Los camiones atmosféricos llegan a diario para verter efluentes cloacales al Emisario sur.
La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo de la Cámara de Rosario y restableció el procesamiento de los exdirectivos de Aguas Santafesinas S.A. por la descarga de efluentes cloacales e industriales en el Río Paraná, a través del Emisario Sur, ubicado en Ayolas y colectora de Circunvalación. El tribunal reafirmó que el ambiente y la salud pública son bienes colectivos protegidos penalmente.
El río Paraná vuelve al centro del debate judicial
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución de la Cámara Federal de Rosario y ordenó reabrir la causa penal contra Aguas Santafesinas (Assa) por presunta contaminación del río Paraná a través del vertido de efluentes cloacales e industriales sin tratamiento previo.
El tribunal resolvió a favor de los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, quienes habían cuestionado la decisión que había eximido de responsabilidad a los exdirectivos de la empresa.
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Vista satelital del Emisario Sur.
La resolución, dictada este jueves 30 de octubre de 2025, restituye el procesamiento de los cinco exfuncionarios por presunta infracción al artículo 55 de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos.
Efluentes sin tratamiento y contaminación comprobada
Según la investigación, entre 2018 y 2021 la planta de Emisario Sur, ubicada en Ayolas y colectora de circunvalación, habría volcado al Paraná más de 350 millones de litros diarios de efluentes con residuos cloacales e industriales.
Las pericias realizadas por la Policía Federal Argentina (PFA) confirmaron la presencia de coliformes fecales, Escherichia coli, plomo y níquel, con contaminación extendida a más de 350 metros del punto de vuelco.
Tanto la Fiscalía como la querella denunciaron que Assa carecía de Certificado de Aptitud Ambiental vigente y así violaba la normativa nacional y provincial (leyes 24.051, 27.279 y 11.220 de Santa Fe).
Además, destacaron que el caso involucra el cumplimiento de tratados internacionales ambientales, como el Acuerdo de Escazú y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
El ambiente como bien colectivo
Los abogados de la causa, Gimena Viviani y Fabián Maggi, expresaron que “al resolver, la Cámara de Casación, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, sostuvo que el carácter estatal o de servicio público de la empresa no la exime de responsabilidad penal y subrayó que el ambiente y la salud son bienes jurídicos colectivos”.
El tribunal recordó que los delitos ambientales previstos en la Ley 24.051 son de peligro abstracto, es decir, basta con acreditar la creación de un riesgo cierto de contaminación sin necesidad de que el daño se haya consumado.
Los jueces reprocharon a la Cámara de Rosario haber adoptado una interpretación restrictiva y arbitraria del concepto de residuo peligroso, al excluir los efluentes cloacales de la tipificación penal. Para Casación, los desechos líquidos con alta carga bacteriológica y componentes industriales encuadran claramente en las categorías del Anexo II de la Ley 24.051.
Reacciones y relevancia institucional
Los abogados de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, Gimena Viviani y Fabián Maggi, querellante en la causa, celebraron la decisión por restituir la vigencia del derecho penal ambiental y terminar con la impunidad institucional en materia ecológica.
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Fuentes judiciales destacaron que la resolución marca un hito en la responsabilidad penal de empresas públicas y podría sentar un precedente para otros casos de contaminación en ríos argentinos. La Cámara ordenó continuar con la investigación penal y remarcó que la protección del ambiente no reconoce excepciones ni prerrogativas funcionales.
Un fallo con proyección nacional
Desde la asociación civil querellante sostuvieron que con este pronunciamiento, el máximo tribunal penal del país reinstala la discusión sobre la contaminación del Río Paraná y reafirma la obligación del Estado de cumplir sus propias leyes ambientales.
"Más allá de los nombres, el mensaje es claro: la tutela del ambiente es una responsabilidad indelegable y el Paraná sigue siendo un testigo vivo de esa deuda", enfatizaron Viviani y Maggi.
En septiembre de 2022, la secretaría B del juzgado Federal Nº 2 a cargo de Silvia Aramberry había hecho lugar, de manera parcial, a la medida cautelar presentada por la ONG ambientalista contra Assa, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) y los correspondientes ministerios provinciales y nacionales.
En ese marco, la magistrada le solicitó a la empresa prestadora del suministro de agua potable ajustar su accionar en un plazo no mayor a 15 días en relación al servicio de recepción y tratamiento de líquidos de origen sanitario proveniente de pozos absorbentes, entre otras tantas medidas de rigor con el objetivo de preservar el curso de agua.
Sin embargo, en aquel entonces no hizo lugar a la parte demandante, quien propuso llevar adelante un proyecto de infraestructura para construir una planta de tratamiento de efluentes.
Llamado a indagatoria de los exdirectivos de Aguas Santafesinas
Por la vía penal, el fiscal Federal Claudio Kishimoto solicitó en diciembre de ese mismo año el llamado a indagatoria de cinco directivos de Assa, a raíz del presunto vertido de efluentes al Paraná sin tratamiento previo.
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En sintonía con la demanda presentada por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná en base a pruebas irrefutables, el investigador federal elevó esa solicitud ante el otrora juez Carlos Vera Barros en base a pericias oficiales.
Es por eso que en mayo de 2024 procesó a esos directivos y ordenó el embargo de bienes al acreditarse que la empresa arrojaba al río 350 millones de litros diarios de efluentes cloacales e industriales sin tratamiento previo.
Las mismas señalaban que los efluentes mencionados presentan alto contenido de Escherichia coli, considerada un residuo peligroso por ser una sustancia infecciosa “que contiene microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre”.
Así las cosas, en diciembre de 2024, la magistrada federal Aramberry, que entendía en la demanda civil, hizo lugar al pedido elevado por los representantes legales Viviani y Maggi y le ordenó a Assa la construcción de una planta de tratamientos de efluentes contaminantes.
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