Santa Fe.— Seis presos fueron condenados a cadena perpetua y otros tres
recibieron penas de 10 años de prisión por su participación en la denominada masacre de Coronda,
ocurrida en abril de 2005 en el mayor presidio de la provincia cuando un grupo de internos asesinó
selectivamente a 14 rosarinos alojados en la cárcel. El fallo conocido ayer fue dictado por el juez
de Sentencia número 4, Mauricio Frois, quien también absolvió a otros seis internos que se hallaban
procesados por el trágico episodio.
Según la sentencia a la que tuvo acceso este diario, la
prisión perpetua recayó en Oscar Gutiérrez, Luis Romero, Carlos Aranda, Ariel Rojas, Rodrigo Romero
y Juan Pablo Massa, a todos quienes el magistrado halló "coautores de los delitos de privación
ilegítima de la libertad coaccionante agravada por haberse logrado el propósito y homicidio
calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en catorce
oportunidades en concurso real".
Asimismo, como "coautores penalmente responsables de los
delitos de privación ilegítima de la libertad coaccionante agravada por haberse logrado el
propósito" recibieron penas de 10 años de cárcel Rafael Lemaire, Juan Pablo Cantero y Marcelo
Enrique. Además, a estos nueve hombres, el juez Frois los declaró reincidentes.
Finalmente, los otros seis reclusos que en primera
instancia habían sido procesados por el juez de Instrucción Darío Sánchez, fueron absueltos de
culpa y cargo y recuperan la libertad por esta causa aunque deben seguir tras las rejas si aún no
cumplieron las penas originales que los llevaron a prisión. Se trata de Gastón Stromayer, Cristian
Daperno, José Ramón Reyes, Diego Ifrán, José Ifrán y Walter Meneghini.
Los hechos. La masacre de Coronda se inició la tarde del 11 de abril de 2005. De
acuerdo a lo que pudo establecer la investigación judicial se trató de una secuencia de crímenes
selectivos, previamente organizados, y que tuvieron como víctimas a 14 internos oriundos de Rosario
que estaban alojados en los pabellones 1 y 11. Los primeros diez asesinatos se consumaron en un
lapso de entre 5 y 8 minutos.
Todo se había iniciado con una protesta de los presos
santafesinos del pabellón 7 que lograron reducir a los guardiacárceles y avanzar como una horda
hacia los dos sectores donde estaban alojadas quienes serían sus víctimas.
Aunque en un primer momento todas las versiones indicaban
que los hechos eran el desenlace de la histórica puja entre santafesinos y rosarinos, el juez de
instrucción Darío Sánchez desestimó la hipótesis al dictar los procesamientos. En su escrito, el
magistrado afirmó que fue una venganza por la ruptura de códigos internos entre los propios
reclusos.
Aunque Sánchez no dio detalles en su sentencia, conocida en
julio pasado, se supo que los presos asesinados habían estado molestando a las visitas de los
atacantes, llegando a violar a algunas de las mujeres, lo que desató el odio que luego se convirtió
en la más grande carnicería de la historia del penal.
El otro juicio. El fallo del juez Frois, que aún no está firme y puede ser
apelado por las partes, se conoció un mes después de que el juez Darío Sánchez clausurara la etapa
instructoria en la que determinó la inocencia de 11 funcionarios y oficiales penitenciarios.
En aquel dictamen, el magistrado no halló méritos
suficientes para procesar al entonces director del Servicio Penitenciario (SP), el actual concejal
de Rosario Fernando Rosúa, y otros diez empleados: el subdirector del SP, Walter Rossini; el jefe
Correccional de la Dirección General, Eduardo Leclerc; el titular del Cuerpo Penitenciario,
Evaristo González; los jefes ayudantes del Ala Norte (en cuyos pabellones se produjo la masacre)
Lorenzo Miguel Ricca, Humberto Orsi y Marcos López Castro; los jefes de Correccional Marcelo
Cagliaro y Manuel Benegas; y el jefe y suboficial coordinador del Ala Norte, Daniel Ferreira y
Darío Peralta, respectivamente.
Pero en ese fallo el juez instrucción sí procesó, ordenó la
prisión preventiva y trabó embargos contra los guardiacácrceles Oscar Yosviak y Eduardo Daniel
Marchesín por el "incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con
homicidio culposo agravado en 14 oportunidades". Y a Oscar Darío Mansilla y Carlos Daniel Monti por
"incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con homicidio culposo
agravado en 4 oportunidades (las ocurridas en el pabellón 1)". l