La Justicia provincial condenó a un sanatorio privado de Rosario a indemnizar con más de 4 millones y medio de pesos a una paciente que lo demandó tras haber contraído un virus intrahospitalario días después de que le practicaran una cesárea, lo cual derivó en una peritonitis, extirpación de apéndice, trompa de Falopio y ovario. Según un fallo de la Cámara Civil y Comercial, “el sanatorio no probó fehacientemente que la bacteria tuviera origen en una causa diferente a la intervención practicada”. El tribunal desestimó la acción contra el obstetra, ya que no se probó la mala praxis profesional.
Con las mismas molestias, sumada la fiebre, la mujer volvió al sanatorio el 3 de abril. Luego de una serie de estudios, le detectaron una infección avanzada en el peritoneo, cuadro que obligó a extirparle el apéndice, la trompa de Falopio y el ovario derecho.
Esas complicaciones y los posteriores trastornos en la salud, la llevaron a presentar una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio y el médico tratante, expediente que se tramitó desde septiembre de 2016 en el juzgado Civil y Comercial Nº16, a cargo de Pedro Boasso, magistrado que se jubiló hace poco tiempo.
Demanda y rechazo
El objetivo de la acción judicial era obtener una reparación material por la responsabilidad de los codemandados en relación a la infección peritoneal, por lo que se solicitó un resarcimiento de 903.667 pesos en concepto de daños patrimonial y no patrimonial.
En síntesis, la mujer achacó responsabilidad al obstetra por negligencia médica en la primer cirugía, y al hospital por el incumplimiento de su deber de seguridad. Pero tras un largo litigio, Boasso rechazó la demanda.
Entre otras valoraciones enumeró que no existió reproche de la paciente referido a la primera intervención (cesárea), “motivo por el cual es dable suponer que la misma fue realizada con éxito y sin consecuencias disvaliosas”.
En relación a la segunda intervención quirúrgica, expuso que los reproches al médico y al sanatorio “resultan difusos y no han sido acreditados”, ante lo cual advirtió la inexistencia de una conducta negligente de ambas partes.
Entre otros argumentos marcó que “la peritonitis constituye una de la complicaciones posibles presentada como consecuencia de la cesárea, y que “esa simple posibilidad no implica que el médico deba ser responsabilizado”.
Fallo dogmático y abstracto
Tras considerar que el juez prescindió de prueba esencial y se basó en “la mera voluntad, con afirmaciones dogmáticas y abstractas”, la paciente apeló la sentencia, con el patrocinio de los abogados Martín Frúgoli y Germán Ballari, profesionales que intervinieron desde el inicio del caso.
El expediente recaló en la sala II de la Cámara Civil, conformada por los jueces Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y Edgar Baracat, quienes hace pocos días se pronunciaron sobre la controversia planteada.
Los magistrados resolvieron ordenar la nulidad del fallo de primera instancia respecto del rol del sanatorio, al que finalmente condenaron como responsable de la infección que sufrió la demandante.
Anulado y criticado
Críticos con la resolución de Boasso, los camaristas advirtieron, por un lado, “falta de fundamentación de las conclusiones” y, por el otro, “consideraciones contradictorias”. Recalcan que incurrió “en el vicio de arbitrariedad” al esbozar argumentos “que no se condicen con las constancias de la causa”.
Como elemento central apuntaron que cuando Boasso citó que las pericias no fueron cuestionadas por las partes, la mujer “no sólo observó el peritaje y solicitó aclaraciones, sino que reservó su derecho a impugnarlo y postuló la nulidad”.
“No puede eludirse que la prueba central de este tipo de pleitos y sobre la cual basa su decisión no ha sido correctamente valorada, y se omitió la impugnación sin dar fundamento”, resalta el veredicto de segunda instancia.
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Además indican que Boasso expuso “ideas conclusivas que se contraponen”, cuando dice que “la complicación derivada de la cesárea (apendicitis), debe ser caracterizada como un hecho fortuito por el que los demandados no deben responder jurídicamente”.
En ese sentido el Tribunal puntualiza que el juez primero asevera que la complicación derivó de la cesárea, pero a renglón seguido la califica como “un caso fortuito”. Por eso cuestionan que en su fallo utilizó “la imprevisibilidad como fundamento de la fractura del nexo causal para rechazar la demanda”.
Destacan que “los pasajes de la pericia donde refieren al origen de la infección se exponen en potencial, lo que denota que los peritos no pudieron saber a ciencia cierta cómo la paciente adquirió el Esteroscoccus Faecalis que le detectaron cuando estaba internada el 7 de abril de 2014, y que habría derivado en la infección perineal y la extirpación de sus órganos.
Según el fallo “todo ello lleva a entender que la conclusión del juez de grado no se sustenta en la prueba pericial, pues no determinó que se tratase de un caso fortuito el hecho de contagiarse gérmenes e infectarse, sino que alude a los riesgos de complicaciones que acarrea una cesárea”.
La asepsia en el quirófano
El veredicto calibró entonces la mirada sobre el sanatorio, ya que según los magistrados “opera un factor objetivo de responsabilidad, dada la obligación de seguridad que recae sobre los nosocomios en donde se presta el servicio de salud”.
“Si precisamente una de éstas es una eventual apendicitis será la entidad hospitalaria la que deba demostrar que hizo todo lo que estaba a su alcance a fin de resguardar la asepsia de la paciente, con el fin de evitar infecciones. Pero no lo hizo”, concordaron los jueces.
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Tras verificar los presupuestos de la responsabilidad civil objetiva, el Tribunal de alzada admitió la demanda contra el sanatorio, anuló parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la institución a pagar los rubros reclamados.
La resolución refiere también a la situación del médico obstetra. “No incurrió en una conducta compatible con una mala praxis por lo cual se concluye que no tiene obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En total, por daño material y moral, gastos médicos y atención psicológica, entre otros rubros, el sanatorio Español deberá pagar a la damnificada un resarcimiento que ronda los 4.600.000 pesos.
Responsabilidad social para salvar vidas
Tras intervenir en el caso, el abogado Martín Frúgoli reflexionó sobre el rol social de los abogado y abogadas. Apuntó a que "el análisis económico del Derecho y las Ciencias del Comportamiento permiten detectar ineficiencias en el sistema (público y/o privado). De manera tal que una correcta administración de recursos previene errores que pueden salvar vidas o la salud de las personas", indicó La Capital.
Remarcó en ese sentido que así, "las consecuencias sociales de los fallos judiciales pueden orientar los comportamientos de los profesionales de la salud, no sólo generando incentivos suficientes para internalizar costos a los operadores a fin de cumplir las normas y prevenir daños".
Es decir, para que en definitiva les sea económicamente más rentable prevenir que reparar luego daños en muchos casos irreparables. Del mismo modo, los diseños y aquello que se puede traducir en arquitectura de la decisión permitiría evitar errores y, por lo tanto, mejorar el sistema. Es lo que intentamos hacer desde nuestro ámbito", concluyó el abogado.