Crítica lapidaria a la investigación, la base de las absoluciones en el caso Franco Casco

El tribunal dice que no hubo prueba de que hayan torturado y asesinado al joven en la comisaría 7ª, ni de muerte violenta, ni de encubrimiento
26 de septiembre 2023 · 14:02hs

El tribunal que por decisión mayoritaria decidió la absolución de todos los policías juzgados por la causa de Franco Casco reitera una y otra vez un motivo central para desvincular a todos: la falta de pruebas. Lo hizo de manera dispar. Los vocales del Tribunal Federal 2 Eugenio Martínez y Ricardo Vázquez son muy contundentes para cuestionar a la fiscalía por no haber fundado en evidencia la tesis de que en octubre de 2014 al joven de 22 años lo mataron en la comisaría 7ª y luego parte del personal se deshizo del cuerpo con el ocultamiento de otros. Al revés, el juez Otmar Paulucci sí se apegó al planteo de la fiscalía, aunque no a la idea de que hubo desaparición forzada.

Los dos jueces que no encuentran solvencia en el caso que tuvo seis años presos a una decena de policías y sujetos a proceso a 19 acusados objetan, por momentos con gran severidad, que la fiscalía cambió sin fundamentación la acusación sobre dónde estaba Casco al momento de ser detenido. También critican la endeblez del testigo detenido Pablo Argüello que mencionó haber oído tormentos hacia Franco, la idea de que Asuntos Internos de la Policía intervino para encubrir y la ausencia de una causa de muerte que indicara el homicidio.

“No surge ninguna prueba directa o indirecta de que Franco Casco haya estado la noche del 6 y las primeras horas del 7 de octubre en la comisaría 7ª, que en ese período haya sido torturado hasta llegar su muerte”, indica Vázquez, en un texto de 808 páginas donde se fundamentan las absoluciones. Termina afirmando Vázquez textualmente que el suceso, en los términos que lo planteó la fiscalía, "no existió".

Franco Casco es la víctima de los delitos atribuidos, por lo tanto, su presencia en la escena de los hechos inevitablemente debe ser objeto de prueba y esa obligación ha sido claramente ignorada. Esta deficiencia se expresa claramente por la forma en que mutó la acusación, la falta de una ubicación concreta de Franco Casco en la escena del delito llevó a los acusadores a ampliar -pero de forma indeterminada- el tiempo y el espacio en el que habrían sucedido los hechos”, dice Vázquez. “La indeterminación de un aspecto tan esencial como este es una clara señal de la debilidad de la acusación”, dice el vocal Vázquez.

>>Leer más: Absolución y libertad para los policías, dolor y desconsuelo para la familia de Franco Casco

Respecto a los 40 detenidos en la comisaría 7ª que brindaron testimonio en el momento en que Casco estuvo detenido, entre el 6 y 7 de octubre de 2014, Vázquez apunta que los acusadores se basaron en uno solo, Pablo Argüello, que fue inconvincente. “Se advierte en los argumentos de los acusadores privados y público, que, frente a un elenco de cuarenta personas, con la misma capacidad de percibir la realidad, los acusadores solo utilizan -principalmente- una de ellas, la de Pablo Arguello, pero que confrontada con el resto de los testimonios pierde eficacia probatoria”. El magistrado concluye que lo que relató Argüelles es “un episodio que no corresponde a Franco Casco”. También indica que Argüello dio tres versiones distintas de los hechos por lo que el valor probatorio de su testimonio declina.

Respecto de la discordancia del fiscal Fernando Arrigó sobre el lugar y momento de la detención de Casco, señala el juez Vázquez del tribunal: “Llego hasta aquí, a la conclusión de que no están probados elementos esenciales de la acusación, a saber: que el personal policial de la Comisaría 7 en funciones el día 6 de octubre, entre las 21 y 23:30 horas, haya detenido ilegalmente a Franco Casco en algún lugar de jurisdicción de su dependencia, por ausencia de pruebas de la presencia de la víctima en la escena del delito".

El lugar en donde habrían coincidido los acusados y Franco Casco el día de la detención, dice el juez Vázquez, fue variando durante el juicio. “Inicialmente próximos a la estación de trenes (Aristóbulo del Valle 2730), y al finalizar el debate, al completar la acusación con sus alegatos, llevan el punto de encuentro a la estación de colectivos de larga distancia (Cafferata y Santa Fe), a estos dos lugares concurren convocados por el Servicio 911 por disturbios provocados simpatizantes de Rosario Central. También señalan como posible lugar de encuentro Santa Fe y Avda. O. Lagos (incidente comuna mujer ebria) y Salta y Rodríguez (un robo). Lo que señala es que la acusación se aleja de su planteo original por 30 cuadras sin dar explicaciones de esta alteración.

“En otras palabras no se buscó edificar con pruebas una acusación que colocaba a la víctima en un lugar y momento específico de la ciudad el día 6 de octubre. Este defecto ha provocado la deficiencia probatoria sobre aspectos esenciales de la acusación. No se ha podido demostrar que Franco Casco estuviera en el lugar y tiempo que exige la escena del delito”, sostiene el vocal.

¿Cómo murió Franco?

Sobre la causa de muerte, el magistrado Vázquez señala que no hay nada que supere la idea de asfixia por sumersión, pero no una causa de muerte. Pondera la declaración de la perito del Cuerpo Médico Forense de la Nación Adriana D’Addario, quien señaló que no se podía especular con el motivo del deceso. Y critica a la médica Virginia Creimer “que cumplió sobradamente como perito de parte, abundó en especulaciones, abstracciones y afirmaciones sin respaldo en los resultados de los exámenes”.

