En un fallo judicial que podría redefinir los límites de las relaciones laborales, el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Laboral de la 10ª Nominación de Rosario condenó de manera solidaria a Acindar Industria Argentina de Aceros SA y a Medicina para Empresas SA (IRT) a indemnizar al médico Héctor David Borisconti, quien durante casi una década prestó servicios dentro de la planta de la siderúrgica en Villa Constitución.
La resolución, dictada el 27 de agosto de 2025, reconoce que el servicio médico en planta no era accesorio ni eventual, sino parte integrante y permanente del funcionamiento de Acindar. Por ello, aplica la responsabilidad solidaria del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo (LCT), extendiendo a la empresa principal todas las consecuencias del fraude laboral.
El fallo judicial
La jueza, Paula Calace Vigo, consideró acreditado que Borisconti trabajó exclusivamente en el predio de Acindar, bajo instrucciones de sus médicos jerárquicos, en jornadas extenuantes de hasta 240 horas mensuales, muchas de ellas abonadas “en negro” y sin reconocimiento de horas extras, feriados ni viáticos.
El fallo ordena el pago de diferencias salariales, indemnizaciones legales y agravadas, la duplicación indemnizatoria del DNU 39/2021 —vigente durante la pandemia— y la multa por incumplimiento del artículo 80 LCT, además de intereses actualizados por UVA + 3% anual, siguiendo precedentes como “Leguizamón”, “Servín” y “Olivera”.
Despido en pandemia
Contratado formalmente por IRT, Borisconti desempeñó tareas médicas exclusivamente en Acindar desde enero de 2012 hasta abril de 2021. Durante ese período, recibió parte de su salario fuera de registro, trabajó bajo órdenes directas de los jefes médicos de Acindar, y fue excluido de aumentos salariales que antes se aplicaban en sintonía con la escala de los médicos jerárquicos de la empresa multinacional.
Cuando reclamó la regularización de su situación, la empresa desconoció sus derechos. En ese contexto, y ante la negativa patronal, el médico se consideró despedido indirectamente el 30 de abril de 2021, en plena vigencia del DNU que prohibía cesantías durante la emergencia sanitaria.
La sentencia considera probado que el despido fue injustificado y que existió una clandestinidad parcial en la registración laboral, lo que habilita la aplicación de indemnizaciones agravadas por fraude y omisión registral.
Fraude a los derechos laborales
Uno de los aspectos más innovadores del fallo es el reconocimiento retroactivo de los aumentos salariales omitidos desde 2018. La jueza entendió que esos incrementos —ligados históricamente a la escala de los médicos jerárquicos de Acindar oportunamente reconocidos al trabajador— habían devenido en derechos adquiridos, y que su supresión constituyó un fraude laboral.
Además, se acreditó que Borisconti cumplía guardias de 24 y hasta 48 horas seguidas, con semanas de hasta 60 horas y un total mensual de 240 horas, muchas de ellas abonadas fuera del recibo de sueldo. La magistrada valoró la prueba testimonial y documental, incluyendo registros de molinetes, planillas de guardia y transferencias bancarias que evidenciaban pagos “en negro”.
Este doble reconocimiento —retroactividad en aumentos y regularización de horas extras— robustece la condena económica y marca un estándar protector para trabajadores tercerizados en servicios esenciales, donde la sobreexplotación suele estar encubierta bajo esquemas de subcontratación.
El servicio médico
La jueza sostuvo que el servicio médico laboral no era una prestación eventual ni accesoria, sino una actividad normal, específica y propia del establecimiento, integrada de manera permanente a la estructura de Acindar. En ese marco, la tercerización no puede servir como escudo para eludir responsabilidades laborales.
La sentencia cita doctrina y jurisprudencia que amplían el alcance del artículo 30 LCT, incluyendo actividades secundarias que estén permanentemente integradas al establecimiento. En este caso, se acreditó que Acindar delegó en IRT un servicio que históricamente había prestado por sí misma, y que resultaba indispensable para la salud y seguridad de más de 2.700 trabajadores permanentes y 5.000 contratistas.
Prueba documental, contable y testimonial
El expediente incluye declaraciones de cinco médicos y enfermeros que trabajaron en idénticas condiciones, además de pericias contables, registros de guardia, planillas horarias y oficios bancarios que confirmaron la existencia de pagos no registrados.
Los testimonios de colegas coincidieron en que Borisconti recibía instrucciones de los médicos de Acindar, que los aumentos salariales se calculaban en base a la escala de la empresa principal, y que las horas extras eran abonadas por fuera del recibo de sueldo, primero en efectivo y luego por transferencia.
La voz de la defensa
IRT intentó desvincularse del fraude alegando que Borisconti era un trabajador “fuera de convenio” y que los aumentos se pactaban individualmente. Acindar, por su parte, sostuvo que el servicio médico no formaba parte de su actividad específica, y que no existía subordinación jurídica ni técnica con el actor.
Sin embargo, la jueza desestimó esos argumentos y señaló que la empresa principal controlaba el servicio médico, impartía procedimientos de trabajo y reconocía el pago de bonos anuales a los médicos tercerizados, en línea con los beneficios otorgados a su personal propio.
Repercusiones
El abogado laboralista Lisandro D’Anna, representante del médico Borisconti, celebró el fallo y destacó su alcance. “Este fallo trasciende el caso particular. Sienta un precedente fundamental para todos los trabajadores tercerizados en actividades esenciales de grandes empresas. La Justicia puso un límite claro: no se puede usar la tercerización como escudo para precarizar derechos ni para encubrir fraudes registrales”, destacó D’Anna.
La sentencia podría tener impacto en otros procesos en curso, ya que existen más médicos en idéntica situación reclamando contra IRT y Acindar. Además, abre un debate sobre los límites de la tercerización en sectores donde la salud y la seguridad de miles de trabajadores dependen de servicios permanentes.
Un esquema novedoso
El fallo aplica un esquema de actualización por UVA + 3% anual, en línea con precedentes recientes de la justicia laboral rosarina. Se trata de una fórmula que busca preservar el valor de las indemnizaciones en contextos inflacionarios, y que reemplaza la tasa bancaria tradicional, anulada por la Corte provincial en el caso “Servín”.
Además, se establece que, si no se paga la planilla del artículo 139 CPL dentro de los tres días de consentida o ejecutoriada, el capital e interés se capitalizará, acumulando intereses en forma semestral, según el precedente “Olivera”.
Proyección nacional
La interpretación amplia del artículo 30 LCT adoptada por la jueza Calace Vigo se alinea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y con pronunciamientos provinciales como “Gómez” (SCBA, 2009), que reconocen la integración permanente de actividades accesorias como parte del objeto empresarial.
En ese marco, el fallo rosarino aparece como una señal contundente frente a la práctica extendida de tercerizar funciones estratégicas, sin asumir las responsabilidades laborales que de ellas se derivan.
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