La presidenta Cristina Kirchner promulgó ayer la ley para empleadas domésticas que había sido aprobada en el Congreso el mes pasado.
La ley crea un régimen laboral para las empleadas domésticas, a las que se les reconocerán los mismos derechos de los que goza el resto de los trabajadores, como vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad, indemnización por despido, y una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo.
"Que se entere todo el mundo, los derechos en Argentina son cada vez más para todos", sostuvo ayer la Presidenta, y lamentó que "en 60 años no hubo ni un solo juez que declarara inconstitucional el decreto que consideraba al personal doméstico totalmente distinto al resto de los trabajadores". La mandataria, en un acto en el Salón de las Mujeres del Bicentenario de Casa de Gobierno, se refirió así a un decreto de la dictadura militar que derrocó a Juan Domingo Perón en 1955.
La presidenta afirmó que "esta ley es un sueño, un viejo proyecto o como la definió (Carlos) Tomada: el sueño incumplido de Evita".
La iniciativa, enviada al Congreso por la presidenta hace tres años, fue aprobada por la Cámara de Diputados en marzo, en una votación unánime. El proyecto, había sido aprobado ya por la Cámara baja en 2011, pero que debió debatirse nuevamente por reformas que introdujo el Senado el año pasado.
La nueva norma, que según las estimaciones oficiales alcanza a un millón de trabajadoras, se aplica a empleadas con cama adentro como a quienes trabajan por hora, tengan uno o más empleadores. Todas ellas tendrán, entre otras cosas, derecho a vacaciones pagas, que serán de 14 días hasta los cinco años de antigüedad, y hasta de 35 días después de los 20 años de antigüedad.
En caso de enfermedad, el empleador deberá pagar esa licencia, que puede ser de hasta tres meses, si la empleada tiene menos de 5 años de antigüedad, y de hasta seis si supera esa cantidad. También podrán gozar de licencias pagas por nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte de un familiar, o para rendir exámenes de estudios. La licencia por embarazo será igual que la del resto de las trabajadoras. Además, queda prohibido el despido durante el embarazo.
La jornada laboral no podrá ser mayor a las 8 horas diarias ni a las 48 semanales. Las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado, a las 13. Las trabajadoras con cama adentro, deberán gozar de un reposo diario de 9 horas consecutivas, como mínimo, y de tres horas entre las tareas matutinas y vespertinas. También tendrán derecho a una habitación privada, amueblada e higiénica.
El salario mínimo lo fijará una comisión que se creará en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, será la cartera laboral la que fije esa remuneración básica. En los casos de despido sin causa, la empleada gozará de una indemnización igual a la que recibe el resto de los trabajadores, de un mes de salario por cada año de antigüedad. Las horas extras se deberán pagar con plus de un 50% los días laborales y con uno del 100% los domingos y feriados.