En un mercado laboral en constante evolución, el momento de dejar un empleo plantea dudas frecuentes sobre el procedimiento adecuado. Si bien la tecnología facilita la comunicación, la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina (Ley 20.744) establece pautas claras para formalizar una renuncia y evitar la pérdida de derechos.
La renuncia debe ser notificada por escrito y con una anticipación de al menos diez días. Si bien la decisión de renunciar puede ser personal y en buenos términos, la formalización requiere del envío de un telegrama. Este documento, gratuito y disponible en las sucursales del Correo Argentino, es el único medio legalmente válido para dejar constancia del cese de la relación laboral y la fecha de finalización.
En el caso de que la renuncia se deba a irregularidades por parte del empleador (como falta de pagos o condiciones laborales inadecuadas), es crucial buscar asesoramiento legal. Un abogado laboral podrá guiar al trabajador en la redacción de una carta documento, asegurando que se cumplan sus derechos, como el cobro de indemnizaciones y antigüedad.
Telegrama de renuncia: un paso clave
Para que el telegrama tenga validez, debe cumplir con ciertos requisitos: presentarse por duplicado o triplicado, impreso en blanco y negro, con letra imprenta en mayúscula y sin tachones. Es importante utilizar la última versión del formulario, disponible en el Correo Argentino, ya sea de forma presencial o a través de su sitio web. Una vez completado, el Correo entregará un duplicado sellado que sirve como comprobante.
En ambos casos, la adquisición del telegrama de renuncia es totalmente gratuito.
El Correo Argentino ofrece un modelo de formulario online que al descargarlo es editable y muy sencillo de completar. Solo basta con llenar los campos vacíos.
En la sucursal del Correo Argentino pedirán que junto con el telegrama de renuncia se presente un documento de identificación (DNI o pasaporte).
Una vez entregado el telegrama, el personal del Correo le devolverá el duplicado sellado, con la fecha de entrega, que servirá de comprobante (especialmente en el caso de que en el futuro tenga que hacer un reclamo laboral).
¿Cuáles son los requisitos para que el telegrama de renuncia sea válido?
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- Presentar el telegrama por duplicado o triplicado.
- La impresión debe ser en blanco y negro.
- Hay que usar letra imprenta y en mayúscula.
- No debe tener tachones ni manchas.
- El formulario presentado debe ser su última versión.
- Debe ser hoja A4.
¿Es válido renunciar por WhatsApp?
Con el auge del trabajo remoto, la pregunta sobre la validez de renunciar por un mensaje de WhatsApp es cada vez más común. Aunque algunas empresas de recursos humanos como Adecco sugieren que este método puede ser aceptable en ciertos escenarios, como en un entorno laboral tóxico o por imprevistos, el mensaje no reemplaza el trámite legal.
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Permite una salida rápida en situaciones de emergencia, evita confrontaciones personales y se adapta a entornos de trabajo donde la comunicación digital es la norma.
Sin embargo, carece de la formalidad necesaria, lo que puede generar malentendidos o disputas legales sobre la fecha de finalización. Además, la ausencia de una conversación cara a cara limita la posibilidad de recibir feedback que podría ser útil para el crecimiento profesional.
En conclusión, si bien el mensaje de WhatsApp puede servir como un preaviso o una primera comunicación, es indispensable formalizar la renuncia mediante el envío del telegrama. Este paso garantiza la protección de los derechos del trabajador y asegura una desvinculación enmarcada en la normativa vigente.
Fin de la relación laboral
Una vez iniciado el contrato de trabajo, ninguna de las partes lo puede disolver sin previo aviso. Esta notificación, denominada “preaviso”, debe realizarse por escrito:
- en el caso de la trabajadora, ella debe avisarte con 10 días de anticipación;
- en el caso del empleador, debes avisarle a tu empleada con una antelación de 10 días si la antigüedad laboral es menor a un año y de 30 días si es mayor a un año.
Durante el plazo del preaviso, el personal sin retiro goza de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.
Causas por las que puede finalizar la relación laboral
Por mutuo acuerdo: ambas partes deben formalizarlo solo ante autoridad judicial o administrativa competente.
Por renuncia del trabajador: el trabajador debe que formalizarlo mediante telegrama, carta documento o personalmente ante la autoridad administrativa o judicial y enviar el aviso con 10 días de anticipación a la fecha de renuncia.
Por fallecimiento del trabajador: en este caso, los causahabientes (los herederos declarados) de la trabajadora tienen derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
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Por incapacidad manera permanente y definitiva del trabajador.
Por jubilación del empleador: en estos casos, resulta aplicable lo previsto en los arts. 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y modificatorias.
Por el fallecimiento del empleador: ante este caso, le corresponde al trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
Por fallecimiento de la persona para cuya asistencia personal o acompañamiento se contrató al trabajador: el trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
Porque el trabajador o el empleador denuncia el contrato de trabajo con justa causa.
Por abandono de trabajo por parte del trabajador: el empleador debe intimar al trabajador mediante carta documento a presentarse a trabajar en el término de dos días, bajo apercibimiento de considerar la relación extinguida por abandono de trabajo.
Por despido sin expresión de causa o justificación.
- Si la trabajadora está embarazada y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulan a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
- Si la trabajadora está por contraer matrimonio y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la establecida para el caso de despido sin justa causa.