La Justicia laboral dictó una medida cautelar que suspende provisoriamente más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, tras una presentación de la CGT.

Un fallo provisorio del fuero laboral suspendió más de 80 artículos de la ley 27.802 al considerar que podrían vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores. El planteo de la CGT
La CGT presentó un amparo ante la Justicia para intentar frenar la reforma laboral.
La Justicia laboral dictó una medida cautelar que suspende provisoriamente más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, tras una presentación de la CGT.
El planteo, firmado por el triunvirato de la central obrera —Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo—, logró frenar una parte sustancial de la Ley de Modernización Laboral (27.802), sancionada el 27 de febrero.
El Juzgado Nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de un “perjuicio inminente” para los trabajadores. En ese marco, resolvió suspender de manera provisoria los artículos cuestionados hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En la misma línea, el juez Ojeda sostuvo que la cautelar se fundamenta en la “verosimilitud del derecho calificada” y en la posibilidad de que, de aplicarse las normas, se produzca una ruptura de derechos laborales adquiridos.
La resolución también reconoce que la CGT “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, en tanto estos se vinculan con derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. Asimismo, contempla los aspectos “individuales, comunes y homogéneos” de los trabajadores alcanzados por la normativa vigente.
Por el momento, la suspensión mantendrá su carácter provisorio hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.
“Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802, cuya determinación no corresponde al estrecho marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, a fin de preservar la paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más amplio”, concluye el fallo.
La semana pasada, a un mes de su sanción, la reforma laboral sumó un nuevo dictamen judicial en su contra. En la tercera resolución de este tipo, la Justicia federal ordenó al Estado nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales.
La decisión fue tomada por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, a partir de una medida cautelar solicitada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys). La definición se tomó sobre los artículos 131 y 133 de la nueva ley. En principio, la vigencia de la resolución judicial será de seis meses, lo que asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas.
El juez federal Elpidio Portocarrero argumentó en su fallo que los artículos suprimidos pueden “incidir sobre la autonomía colectiva y el normal desenvolvimiento de las asociaciones sindicales” y advirtió que “suscitan interrogantes razonables en torno a su alcance e impacto sobre el sistema de negociación colectiva”.
La resolución ordena al Estado nacional que se abstenga de aplicar estas modificaciones. De esta manera, según el gremio de empleados de Comercio, se asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y queda establecido que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas.
La medida judicial resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento que pondría en riesgo la estructura operativa de los sindicatos y la prestación de servicios esenciales. Al frenar estos artículos, se asegura el sostenimiento de los beneficios sociales, las capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores mercantiles reciben a través de sus delegaciones y de la obra social.
El primer fallo se conoció el 12 de marzo, cuando el juez Ricardo Gileta declaró la inconstitucionalidad del artículo 55. Este refiere a los juicios laborales y determina un límite máximo de la actualización de las deudas por procesos en curso, contemplando la inflación más un adicional del 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.
Posteriormente, el 17 de marzo el titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 30, Herman Mendel, suspendió la transferencia del fuero laboral a la órbita de la ciudad de Buenos Aires. Tomando una causa iniciada por el gremio de judiciales, dictó una medida cautelar que suspendió lo establecido por la ley “hasta el dictado de la sentencia definitiva”.




