La Corte Suprema de la provincia rechazó esta semana la queja interpuesta por Servicios Portuarios SA en la causa abierta por la contaminación ambiental en el barrio Las Malvinas (ex Refinería) cuando el puerto de la empresa funcionaba en la ribera norte de la ciudad. El reclamo de los vecinos, cansados de convivir con el polvillo despedido de la carga de cereal, abrió el camino para la urbanización de Puerto Norte, actualmente una de las zonas más cotizadas de la ciudad. Con la medida, los demandantes quedaron habilitados a iniciar acciones de resarcimiento económico.
La demanda iniciada en la Justicia por daño ambiental contra las cerealeras que hasta 2008 operaron en Refinería cumplió ya 17 años. Por entonces, casi 200 vecinos del barrio se presentaron para denunciar las consecuencias de convivir con las empresas que por entonces operaban sus puertos en la zona y advirtieron sobre la toxicidad de las sustancias que emanaban de la carga de cereal y de los camiones que circulaban por la zona para llevar los granos al puerto.
En 2006 se presentaron en forma colectiva a la Justicia y reclamaron en los Tribunales santafesinos el cese de la contaminación de las dos compañías que por entonces seguían funcionando: Servicios Portuarios y Agroexport. La causa incluyó también a la Municipalidad por omisión en el ejercicio de control.
Además, se dieron varios actos de protesta de los vecinos para pedir que se ponga fin a la carga de cereales en la zona. Si bien años después las instalaciones portuarias quedaron desmanteladas y los terrenos fueron parte de megaemprendimientos inmobiliarios, la causa siguió avanzando.
En el expediente se sumaron informes de mediciones de calidad del aire, y pericias médicas y ambientales elaboradas por especialistas e investigadores de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y de la Facultad de Bioquímica de la Universidad Católica Argentina (UCA), entre otros documentos y testimonios que permitieron probar el daño ambiental provocado por las cerealeras.
Un largo camino
Al menos eso entendió el juez de primera instancia que falló a favor del reclamo de los vecinos. La abogada que los representa, Milva Sánchez, recordó que "hace siete años ganamos en primera instancia este juicio, después las empresas apelaron y fue a la cámara, después la cuestión pasó a la Corte Suprema y ahora el máximo tribunal de la provincia confirmó el fallo".
Para la abogada, el rechazo a la queja interpuesta por la firma portuaria indica que en el juicio se pudo probar la existencia de contaminación ambiental durante los años en que estas firmas operaron en el barrio Malvinas. "La Corte consideró que se acreditó la contaminación ambiental, teniendo como responsable a la firma Servicios Portuarios", explicó la profesional.
Servicios Portuarios ocupaba el terreno donde actualmente se levanta el emprendimiento inmobiliario Maui, dos de los tantos edificios premium con franca vista al río. La firma mudó su puerto a la zona sur de la ciudad y a la localidad de San Nicolás.
Ahora, continuó Sánchez, "lo que hizo la corte fue rechazar la queja que ellos habían interpuesto por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Así que, para nosotros, con este rechazo, la sentencia está firme".
Si bien los demandados pueden recurrir a la Corte nacional, para la abogada "los fundamentos de la corte local son contundentes, por lo cual será difícil que se admita el recurso".
Cuantificar los daños
Sánchez consideró que con la medida de la corte los demandantes quedaron habilitados a iniciar acciones de resarcimiento económico. "Nosotros ahora tenemos que terminar el proceso de cuantificación de los daños para que la gente pueda cobrar", señaló Sánchez, y festejó haber llegado casi al final del trámite después de 17 largos años "de batalla judicial".
La abogada destacó que por estos días están organizando reuniones con los vecinos que impulsaron la causa. "Las personas con las que nos hemos comunicado han tomado muy bien la decisión de los jueces. Estábamos todos esperando este fallo", consideró, y recordó que "ya pasamos por un montón de revisiones de la sentencia, así que estamos más cerca de terminar".
Lo que sigue es la cuantificación de los daños, "para que el tribunal determine cuánto va a cobrar cada persona damnificada" por el funcionamiento de las cerealeras. Este minucioso procedimiento, explicó, se desarrolla de acuerdo a lo que se consideran daños específicos de perjuicios ambientales. Es decir, aquellos generados por emisión excesiva, como son las molestias por los efectos del polvillo, el daño a la privación del uso a la propiedad, porque no podían salir al patio de su casa o tender la ropa en la terraza, y el daño moral; pero por sobre todo el daño a la salud, después de años de respirar sustancias tóxicas.