El gobierno nacional oficializó ayer el nuevo "protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", al publicarlo en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de Salud, Ginés González García.
El gobierno nacional oficializó ayer el nuevo "protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", al publicarlo en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de Salud, Ginés González García.
La flamante guía médica toma una premisa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera que una persona es saludable no solo cuando tiene ausencia de enfermedad, sino cuando su bienestar es físico, mental y social.
El protocolo detalla dos circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo: la "causal violación" y la "causal salud", es decir, que constituya un peligro para la salud o la vida de la persona gestante.
Pero ese "peligro para la salud" no requiere la constatación de una enfermedad y tampoco debe exigirse que sea de una intensidad determinada. "Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto", sostiene el protocolo.
"La causal salud puede definirse por el riesgo de afectación al bienestar físico, mental o social y entenderse que la interrupción del embarazo basada en esta causal es legalmente factible cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo. Es decir, que se debe concebir la salud desde una perspectiva integral", especifica.
Y va más allá: "La afectación de la salud mental incluye el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima".
Dinámica
Respecto a la dinámica, la mujer se puede presentar en un hospital diciendo que quiere una interrupción legal del embarazo (ILE). Idealmente, la debería recibir un equipo multidisciplinario que evalúe el caso, aunque la norma requiere la certificación de un solo profesional.
El protocolo también contempla a una mujer con buenas condiciones de salud pero con factores predisponentes y a los casos con enfermedades crónicas o agudas.
Objetores
Con relación a la objeción de conciencia de los médicos, el protocolo dice que "un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia siempre y cuando no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente".
Además, si no hubiera otro profesional para realizar la interrupción de un embarazo, los objetores tampoco pueden negarse a hacerlo.
"Tampoco podrá ejercerse objeción en los casos de emergencia, cuando la práctica deba realizarse de forma urgente, pues pondría en riesgo la vida o salud de la paciente", cita la guía.
A modo de resumen, en la página 26 del texto actual, puede leerse: "La objeción de conciencia es individual. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE. La negativa por parte del profesional no cancela la obligación de informar de manera clara, suficiente y oportuna el derecho a acceder a una ILE, de respetar, proteger y garantizar la autonomía de la paciente".
Edades
Una mención especial hace la nueva guía en relación a la situación de las niñas y adolescentes de 15 años o menos, para quienes un embarazo, asegura el texto, implica en sí mismo un riesgo aumentado para su salud tanto física como mental."Los riesgos biomédicos relacionados con el embarazo y el parto son mayores en las niñas y adolescentes más jóvenes que tienen peores resultados maternos y neonatales comparadas con mujeres de mayor edad (muerte materna, infecciones, eclampsia, fístula obstétrica, parto prematuro y mortalidad neonatal)", apunta.
En los casos de violación, el nuevo protocolo establece que nunca es exigible la denuncia policial o judicial para acceder a una ILE, basta con una declaración jurada de que el embarazo es producto de una violación. En el caso de las niñas (menores de 13 años) la declaración jurada no es necesaria, ya que "toda relación sexual con una niña (menor de 13 años) es una violación", cita la guía.
Decisión autónoma
Sin autorización de los padres, "entre los 13 y 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida", dice el texto. De todas maneras, advierte, se recomienda fomentar que las adolescentes cuenten con la compañía y el apoyo de una persona de su confianza durante el proceso.
salón. El ministro junto a mujeres promotoras del aborto legal, seguro y gratuito.