Un incidente que ocurrió en un resonante caso criminal de la zona, la masacre de Villa Ramallo de 1999, acaba de cerrarse judicialmente. El asunto en disputa era la conducta de un policía que fue acusado de falso testimonio en los Tribunales Federales de Rosario. Más que lo que hizo ese uniformado, el nudo del asunto pasó a ser el tiempo transcurrido para juzgar ese hecho. Al policía lo condenaron a 18 meses de prisión condicional por contradecirse al hablar sobre su intervención específica, lo que se tomó como decir mentiras deliberadamente, a 17 años de los hechos. El extravagante lapso que medió desde que se pidió investigar el hecho hasta que hubo sentencia fue lo que la Corte Suprema de la Nación consideró intolerable como para realizar un juicio.
Esto quiere decir que el cierre del caso se produce a casi 21 años de que se solicitara el juicio. Para tener idea de lo transcurrido se puede señalar que Thiago Almada, campeón del mundo en Qatar con Argentina, no había nacido. Néstor Kirchner no había lanzado su candidatura a presidente. Y Saddam Hussein gobernaba en Irak, que aún no había sido invadido por EEUU.
Más que lo que había hecho el imputado, lo que estuvo en debate cuando llegó el momento el juicio, en abril de 2019, fue el sentido jurídico que puede tener para la sociedad y para el imputado que un delito que prevé una sanción de un mes a cuatro años fuera ventilado a dos décadas de producido. El juicio se hizo igual. El argumento del fiscal fue que al ser el acusado un policía, la causa no podía prescribir. El defensor señaló que la demora injustificable en el juicio fue culpa del Poder Judicial y que por no resolver en plazo razonable su asistido debía ser absuelto. El Tribunal Federal Oral 2 avaló la posición fiscal e impuso condena.
El caso fue confirmado por la Cámara Federal de Rosario primero y por la Cámara de Casación después. Pero una defensora de ese tribunal apeló. El procurador de la Corte Eduardo Casal encontró razonable su planteo. Y la Corte adhirió a la posición de Casal por lo que la condena quedó revocada.
La audiencia de juicio se hizo el 26 de abril de 2019. Fue brevísima. Y para los que estuvieron allí de una hilaridad envenenada. El defensor oficial Martín Gesino arrancó su alegato diciendo que tenía la idea de estar en un sketch cómico "que Porcel y Olmedo habrían descartado por bizarro". El letrado había tapizado los vidrios de la sala con diez metros de papel impreso, con los que representó la línea de tiempo transcurrido entre que el policía fue denunciado hasta que llegó el momento en que se sentó frente a los jueces que debían juzgarlo.
Dijo que para juzgar un delito de pena mínima hubo 16 años y ocho meses de demora. Que si se hubiera resuelto en tiempo el caso no podía haberse extendido mas de cuatro años. "El policía al que se acusó tenía 30 años cuando se le objetó su comportamiento. Hoy tiene 47 y le faltan tres para jubilarse", dijo. "Este juicio es una vergüenza. Estamos aquí 17 años después discutiendo un caso de falso testimonio", planteo Gesino. Eran 17 años del pedido de juicio, de la contradicción del policía eran 19.
Si el caso penal no se extinguió fue porque los delitos de funcionarios públicos son imprescriptibles. El fiscal Fernando Arrigó por eso solicitó pena y la obtuvo del tribunal. Comenzó así el camino de la apelación.
La masacre de Villa Ramallo, ocurrida en 1999, marcó una época. Se trató de un intento de robo cometido por una banda de rosarinos y nicoleños a la sucursal del Banco Nación de esa ciudad bonaerense que se frustró cuando los asaltantes estaban adentro. Por esto hubo un juicio en Rosario, en Oroño al 900 en 2002. Durante el mismo fue llamado a declarar el policía Oscar Alejandro Núñez. Se lo requirió por un hecho muy llamativo, al descubrirse que la banda había guardado un handy policial en un bolso que luego desapareció y con el que se habían comunicado los policías implicados durante la toma de rehenes. La foto de ese bolso fue tapa del diario Página/12 en agosto de 2000, cuando uno de los policías fue detenido por cooperación con el robo al banco.
Oscar Núñez fue comisionado a realizar un cordón el día del robo al banco para evitar que pasara la gente. Estaba cerca del grupo que hizo desaparecer ese handy aunque no implicado en ese delito. Por eso fue llamado a declarar. Pero la fiscal del caso notó que en la instrucción declaró una cosa y en el juicio oral de 2002 otra. Al entender que la contradicción era deliberada le formó una causa por falso testimonio.
La defensa señalaba que era inaceptable que un expediente con un solo imputado, ningún testigo y la reproducción de las declaraciones testimoniales del acusado como única prueba durara casi dos décadas. También criticó el argumento del tribunal de casación, que apunta a que la duración excesiva del proceso no había causado perjuicios concretos al imputado, por no haber sido restringidos sus derechos y haber mantenido su carrera de oficial de policía. La defensa dijo que con eso se desconocía algo que es jurisprudencia de la Corte: que el mero sometimiento a proceso criminal constituye un perjuicio en sí mismo. Y que una condena podría afectar su retiro y los beneficios de seguridad social del acusado.
Casal repasó en su dictamen las peripecias del caso, lo que incluyó numerosos incidentes para suspender el juicio, el fallecimiento de un juez interviniente, una vacante en el tribunal. Pero destacó que el caso no revestía complejidad alguna, que era una causa con un solo imputado, que el caso no debia investigarse porque la prueba estaba en las actas. Y que desde la indagatoria hasta el juicio habian transcurrido 16 años. "En ese lapso no hubo actividad de la defensa a la que se le pueda atribuir más que unos pocos días de demora". En cambio, las postergaciones fueron todas por responsabilidad de la organización del juicio. Hubo para el procurador una valoración exagerada de los jueces a lo razonable de la duración del trámite y que al acusado no se le puede pedir que soporte el peso del retraso. Por eso pidió que se suspendiera la condena. La Corte suprema adhirió al pedido