Buenos Aires- La Cámara del Crimen apartó a la Secretaría de Derechos Humanos del
rol de “querellante” en la causa en la que se investiga la sucesión de hechos que
derivaron en la muerte de Walter Bulacio, en 1991, tras un recital de “Los
Redonditos de Ricota”.
La Sala Sexta de la Cámara advirtió que el único acusado en la causa, el ex comisario
Miguel Angel Espósito, “dependía como integrante de una fuerza de seguridad del Poder
Ejecutivo Nacional”.
“Por lo tanto, se plantearía una contradicción si se aceptara el rol (de
querellante) a la Secretaría de Derechos Humanos, pues se tomaría como acusados particular a
quien puede ser demandado”, sostuvo la Cámara.
Otorgarle el rol de querellante al Gobierno “conculcaría los derechos del imputado, pues
se encontraría en inferioridad de condiciones en un eventual juicio oral y respecto del mandato
de la Corte Interamericana nada aportaría, pues procesalmente genera una serie de
rémoras inevitables”, sostiene el fallo.
Los jueces Marcelo Lucini, Gustavo Bruzzone y Mario Filozof, rehusaron tratar un recurso
presentado por el abogado del comisario Espósito, Pablo Argibay Molina, quien había sostenido
que la conducta de su defendido “no debe subsumirse en un delito de lesa
humanidad”, tal como lo estableció un fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
La Cámara dejó para el juicio oral el tratamiento de esa cuestión, pero recordó que
aquella sentencia del tribunal internacional obligaba al Estado argentino a “proseguir
y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los
responsables de los mismos”.
Ante ese escenario, y atento a que los hechos ocurrieron en 1991 y aún no hay sentencia,
el Gobierno intentó el año pasado convertirse en parte querellante en el expediente,
argumentando tener un “interés directo, puesto que el persistente incumplimiento de
la sentencia de la Corte Interamericana llevaría a que nuevamente el Estado Argentino
fuera sancionado por los organismos supranacionales”.
La Cámara del Crimen replicó que “en materia penal sólo puede adquirir el rol de acusador
particular el afectado, y en caso de que se trate de un delito cuyo resultado ocasione la
muerte, podrán ejercer este derecho, entre otros los padres de la víctima”.
“La Secretaría de Derechos Humanos carece del carácter de 'damnificado' y los perjuicios
que le podría acarrear al gobierno argentino una nueva sanción por incumplir eventualmente
los ordenado por la Corte Interamericana serían hipotéticos, ya que no estarían
íntimamente vinculados con el trámite del expediente sino sólo con la demora en dictar una
sentencia definitiva”, explicaron los jueces.
El fallo subraya que los organismos del Estado cuenta con “varios medios” para
evitar que las causas se prolonguen indefinidamente en el tiempo, por ejemplo
“impulsando una reforma integral del Código Procesal para agilizar el desarrollo de los
procesos judiciales, proveer recursos económicos de infraestructura y humanos para
posibilitar una debida respuesta en la administración de justicia y en un tiempo
razonable”.
Pero contrapone que “desde el año 2003” (cuando el Estado reconoció ante la
Corte Interamericana su responsabilidad en la Causa Bulacio) no se adoptó “ninguna
medida tendiente a paliar tal situación en este sumario”.
El fallo sostiene que la intervención como querellante del Estado podría “provocar
mayores demoras, que es justamente lo que se intenta evitar”.
La decisión rechaza concederle “legitimación al Estado para actuar en la órbita
penal, al sólo efecto de controlar la función judicial, como subyace en los argumentos del
replicante”.
En ese sentido, alerta sobre eventuales “nuevas demoras al inevitablemente causar un
confronte con las otras partes de la causa, terminando con deliberaciones que conspiraría
claramente con el aporte que deberían dar al proceso de manera positiva y a través de
otros recursos el Estado”.