Para informar a la señora Adelaida Hernández, cuya carta se publicó el pasado 8 de octubre y a la comunidad en general: el certificado de discapacidad es un documento público nacional que no sólo acredita la discapacidad, sino que también indica diferentes conceptos que tendrán una implicancia netamente económica para el paciente, ya que su obra social estará obligada a pagar el 100 por ciento de la medicación, tratamientos y prestaciones allí indicados, entre otros tantos beneficios. Es decir, no es sólo un documento que etiqueta a un discapacitado, sino una herramienta para reclamar ante las obras sociales las prestaciones necesarias e indicadas en el mismo. Para dar un ejemplo meramente enunciativo, en el caso de una síndrome de Down, el certificado indicará: 1) diagnóstico: trisomia 21 o síndrome de Down. 2) Deficiencia: es la consecuencia o secuela en el organismo producida por el diagnóstico: retraso mental en distintos grados, cardiopatías, alteraciones gastrointestinales, trastorno de la visión, endócrinos, de la audición, odontoestomatológicos, etcétera. 3) Discapacidad: es la restricción para realizar una actividad, ejemplo: no puede aprender a leer. 4) Minusvalía: es la socialización de la deficiencia o discapacidad; él no puede ir a la escuela como todos los demás niños de su edad perdiendo su integración social en un ámbito escolar común. 5) Orientación Prestacional: depende del caso y la edad se indicará: ejemplo: estimulación temprana, escolaridad común o especial, rehabilitación, transporte, hogar, centro de día, centro educativo terapéutico, etcétera. Este ítem es de vital importancia en las demandas judiciales que se llevará adelante para reclamar ante las obras sociales que por ley están obligadas a brindar la cobertura total (100 por ciento) de lo indicado en el certificado. ¿Por qué el certificado debe renovarse si el síndrome de Down no se va curar? Porque las deficiencias y prestaciones variarán en el tiempo como consecuencia lógica de la edad y por lo tanto variará lo que la obra social deberá cubrir. No se indicará lo mismo para un síndrome de Down al nacer, a los 10 años o a los 25 años. Por ello debe ser renovado y actualizado periódicamente según criterio de la junta evaluadora. La provincia de Santa Fe al adherir a la ley 22.431 posibilita la obtención del certificado a través de más de 30 juntas evaluadoras distribuidas por todo el territorio provincial. Si no fuera de esta manera, cada santafesino debería concurrir al Servicio Nacional de Rehabilitación (Ramsay 2250, ciudad de Buenos Aires) para su tramitación, ya que este organismo no posee delegaciones en las provincias. Si bien puede considerarse un trámite burocrático, nuestra provincia es la que más certificados entrega mensualmente a nivel nacional y hemos logrado una amplia mejora en el tiempo que implica su tramitación pasando de 6 meses en el año 2007 a 15 días en la actualidad, siendo Santa Fe distinguida por el Servicio Nacional de Rehabilitación por su compromiso a favor de las personas con discapacidad. Para mayor información al respecto, estamos en Rosario en calle 9 de Julio 325, de lunes a viernes de 8 a 18.

































