El debate judicial sobre la aplicación de penas altas de prisión a menores de
edad se instalará una vez más en Rosario. Un fiscal acaba de pedir 25 años de prisión a un joven
que, a los 16 años, abusó de una beba de 11 meses, la mató y la arrojó a un canal pluvial de
Casilda. El encargado de la acusación requirió esa sanción, inusual por lo elevada, a pesar de que
el tratamiento tutelar fue satisfactorio. Fundó su decisión en la gravedad del delito cometido.
El pedido del fiscal Ismael Manfrín fue presentado en el juzgado de Menores Nº
3. El joven acusado se llama Pablo y en 2005 fue declarado autor penalmente responsable del caso.
Ahora que tiene 21 años, transcurrido el tratamiento tutelar, debe definirse si se le aplica o no
una pena. Está detenido en Chabás y sale los fines de semana a visitar a un hermano en esa
localidad.
La pena de 25 años de cárcel que requirió el fiscal es infrecuente, y
controvertida, porque el régimen penal de menores y la legislación internacional recomiendan la
aplicación de penas atenuadas a los adolescentes.
Tres meses atrás, por una condena a 17 años de prisión que un tribunal de
Rosario le impuso a un adolescente el Estado santafesino fue denunciado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. La defensora general de la Nación Stella Maris Martínez
cuestionó entonces que al joven le impusieran una pena más alta que a un adulto y con un criterio
de peligrosidad, en lugar de priorizarse su reinserción en la sociedad.
El sistema penal de menores atraviesa hoy una transición hacia un modelo de
protección de derechos, a partir de la sanción de la ley 26.061. Las penas de prisión a jóvenes que
delinquen entre los 16 y 18 años están contempladas. Pero la imposición de sanciones duras a
adolescentes es polémica. No porque las penas no sean necesarias: los especialistas coinciden en
que los jóvenes deben responsabilizarse por el daño causado. Lo que se discute es la efectividad de
su prolongación en el tiempo, cuando además se cumplen en la misma cárcel de mayores y sin un
trabajo específico.
El caso. Pablo fue encontrado responsable del crimen de Agustina Denise Almada,
una beba de 11 meses que el sábado 25 de mayo de 2003 desapareció de la humilde casa del barrio
Municipal de Casilda, donde vivía con su mamá y dos hermanitos de 3 y 5 años. La nena quedó esa
noche al cuidado de su abuelo y al día siguiente su mamá denunció la desaparición. A las 16 de esa
tarde sus vecinos encontraron el cuerpo semisumergido en el canal pluvial Candelaria, dentro de una
bolsa y tapado con escombros. La nena había sido estrangulada y tenía signos de abuso sexual.
La investigación. Primero fueron demorados los familiares de la nena pero
finalmente fue detenido Pablo, quien vivía cerca de la casa de la niña. El adolescente reconoció
ante la policía que había sustraído a la beba, aunque habló de una muerte accidental. Luego confesó
ante el entonces juez Jorge Cartelle.
En diciembre de ese año, la Sala I de la Cámara Penal de Rosario consideró
probado que el adolescente ingresó a la casa de la beba, la sacó del cochecito y se fue con ella
hasta una casa en construcción. Allí, según el dictamen fiscal, "introdujo en reiteradas ocasiones
sus dedos en la cavidad anal y seguidamente oprimió el cuello de la beba hasta causar la muerte por
asfixia mecánica".
Entonces Pablo adujo no tener "la mentalidad ni la capacidad" para cometer un
crimen como ése. Su madre denunció que la confesión policial había sido inducida, pero el planteo
fue desestimado porque el chico también había confesado ante el juez.
Durante el tratamiento tutelar se exploró el perfil psicológico del adolescente.
Los informes detectaron "indicadores regresivos con rasgos psicopáticos" y un retardo en el
desarrollo de su sexualidad. Plantearon que su personalidad muestra "una fuerte problemática de la
sexualidad que permite explicar la entidad perversa de la acción sobre la niña".
El planteo del fiscal. Tras la declaración de responsabilidad de un joven debe
transcurrir por lo menos un año, prorrogable hasta la mayoría de edad, para que el juez decida si
le aplica o no condena. La causa contra Pablo llegó ahora a esa polémica instancia y Manfrín fue el
primero en pronunciarse.
A cinco años del crimen, Manfrín planteó que a su criterio es "imprescindible la
aplicación de una sanción penal, que debería ser acompañada por una asistencia psicológica". Aunque
el resultado del tratamiento fue satisfactorio, evaluó que "debe ser conjugado con el grado de
culpabilidad que le corresponde al menor".
Manfrín también consignó que el joven "contaba con posibilidades para actuar de
una manera diferente" porque "el medio social y ámbito familiar en que se desenvolviera Pablo no
puede ser considerado de alto riesgo ni con proclividad a la comisión de actos delictivos".
La segunda vez. La pena máxima que puede recibir un adulto por los delitos que
le reprochan a Pablo es de 29 años. Al respecto, la Convención de los Derechos del Niño plantea
que, en caso de ser necesaria una sanción, será la más breve que proceda. También la ley 22.278 que
define el régimen penal de menores recomienda reducir la pena al grado de la tentativa.
Sin embargo, el fiscal interpretó que aplicar la tentativa no es obligatorio
sino "una facultad fundamentada del juez". Amparó su postura en un voto de la jueza de la Corte
Suprema Carmen Argibay en el caso Maldonado.
En suma, Manfrín solicitó 25 de prisión años porque el chico comprende la
criminalidad, por el daño causado y por la gravedad del delito. Con el mismo enfoque, en mayo de
2007 había solicitado 25 años para un joven que en 2003 mató de siete tiros a un cadete, a quien
finalmente le dieron 16 años.
En el causa que se le sigue a Pablo aún deben emitir su dictamen la defensa y la
asesoría de menores. El criterio que prevalezca en el caso se conocerá recién entonces, cuando se
expida la jueza de Menores Carolina Hernández.