Tras un año y medio de debate, el Concejo Municipal aprobó la ordenanza que declara al arbolado público como patrimonio natural y cultural de Rosario. La iniciativa promovida por las entidades proteccionistas brinda mayor protección a las especies verdes y endurece las sanciones frente a podas o extracción de ejemplares sin autorización.
La nueva norma reemplaza a la vieja ordenanza de arbolado, sancionada en marzo de 1991, con el objetivo de "proteger, conservar, manejar y promover al arbolado urbano y periurbano de la ciudad de Rosario, incrementando su número y calidad con puntual reconocimiento del rol protagónico que el mismo tiene para garantizar el derecho a un ambiente sano", tal como lo expresa en su artículo primero.
Para esto, declara de interés público "la promoción, conservación y manejo del arbolado público en el contexto climático global", al tiempo que considera "patrimonio cultural y natural de la ciudad al arbolado público en espacios verdes, plazas, parques, paseos, reservas y áreas protegidas municipales".
El proyecto fue presentado en abril del año pasado por el concejal Agapito Blanco (Juntos por el Cambio) y recibió la adhesión de numerosas organizaciones como la Fundación Mundo Aparte, Instituto de Salud Socioambiental de la facultad de Ciencias Médicas de la UNR, comisión de Arquitectura del Ambiente y el Paisaje del Colegio de Arquitectos y las ONG Protegiendo a nuestros árboles, Amigos de los árboles, El Paraná no se toca y la Multisectorial de los Humedales, entre otras.
Después de meses de trabajo en la comisión de Ecología, el Concejo Municipal aprobó la propuesta el jueves pasado, en la última sesión ordinaria del año.
Rosario, una ciudad verde
El último censo de arbolado municipal se realizó en 2015. Por entonces se contaron unos 420 mil ejemplares en veredas y espacios verdes públicos. De ese total, unos 219.946 ejemplares están ubicados en las 15.863 calles de la ciudad, lo que arroja un promedio de 13,86 ejemplares por cuadra. Una cifra que ubica a Rosario en un lugar de privilegio, entre otras ciudades del país, en referencia al arbolado público.
"Era sumamente necesario contar con una ordenanza que tenga como prioridad el arbolado, entendiendo que más en este contexto de emergencia climática, una ciudad sin árboles no tiene futuro, se transforma en insalubre e invivible", destaca María Inés Testoni, referente de la Asociación Civil Protegiendo Nuestros Árboles Rosario, una de las ONG impulsoras de la norma.
Si bien considera que la ordenanza de 1991 fue pionera en su momento, "quedó desactualizada frente al desarrollo urbanístico, frente al cambio climático y también frente a lo que fue el descuido del arbolado y de su protección frente al avance de las construcciones, de las nuevas tecnologías o servicios que requieren intervenciones de veredas", dice.
Así, la declaración del verde urbano como patrimonio de la ciudad, afirma, establece que estas especies son "un bien colectivo que debe protegerse igual que un edificio histórico o un monumento. Esto reconoce que los árboles forman parte de nuestra ciudad, de nuestra memoria urbana y nuestra salud ambiental y que su conservación debe ser prioritaria y sostenida en el tiempo para que la ciudad siga siendo saludable y vivible para futuras generaciones", destaca.
La ordenanza, punto por punto
La ordenanza reconoce la relevancia del arbolado de la ciudad y destaca las múltiples funciones que cumple el verde urbano. Por ejemplo, embellecer el paisaje, reducir la contaminación ambiental, regular la temperatura mediante el aprovisionamiento de sombra y la mitigación del efecto de la isla de calor urbano; retener la humedad, proteger el suelo y promover la biodiversidad; mejorar la salud física y mental de los habitantes; capturar y fijar dióxido de carbono, prevenir los torrentes pluviales y promover la filtración de agua.
La Secretaría de Ambiente y Espacio Público del municipio es la encargada de proteger el patrimonio verde, elaborar el plan de gestión integral del arbolado público y una planificación anual (con metas de arborización, conservación, mantenimiento, extracciones, sensibilización y capacitación) que se remitirá al Concejo. Además, deberá realizar un censo cada diez años, con el registro con la cantidad georreferenciada de ejemplares existentes e información sobre las especies, dimensiones y edad aproximada, estado general y presencia de problemas fitosanitarios.
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En este punto, promueve la plantación de especies nativas en espacios públicos de la ciudad, incorporándolas de manera progresiva hasta alcanzar en cinco años que la mitad de las especies utilizadas para la forestación de espacios públicos sean especies nativas.
Al mismo tiempo, establece que las tareas de poda sobre el arbolado urbano deberán realizarse basadas en la planificación y en función a la estricta necesidad de intervención, teniendo en cuenta la especie, la época del año, el porcentaje de área foliar a remover y el diámetro de las ramas. Esta tarea no podrá realizarse en las fases críticas de movilización de reservas, como brotación, floración y caída de hojas.
Asimismo, prohíbe a particulares o empresas efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, extracciones o talas de ejemplares del arbolado público sin expresa autorización del municipio. También el rellenado, revestimiento u hormigonado de los canteros o cazuelas y arrojar residuos o elementos extraños (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, entre otros) y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter transitorio o permanente.
La extracción de árboles sólo podrá realizarse con autorización municipal si el ejemplar resulta irrecuperable, su estado de decrepitud o de conformación resulta peligrosa, causen daños o importen riesgo a terceros, pertenezcan a especies no aptas o inapropiadas por características o envergadura, impidan u obstaculicen el trazado y la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos o ameriten alguna consideración especial.
Los incumplimientos a la normativa involucrarán las multas previstas en el Código de Convivencia y también la realización de talleres de concientización o tareas de reparación ambiental. En el caso de obras en construcción se puede proceder también a la clausura de los trabajos.