El gobierno promulgó este jueves la ley que crea el Programa Federal nico de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, que tiene como objetivo implementar de manera paulatina el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.
La normativa, sancionada en el Congreso el 28 de febrero, quedó reglamentada con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 144/2023, que lleva la firma de Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
El sistema único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, que se irá completando de manera progresiva, responde a lo establecido por la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias. En dicho sistema se dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
El Sistema único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
“La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”, señala la ley.
Otro punto de la norma fija que el Sistema único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.
También establece que se deben otorgar dos garantías muy importantes. La primera es darles a los agentes profesionales y auxiliares de la salud “los mecanismos informáticos” necesarios para su autenticación en el sistema. La restante comprende a los pacientes, y habla sobre el “libre acceso y seguimiento” de la historia clínica digital por parte del paciente.
"La información contenida en el Sistema único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas constituye documentación auténtica y, como tal, es válida y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre autenticada”, propone la ley.
El capítulo III, en tanto, asegura que “el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable”.