La Cámara de Casación Penal bonaerense consideró que un hombre que provocó la muerte de un vecino porque electrificó una ventana por temor a ser asaltado cometió un "homicidio simple" y lo condenó a prisión.
La Cámara de Casación Penal bonaerense consideró que un hombre que provocó la muerte de un vecino porque electrificó una ventana por temor a ser asaltado cometió un "homicidio simple" y lo condenó a prisión.
La Cámara dio lugar a un recurso presentado contra el fallo de primera instancia, que lo había condenado por homicidio culposo. El caso ocurrió años atrás, cuando un electricista, que temía ser asaltado, conectó 220 voltios a la ventana.
Aunque avisó a todos sus conocidos, un hombre que vivía en una casa lindera fue a visitarlo, tocó la reja y murió a raíz de la descarga.
La decisión fue adoptada por la Sala III del tribunal, al hacer lugar a un recurso presentado contra el fallo en el que el acusado había recibido una condena de sólo dos años de prisión ya que se había interpretado que incurrió en un homicidio culposo, es decir, sin intención.
El imputado, un electricista identificado como R.E.G., fabricó y colocó un dispositivo para electrificar una ventana de su casa, ubicada en la localidad bonaerense de Morón.
Cuando salía con su familia, el hombre activaba el aparato para evitar el ingreso de ladrones. El dispositivo descargaba una corriente de 220 voltios.
El electricista avisó a sus vecinos y amigos de la existencia del dispositivo, pero uno de ellos fue a su casa en una ocasión, tocó la ventana, la descarga le ingresó por el antebrazo izquierdo y el hombro derecho y le provocó un paro cardiorrespiratorio por electrocución, según estableció la autopsia.
El Tribunal Oral en lo Criminal 4 de Morón condenó a R.E.G. como autor del delito de homicidio culposo a la pena de dos años de prisión, pero la fiscalía apeló el fallo por entender que actuó con dolo eventual porque sabía el peligro que el aparato representaba para la vida de las personas.
El fiscal hizo hincapié en los conocimientos del imputado sobre electricidad, en la ausencia de carteles que indicaran que la ventana se encontraba electrificada, y en que avisó a sus amistades y vecinos a efectos de que tomaran la precaución de no apoyarse allí.
En ese sentido, el fiscal pidió que se le aplique una condena de diez años de prisión.
El delito de homicidio simple tiene una pena de entre ocho y 25 años de cárcel, mientras que el culposo sólo alcanza a cinco.
En la resolución, el camarista Violini entendió que el imputado tuvo que representarse "el resultado letal" y "la insuficiencia de los medios de alerta implementados para advertir el peligro" y dijo que el TOC 4 fue "contradictorio" porque le achacó al acusado una "clara actitud de menosprecio hacia la vida de terceros", pero luego entendió que actuó sin intención de matar.
"El aviso a vecinos, lejos de demostrar que una muerte eventual no era aceptada, indica, a mi entender, exactamente lo contrario, esto es, la plena conciencia de que el medio defensivo empleado era apto para producir la muerte, pues de no ser así, la advertencia habría carecido de sentido", sostuvo el magistrado. (Télam)


