Fausto Yrure, abogado defensor del núcleo duro de la banda de Los Monos que está siendo juzgada por el Tribunal Oral Federal de Rosario en el marco de la causa "Los Patrones", donde se los sindica como una organización dedicada al tráfico y comercialización de estupefacientes, alegó la noche del viernes en defensa de la mayoría de sus clientes y "sin perjuicio de las múltiples nulidades planteadas" por su colega Carlos Edwards, adujo que "las pruebas no complican en absoluto" a sus pupilos por lo cual entiende que deben ser absueltos por el beneficio de la duda.
La causa "Los patrones" empezó a ventilarse en los Tribunales de bulevar Oroño al 900 el 20 de septiembre. En el banquillo de los acusados hay 39 personas, aunque sólo 17 asisten a las audiencias porque el resto se encuentra en distintos penales y por otras causas, incluso con condenas ya dictadas. La acusación es la de conformar una asociación ilícita dedicada al tráfico y comercio de drogas que dirigían desde la cárcel de Piñero, donde estaban detenidos, Ariel Máximo "Guille" Cantero y Emiliano "Ema" Chamorro, mientras que la segunda línea la ocupaban sus parejas, Vanesa Barrios y Jésica Lloan, quienes recibían órdenes vía telefónica para organizar el negocio en la calle. También está acusada Patricia Celestina Contreras, la mamá de "Guille", a quien acusan de organizar el abastecimiento de droga. Y también están los abastecedores mayoristas, los cocineros de cocaína, los proveedores minoristas, embaladores de droga, vendedores y encargados de quioscos.
El fiscal federal Federico Reynares Solari pidió 18 años de prisión para "Guille" Cantero y "Ema" Chamorro; 12 años para las parejas de ambos; diez años para "La Cele" Contreras; y al resto penas que varían entre los 3 y 14 años, además de cinco absoluciones.
Según lo publicado ayer por La Capital, el abogado Carlos Edwards pidió una serie de nulidades sobre la investigación al sostener que la misma se generó en "lo que la doctrina procesal denomina fuentes extraprocesales, que comprenden desde la «denuncia anónima» hasta los «seguimientos» y las «tareas de inteligencia» o la «información de calle», todas fuentes que no constituyen pruebas en si mismas y que no identifican ni documentan de dónde se obtuvo la información". A partir de eso pidió que no se contemplaran como pruebas las interceptaciones telefónicasy el secuestro de un camión cargado con droga que supuestamente venía a Rosario.
Pero también criticó la falta de una argumentación que permita responsabilizar penalmente a los acusados por integrar una organización, asignándole a cada uno un rol y una conducta determinada con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución.
Falta de pruebas
Tras ello, el codefensor Fausto Yrure manifestó que "de ninguna manera se pudo acreditar un solo acto apreciable que determine que «Guille» haya sido quien tomara las decisiones, tampoco hubo una sola escucha en la que transmitiera órdenes y menos aún, alguna conversación en la que hable de estupefacientes, único objeto de esta causa". En ese marco, el abogado dijo que "la prueba no complica en absoluto a «Guille» Cantero por lo que se impone su absolución por la ausencia de prueba demostrativa de culpabilidad".
Yrure también dijo que está "completamente demostrado, con la prueba trabajada en las audiencias y elementos del expediente, que todos mis asistidos son totalmente ajenos al camión cargado con estupefacientes que venía del norte del país y fue interceptado en la localidad chaqueña de Santa Sylvina, habiéndose superpuesto dos investigaciones diferentes y con diferentes personas, fusionándolas para dar mayor espectacularidad a un resultado que era muy distinto de haberse mantenido la separación".
"Este juicio sirve para demostrar el montaje y la falsedad del mismo, quedando reducido lo probado, con respecto solo a algunos acusados, a una causa más de narcomenudeo que de una organización dedicada al tráfico, fabricación y comercialización de drogas", manifestó Yrure. Y sostuvo que en relación a "La Cele" Contreras "ni el fiscal ni la investigación la han puesto en ningún rol organizativo ni la ubicaron en algún eslabón, sólo dijeron que era una especie de voz autorizada a quien debían consultar los supuestos vendedores".
En ese sentido, el abogado explicó que "la señora Contreras no tenía contacto con ningún punto de venta de drogas, ni con gente que los atendiera, abasteciera ni regenteara. No la observaron nunca en ninguna conducta contraria a la ley de droga ni sospechosa de tal. Y no se le secuestró nada en el allanamiento a su casa que tuviera relación con la venta de estupefacientes", por lo que también requirió su absolución.