El juez llega a la conclusión “de que no está determinada la causa de la muerte de Franco Casco, y específicamente, que los dientes faltantes corresponderían a una avulsión sucedida un par de semanas antes de su detención, que las señales de asfixia por sumersión no modifican esa conclusión por la falta de otras señales, principalmente el resultado negativo de las diatomeas (…), y que la asfixia mecánica no tiene más respaldo que los dichos de una perita de parte”. Se refiere a Creimer.

Asimismo, los vocales son críticos con que funcionarios que según las defensas eran de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia hayan convocado a Argüello. Lo cuestionan al funcionario Diego Rodríguez que dijo haber encontrado información relevante en testimonios de presos que “habrían escuchado o percibido hechos que estaban directamente asociados a la desaparición de una persona que la estaban buscando prácticamente todas las instituciones de la provincia y algunas bastante importantes de la Nación". Vázquez dice que si lo que dijo Rodríguez es verdad no está confirmado ni en sus superiores de la Secretaría, ni en la fiscalía provincial que investigaba la desaparición de Franco, ni en la jueza de ejecución.

“Si todo esto es cierto y sucedió en los primeros momentos de la investigación, y ninguno de todos esos funcionarios dejó registrada esa información en el ámbito de su intervención, ni tomó medidas al respecto, es de una gravedad inusitada. Pero si lo que dice (Rodríguez) no es verdad, también es de suma gravedad, porque estaríamos frente a un testigo que vino a la audiencia de debate a declarar falsamente en perjuicio de los acusados. Es más, el abogado querellante a quien le informa directamente, el Dr. (Salvador) Vera, estaba presente en la sala de audiencia y en ningún momento negó, discutió, o de alguna manera reaccionó, en la audiencia o en los alegatos, ante esta declaración. Por el contrario, en su turno de interrogar, el Dr. Vera se presenta y formula preguntas ajenas a este tema. El resto de los querellantes tampoco tocan el tema”, señala el juez del tribunal.

El ocultamiento denunciado

Sobre el tema del encubrimiento, el juez Martínez dice que no se entiende por qué si buscaban encubrir le avisaron a tantas dependencias de la detención de Casco. Y se refiere al jefe de la comisaría, Diego Alvarez, que estuvo preso seis años con pedido de perpetua. Martínez entiende que lo que se tomó como afán de ocultamiento fue en realidad trabajo policial sin apego al protocolo, de nula calidad profesional, condicionado por la gran demanda de funciones y ausencia de infraestructura adecuada.

Los jueces marcan que desde el momento que se dictan medidas para ubicar a Casco se da cuenta para que investiguen el Ministerio Público de la Acusación de la provincia con tres funcionarios (fiscales Apanowicz, Dalmau y Prunotto), el Servicio Público Provincial de Defensa Penal (defensores Ganon, Masneri y Brindisi), la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia (Salinas y Rodríguez), el Ministerio Público de la Defensa de la Nación (letrados Córdoba, Maciel, Laino, Pennisi, Hazan), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (abogados Lardone y Bereciartúa). "Cada uno, y distribuyéndose la representación de familiares de Franco Casco fueron siguiendo y participando activamente en cada una de las medidas de instrucción realizadas (...), por lo que la dirección de las investigaciones no estaba, como se sugiere reiteradamente en los alegatos, malintencionadamente direccionadas por los funcionarios de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia.

“Comencé a preguntarme durante el debate si realmente pudo tratarse de una conjetura de esta índole, a juzgar por las irregularidades tan grotescas que se señalaban como evidencia de esa afirmación”, dice Martínez. “Sobre todo, cuando se pudo verificar adicionalmente la trayectoria y la solvencia intelectual que el Subcomisario Diego Álvarez evidenciaba durante su defensa, que ha resultado ilustrativa a partir de sus variados descargos. Bastaba prestar atención a su análisis para concluir que, si Álvarez efectivamente hubiese estado decidido a encubrir un hecho de semejantes características, disponía de otros recursos intelectuales para hacerlo con mayor solvencia. Ese sumario tuvo como características la improvisación, la desprolijidad en la presentación, propia de otras intervenciones de la misma índole, cuando son elaboradas por las fuerzas de seguridad, que se vislumbran en otros juicios, donde las defensas, siempre cuestionan como inaptas para reconstruir los hechos del modo en que se pretende exhibirlas. Esta vez han sido las acusaciones las que intentaron atacar las formas policiales y de las fuerzas de seguridad y las defensas, curiosamente, las que tuvieron el rol de defenderlas”.

Es significativo que al final el vocal Martínez remarca el estado de dudas que tiene el trámite. Dice que no sería adecuado sostener que Franco "simplemente ingresó por su propia voluntad al río Paraná y se produjo el ahogamiento" porque no se estableció la causa de su muerte. "No se ha podido verificar el modo en cómo ocurrieron las cosas, pero ello no importa negar la realidad, que terminó con la vida de una persona por circunstancias que se desconocen", establece el juez. Que concluye que solo se puede afirmar que la muerte de Franco "no existió en todo caso en las circunstancias y condiciones sostenidas por las acusaciones, que debe ser entendida como una ausencia de intervención de los acusados en el hecho objeto de juzgamiento".

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