La provincia deberá pagar $2 millones a un paciente que contrajo una infección intrahospitalaria provocada por el suministro de "agua corriente" a través de las vías del suero durante el lapso que estuvo internado en una sala general del Hospital del Centenario al cuidado de un enfermero. Si bien el responsable resultó condenado, se declaró en rebeldía y no compareció ante la justicia. La sentencia dictada por el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 2 quedó firme.
La causa que patrocinó el letrado Rodrigo Miralles ocurrió en 2015, cuando E.R, de 28 años, acudió de urgencia al efector público y quedó internado en terapia intensiva durante varios días tras acusar vómitos de sangre, producto de una patología de base conocida como mal de Von Willbrand, que consiste en un trastorno de coagulación sanguínea.
En declaraciones a La Capital, Miralles sostuvo que el paciente se repuso de esa dolencia y pasó a una sala general, donde estuvo al cuidado del enfermero C.D.M desde el 11 al 20 de enero de ese año. Sin embargo, lo que llamó la atención del damnificado es que "el enfermero iba al baño reiteradas veces para lavar con agua corriente las vías endovenosas y luego se las volvía a colocar".
"Ante la sospecha de un obrar indebido y sin ánimo de contradecir la labor del enfermero, consulta con un médico sobre lo referido, el cual le respondió que era imposible el suministro de agua corriente por una vía intravenosa, y que eso «sería una locura». Por lo cual, decide enfrentar la situación y luego que el enfermero nuevamente se hizo presente en la habitación con una jeringa vacía, entró al baño y salió con una llena de agua de la canilla", según quedó acreditado en el fallo.
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A su vez, Miralles reforzó: "Lego en la materia, a mi cliente le llamó la atención e incluso le preguntó si eso que hacía estaba bien o no debía realizar otro tipo de esterilización, a lo que el enfermero le respondió que el torrente sanguíneo estaba compuesto en su mayoría por agua y que no había inconvenientes", para señalar que el profesional de la salud en cuestión fue apartado del cargo una vez que su cliente decidió presentar una notificación por mesa de entradas para denunciar lo ocurrido.
"Decile al que te dijo eso que me venga a enseñar, no tiene nada de malo lo que estoy haciendo…", afirmó al paciente, de acuerdo al fallo.
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Imagen ilustrativa
Lo concreto es que, de acuerdo a la causa judicial, E.R comenzó a experimentar picos de temperatura y por tal razón tuvo que ser trasladado una vez más al área de cuidados intensivos, donde permaneció por otro tiempo más, al tiempo que se comprobó en base a exámenes de laboratorio que había padecido hepatitis C, dentro de un cuadro de "bateriemia", es decir, presencia de bacterias en el torrente sanguíneo, cuadro ratificado por el Servicio de Gastroenterología del mismo efector.
"La verdad es que salió adelante de milagro, porque el cuadro empeoró a partir de la patología de base que acarreaba", agregó el letrado. A su vez, la pericia médica destacó que "la actividad del enfermero, consistente en introducir agua de la canilla en las vías de suministro del paciente de medicación intravenosa, pudo haber sido la causante del cuadro infeccioso constituyendo este hecho un vínculo adecuado de causalidad para el desarrollo, agravamiento y/o manifestación de las patologías y dolencias que padece".
Por su parte, los jueces Jorgelina Entrocasi, Edgardo Bonomelli y Mauro Bonato apuntaron: "Surge claramente la invocación de reiteradas conductas indebidas de parte del enfermero en la atención del paciente, habiéndose acreditado que generaron una deficiente prestación del servicio, así como que las mismas (el lavado de vías intravenosas con agua del grifo) no se corresponden con «la lex artis», teniendo una clara relación de causalidad adecuada con la infección sufrida por el paciente".
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Asimismo agregaron que "para la ponderación de la responsabilidad de la Provincia, lo importante es que el agente más allá de su situación de revista - pertenecer a la planta permanente o ser contratado- , estaba indudablemente bajo la dirección, control y sujeción de las autoridades del hospital, y que el enfermero se encontraba en funciones para cumplir con el objeto específico del ente".
También indicaron que "el profesional (el enfermero M.) se halla constreñido a actuar con prudencia y diligencia suministrando al paciente las atenciones y cuidados aconsejados por el estado actual de la ciencia", razón por la cual el Tribunal llegó a la convicción de la existencia de negligencia en el accionar del enfermero, quien se declaró en rebeldía al no contestar la demanda y tampoco compareció en ningún momento del juicio.
A partir de este fallo, la provincia deberá afrontar el pago de una cifra cercana a los $2 millones, que al momento de abonarse al damnificado ascenderá producto del capital e intereses aplicados.