Lo detuvieron una tarde de invierno de 2013 cuando iba en bicicleta por una calle de Firmat. En el patio de la comisaría 13ª de esa localidad del departamento le pegaron seis policías, lo desnudaron, lo mojaron, le provocaron ahogos con una manguera y le pasaron una picana por la espalda hasta que pudo escapar de sus agresores y saltó un tapial. Pidió ayuda en una casa cercana y así zafó del tormento que denunció a los dos días, con la suela de un borceguí aún marcada en el cuerpo. Tenía 23 años y el objeto de las agresiones era hacerle “confesar” quién robaba placas del cementerio local.
Diez años después el caso sentó un precedente en materia de violencia institucional en la provincia. La Corte Suprema de Santa Fe anuló una sentencia que condenaba a los policías por la figura más leve de apremios ilegales y encuadró los hechos como un acto de tortura, un delito grave que raras veces se aplica. Otro tribunal deberá ahora fijar la nueva pena a los acusados, que transitaron el proceso en libertad.
El fallo coincide con la reciente presentación de un informe sobre el fenómeno de la violencia institucional en la provincia de Santa Fe. El Servicio de la Defensa Pública Penal recopiló en 2022 casi dos mil casos de vejaciones y malos tratos en cárceles y comisarías, donde se registraron las golpizas más graves. Ocurren sobre todo al momento de la detención o el ingreso a las seccionales, como en este caso. Pese a la magnitud de un problema crónico que muchas víctimas no denuncian, naturalizado en las mismas agencias penales, son contados los casos que se investigan o llegan a sentencia.
“El fallo sienta jurisprudencia porque la judicatura argentina es reacia a aplicar la figura de torturas. El Comité de Naciones Unidas advierte que siempre se aplican sanciones benévolas por apremios ilegales cuando la tortura tiene la misma pena que el homicidio, de 8 a 25 años”, analizó el abogado y docente Daniel Machado, quien integra el equipo de querellantes junto a Adrián Ruiz y José Ferrara.
Para el profesional, la decisión de la Corte marca un nuevo umbral e impulsa al sistema a investigar estos delitos cometidos por agentes estatales: “Hay que visibilizarlos. Son más comunes y habituales de lo que parece y muchas veces naturalizados por las víctimas, por temor o por pensar que no se va a llegar a nada. Esto en un estado democrático no puede pasar. Es un llamado de atención a todo el aparato judicial”, consideró.
El episodio que tuvo como víctima a Alejandro M. ocurrió el sábado 29 de junio de 2013. Dos policías lo abordaron en la calle cuando iba en bicicleta y lo apresaron en supuesta averiguación de antecedentes. Lo hicieron subir a un móvil y lo llevaron a la comisaría 13ª de Firmat, en el departamento General López. En el patio de la seccional se turnaron para golpearlo seis policías. Lo desnudaron, lo hicieron parar sobre una rejilla y lo mojaron con una manguera que también le colocaron en la boca para ahogarlo hasta hacerlo vomitar.
Los agentes pretendían que respondiera preguntas sobre quiénes robaban y fundían placas de bronce del cementerio de esa localidad. Como el muchacho “no hablaba”, uno de los efectivos enchufó un cable atado a un palo de escoba y empezaron a picanearlo y sacarle fotos mientras lo amenazaban con introducirle el palo en el ano. En un momento en que quedó en el patio uno solo de los atacantes, el muchacho logró saltar un tapial y llegó hasta la casa de una vecina.
La mujer declaró que lo encontró aterrado, temblando, completamente desnudo. Lo alojó y le dio ropa. El abogado contó que los policías salieron a buscarlo y tocaron timbre en esa casa para advertir que se había escapado un preso “peligroso”, pero la mujer lo resguardó. Más tarde Alejandro M. se fue y a los dos días presentó la denuncia.
Dos años después, en 2015, un juez de Melincué condenó a 3 años y medio de prisión por apremios ilegales a los policías Matías Bustos, Walter Aguiar, Alejandro Coppeti, Juan José Zanel y Jorge Sotelo, este último además por falsear el acta de procedimiento. El comisario Edgardo Raúl Alé, en tanto, fue condenado a 4 años como coautor de los apremios y partícipe de la falsedad.
