personas que habían denunciado allanamientos ilegales en sus domicilios. En ese marco, ordenó una audiencia en primera instancia para que las partes vuelva a exponer sus argumentos en forma oral.
La novedad fue dada a conocer por el Ministerio Público de la Defensa (MPD) de Santa Fe a partir de una resolución del juez de segunda instancia Daniel Acosta, que días atrás revocó una resolución de su par de primera instancia Luis María Caterina sobre un hábeas corpus presentado en octubre pasado.
Según fuentes del MPD, tres personas habían denunciado allanamientos ilegales de la policía provincial por lo cual la Defensa Pública presentó el hábeas corpus el 21 de octubre.
Dos de los denunciantes, J. G. y su pareja, relataron que tres meses antes miembros de la PDI habían allanado su casa sin orden judicial. Según relataron, los efectivos irrumpieron armados de madrugada tras derribar una puerta y despertar a ellos, sus dos hijos y una nieta a quienes apuntaron con ametralladoras.
La misma pareja se presentó el 19 de octubre para denunciar que esa madrugada la TOE había irrumpido sin anunciarse y "por segunda vez la familia se despertó con policías apuntándoles con armas en sus cabezas sin exhibir orden de allanamiento alguna", se indicó desde el MPD.
El otro denunciante, C. S., relató dos hechos similares. Uno del 8 de octubre, cuando dijo que diez uniformados de negro y encapuchados rompieron la puerta de su casa donde estaba con su familia "cuando uno advirtió que se habían equivocado". En ese caso, les exhibieron una orden para allanar una casa contigua. Y el 19 de noviembre esta personas denunció un allanamiento sin orden de la TOE.
A partir de esas denuncias se presentó el hábeas corpus que Caterina rechazó al considerar que ese recurso debe aplicarse a situaciones de privaciones o amenazas a la libertad ambulatoria. La resolución fue apelada por la Defensa, que planteó que "privación o amenaza a la libertad no puede ser reducida sólo a quienes estén presos sino que debe extenderse a todas aquellas restricciones que puedan producir impedimentos para desplazarse o permanecer en un lugar determinado".
Para el MDP, los denunciantes "sufrieron evidentes actos de la autoridad pública, en este caso la policía de Santa Fe, que arbitrariamente y en violación de normas constitucionales limitaron o amenazaron la libertad ambulatoria".
La apelación fue resuelta por el Acosta, quien señaló que la postura de Caterina fue "prematura" y ordenó otra audiencia pública en primera instancia para que las partes aleguen en forma oral.
El juez Acosta revocó el rechazo de un hábeas corpus que había resuelto Caterina y ordenó otra audiencia