Absuelven a un hombre que había sido condenado por abusar de su hija
En noviembre de 2015 Jorge Daniel P., de 45 años, fue condenado a 11 años y 6 meses de prisión por el abuso sexual de su hija Leila cuando ésta era menor de edad y que en la actualidad tiene 19 años. El imputado tuvo la asistencia de la Defensoría oficial, que ante la condena cuestionó la actuación de las juezas de primera instancia Raquel Cosgaya y Roxana Bernardelli por apoyarse sólo en la versión de la joven sin siquiera haberla citado a declarar. Ante ello la defensora Andrea Corvalán argumentó: "Vamos a sostener la inocencia hasta el final y si es necesario acudiremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Sin embrago no hizo falta llegar a esa instancia ya que el 22 de febrero pasado el Tribunal de Apelación Oral conformado por Guillermo Llaudet, Daniel Acosta y Georgina Depetris debatió las instancias de pruebas presentadas y el proceso de enjuiciamiento y luego de un puntual análisis resolvió "invalidar el juicio y absolver al condenado de culpa y cargo por el delito de abuso sexual".
23 de febrero 2017 · 00:00hs
En noviembre de 2015 Jorge Daniel P., de 45 años, fue condenado a 11 años y 6 meses de prisión por el abuso sexual de su hija Leila cuando ésta era menor de edad y que en la actualidad tiene 19 años. El imputado tuvo la asistencia de la Defensoría oficial, que ante la condena cuestionó la actuación de las juezas de primera instancia Raquel Cosgaya y Roxana Bernardelli por apoyarse sólo en la versión de la joven sin siquiera haberla citado a declarar. Ante ello la defensora Andrea Corvalán argumentó: "Vamos a sostener la inocencia hasta el final y si es necesario acudiremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Sin embrago no hizo falta llegar a esa instancia ya que el 22 de febrero pasado el Tribunal de Apelación Oral conformado por Guillermo Llaudet, Daniel Acosta y Georgina Depetris debatió las instancias de pruebas presentadas y el proceso de enjuiciamiento y luego de un puntual análisis resolvió "invalidar el juicio y absolver al condenado de culpa y cargo por el delito de abuso sexual".
En el juicio realizado en 2015 las juezas penales Cosgaya, Bernardinelli y el juez Juan Carlos Curto votaron en fallo dividido sobre la condena de prisión efectiva contra Jorge Daniel P., tal como lo habían solicitado los fiscales Matías Ocariz y María Josefina Bertotto. Curto fue el único que optó por la absolución a partir del beneficio de la duda.
La denuncia se remonta a febrero de 2014 cuando Leila P. denunció, en compañía de su suegra que había sido abusada sexualmente por su padre cuando era menor. La acusación incluía como víctima, además, a su hermana Sabrina. Pero esta joven desmintió el hecho ante la Fiscalía y aseguró que el relato de Leila no era verídico.
Según la defensora Corvalán la sentencia "fue una barbaridad" de los magistrados que ni siquiera escucharon a la denunciante, ya que no se usó como prueba su declaración en el estrado sino lo dicho en Cámara Gesell. Corvalán dijo que la adolescente, que está embarazada y vive en la casa de sus suegros junto a su pareja y un hijo, había armado la denuncia para poder mudarse y vivir con su pareja.
En ese marco la Defensoría apeló el fallo y el 22 de febrero los camaristas LLaudet, Acosta y Depetris evaluaron cada una de las instancias. El primero de ellos consideró que hubo "un error" en no tomar la declaración de Leila P. en el estrado y usar para ello una Cámara Gesell ya que la joven ya tenía la mayoría de edad al momento del juicio y estaba en "condiciones legales de hacerlo".
Además sostiene que algunos testigos, y puntualmente Sabrina P., hermana de Leila, consideraron que la denunciante mentía y que admitieron haber ido varias veces a Fiscalía a retirar las denuncias "y no fueron atendidas". En ese mismo sentido el juez puntualizó que el Ministerio Público de la Acusación realizó "un interrogatorio claramente tendencioso dirigido a reforzar su posición procesal en desmedro de cualquier proyección dirigida a los fines del proceso". Así, votó por "invalidar el juicio" y dijo que correspondía la absolución.
Fallo dividido
En tanto el juez Acosta consideró a partir de una variada jurisprudencia que debe "dejarse de lado la nulidad propiciada y habilitar un curso procesal permisivo para la declaración de la menor ante el tribunal de apelación y previo a resolver la cuestión de fondo".
Finalmente Georgina Depetris adhirió al voto de LLaudet a partir de las "graves irregularidades expuestas" y sostuvo que "no puede presentarse otro estado que la duda" y desechó "otorgar una nueva oportunidad probatoria en un debate". Por lo tanto el Tribunal de Apelación Oral falló "invalidar el juicio y absolver a Jorge Daniel P".