Pero al llegar la sentencia apelada a una segunda instancia, en junio de 2017 tres integrantes de la Cámara Penal se mostraron alarmados ante un hecho de tal magnitud tras “más de treinta años de proceso democrático”. Los jueces Alfredo Ivaldi Artacho, Carina Lurati y Daniel Acosta consideraron que “se trató de un caso de torturas y privación abusiva de la libertad”. Entonces elevaron a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos las condenas del grupo, con seis meses más de pena para el comisario.
Hubo una nueva apelación de las defensas y en marzo de 2018 los camaristas Javier Beltramone y José Luis Mascali dieron marcha atrás. Con el voto en desacuerdo de Georgina Depetris, este tribunal no encontró probada la tortura y reinstaló las penas más bajas por el delito de apremios. Fue así que la querella reclamó en la Corte Suprema de la provincia y el máximo tribunal se pronunció ahora sobre este delito con poca tradición de sentencias en la Justicia santafesina.
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Con los votos de Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y el camarista Gustavo Salvador, el máximo tribunal consideró que la última sentencia fue “arbitraria”, basada en una errónea interpretación de las pruebas del caso. Los jueces cuestionaron que no se le diera credibilidad al relato de la víctima, a quien le creyeron sólo en parte por supuestas inconsistencias, cuando sí se avalaron los dichos de los acusados a pesar de constatarse el falseado de un acta.
Para la Corte, los dichos de la víctima no pueden analizarse sin atender al contexto de hechos que ocurrieron “mientras M. estaba desnudo y a la intemperie una tarde de invierno, indefenso, golpeado, gritando y sujetado por varios individuos”. El fallo consigna que si bien no todos los golpes dejaron una impronta, se halló una marca rojiza de unos quince centímetros en la base de la espalda y otra similar en la zona lumbar, lesiones en las piernas y un hematoma en la pantorrilla derecha que “reproduce parcialmente la suela de un botín”.
El máximo tribunal remarcó que para encuadrar un caso como torturas no debe atenderse sólo a las lesiones físicas sino también al daño psíquico. En este caso los exámenes psiquiátricos realizados a M. dieron cuenta de “un trastorno de estrés postraumático agudo, con la entidad suficiente para hacerlo sentir en situación de muerte inminente, sin alteraciones de la personalidad ni del pensamiento que comprometan la credibilidad de su relato” y con la indicación de un urgente tratamiento terapéutico.
Que desnudaran a la víctima también fue considerado un indicador. Según protocolos internacionales citados por la Corte, la desnudez forzada es en muchos países “un factor constante en las situaciones de tortura. La persona nunca es tan vulnerable como cuando se encuentra desnuda y desvalida. La desnudez aumenta el terror psicológico de todos los aspectos de la tortura pues abre siempre la posibilidad de malos tratos o violación”.
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Los jueces consideraron que se trata de un castigo basado en la humillación: “Unos quedan reducidos a su categoría sexual primaria como meros objetos y otros son elevados al lugar de observadores superiores e invasivos del pudor de la víctima”, dice el fallo, citando una obra del juez Daniel Rafecas sobre la tortura. Un delito que para la Corte santafesina supone una afectación gravísima de “la libertad en su sentido más extenso y amplio” por su “efecto destructivo sobre la relación de la persona con su dignidad e integridad”.
Por último recordaron las recomendaciones para Argentina del Comité de Naciones Unidas contra la Tortura. La entidad llamó la atención sobre las erróneas calificaciones que se realizan en el país, donde se castiga la tortura con penas muy severas (ante la muerte de la víctima se prevé prisión perpetua), pero eso se ve debilitado por una práctica judicial que prefiere aplicar delitos menos graves. Por esto alentaron a aplicar “penas acordes con la gravedad de los actos” y a “no enjuiciar únicamente como malos tratos conductas de tortura”.