Toda celebración del 1º de Mayo está cargada de significados múltiples. Se trata de los Mártires de Chicago, de los mártires de los muchos Chicagos replicados a lo largo del siglo XX y lo que va del siglo XXI, de los recordatorios, de los derechos perdidos, de los derechos alcanzados, de la continuidad del conflicto como modo de relación, de las ricas historias de organización sindical, de las represiones pasadas y de las amenazas de reedición, del movimiento obrero mundial pero también de la coyuntura particular de cada realidad nacional, regional o sectorial, del pasado y del presente. Se renuevan las demandas y a la vez la población de trabajadores, se recrean, pierden o transforman tradiciones de organización y de lucha. La memoria sobre el origen de esta celebración se reinventa en los nuevos actores, situaciones y conflictos.
En la presente coyuntura de negociación en la Argentina, vuelven a plantearse las paradojas en el proceso de construcción de las demandas por parte de los trabajadores. La persistencia de escenarios inflacionarios ha embarrado la cancha en el proceso negociador para el conjunto de trabajadores registrados encuadrados bajo convenios colectivos de trabajo (CCT) y relegado más aún a los trabajadores no registrados y a los precarizados. En la mayoría de los casos, los dirigentes y trabajadores discuten cómo proteger el poder de compra frente al crecimiento de los precios. Si bien se trata de una reivindicación justa, esto congela la pretensión o le pone un límite: que el salario a conseguir mantenga el poder adquisitivo que tenía respecto del existente en el proceso de negociación anterior. No es poca cosa, pero podría ser mucho más. Esto plantea varios problemas, entre ellos los siguientes:
1. La elección del índice de precios en base al cual se medirá la inflación. Se trata de un objeto gelatinoso a partir del merecido desprestigio del Indec desde enero de 2007 y de la dudosa calidad de los índices construidos por las consultoras. Si la disputa se limita al sostenimiento del poder de compra que el salario tenía en el acuerdo anterior, independientemente del índice de precios utilizado, se pierde la discusión de fondo y además hay una renuncia al reclamo de lo perdido, mes a mes, durante el proceso en el que persistió el escenario inflacionario. Esto es así porque la demanda se circunscribe casi siempre a que se reintegre en el primer mes del nuevo acuerdo el poder adquisitivo que tenía en el primer mes del viejo acuerdo, dando por perdido todo lo ocurrido entre aquel y el que lo reemplace.
2. El segundo es que archiva el reclamo de los derechos laborales consagrados en la Constitución nacional y las leyes que la complementan. Se trata de la histórica lucha –hoy existente en un puñado de casos, como en el de los trabajadores del complejo oleaginoso– por la aplicación efectiva del artículo 14 bis y la ley de contrato de trabajo, en especial en lo que respecta al salario mínimo, vital y móvil.
3. El tercero es que abandona la discusión sobre la mejora en la distribución del ingreso para el conjunto de los trabajadores. ¿Qué es esto? Que el conjunto de los asalariados no sólo mantengan la participación en la distribución nacional (funcional) de los ingresos sino que puedan discutir su ampliación, extensión e incremento. No se trata sólo del salario individual sino de la suma de todas las remuneraciones con forma salarial. De este tipo de discusiones y análisis surge si el conjunto de los salarios pagados siguen teniendo el mismo peso sobre lo total producido o si han variado hacia arriba o hacia abajo, si se ha mantenido el empleo, su composición, etc. Este plano de la disputa puede hacerse por rama de actividad, pero sólo es posible de ser sostenido en el tiempo si se transforma en una bandera de las centrales sindicales de tercer grado, lo cual no aparece visiblemente en ningún pliego reivindicativo de ninguna de ellas.
El proceso de defensa del interés de los trabajadores encuentra así paradojas y desafíos, entre los que una de las claves es combinar la defensa del concepto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), junto a la defensa de la cuota con la cual los asalariados participan o debieran hacerlo en la distribución del ingreso en la Argentina.
Cuando hablamos de distribución del ingreso, básicamente hablamos de una primera ronda o instancia que tiene por destinatarios a los trabajadores (salario), a los empresarios (ganancia) y al Estado (impuestos y otros gravámenes). Así puede concluirse que sostener la participación de los trabajadores, pelear por ampliarla, es una tarea que debe ser combinada con la relevante lucha por la obtención de un salario mínimo que cubra, una a una, el conjunto de las necesidades reconocidas en la Constitución nacional.
Mínimo vital y móvil. En 2012/2013, el Indec hizo la Encuesta Nacional de Gastos de Consumo de Hogares. De ella se desprende que los trabajadores que eran jefes de hogar, con título secundario completo, que tenían un ingreso neto de $ 6.597 o bruto de $ 8.114, podían cubrir adecuadamente el conjunto de las necesidades reconocidas en el Art. 14 bis de la Constitución nacional y en el Art. 116 de la ley 20.744 de contrato de trabajo, sin contar con capacidad significativa de ahorro. Hablar de ingreso bruto implica sumar al neto los aportes con destino a los sistemas de seguridad social, obras sociales y cuota sindical.
La actualización de tal importe bruto a marzo de 2015, utilizando el índice de precios de 9 provincias hasta diciembre de 2013 (IPC 9) y desde allí en adelante el índice de precios nacional urbano (IPCNu), ambos construidos por órganos oficiales, da $ 14.931.
Se trata del mínimo que requiere un hogar cuyo jefe deba sostener a su grupo familiar para el mes de marzo de 2015. Aspirar a una remuneración así, parece alejada de la realidad que vive la mayoría de los trabajadores en Argentina, mucho más los no registrados y aquellos que están vinculados con sus empleadores bajo formas de contratación precaria y recorte significativo de derechos. Este y no otro debiera ser el importe fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Este órgano de representación tripartita fue creado por la ley 24.013. Entre sus obligaciones se encuentra la de fijar periódicamente el monto del SMVM, debiendo aprobar los lineamientos metodológicos de cálculo, según se enuncia en el apartado c) del artículo 135 de dicha ley. La realidad es que ninguna de las tres partes: gobierno, representaciones reconocidas y/u homologadas de empresas y de trabajadores tiene en agenda tal obligación. En cambio han aprobado que desde el 1º de enero de 2015, el salario mínimo, vital y móvil a percibir por un trabajador sea de $ 4.716. Tal cifra está alejada sensiblemente de los $ 14.931 antes enunciados. La pregunta es: para quien perciba este mínimo legal… ¿qué necesidades de las mencionadas en el cuadro serían susceptibles de ser eludidas, tachadas o pasadas por alto?
Aumentos y ganancia. Dado que las empresas, con contadas excepciones, muestran ganancias en sus balances desde hace varios años, ello las obliga a pagar el impuesto a las Ganancias a la Afip en función del dinero que declaran haber ganado. El porcentaje a aplicar –en el caso de las sociedades– es del 35%, por lo cual por cada $ 100 de ganancia declarada deberían pagar $ 35 de impuesto.
Esto permite afirmar que todo aumento del costo salarial implicará una reducción de la ganancia y por lo tanto una reducción del impuesto que las empresas debieran pagar sobre ella. Veámoslo con un ejemplo sencillo: si en el año 2014 por cada $ 100 de ganancia declarada hubieran pagado $35 y en el año 2015 ganasen $ 90 porque la diferencia de $10 hubiera que destinarla al aumento salarial, el impuesto a las Ganancias ya no será $ 35, sino $ 31,50. Este último importe es el resultante de aplicar el 35% a los $ 90.
La consecuencia es que todo aumento salarial no tendrá, para las empresas que posean ganancias declaradas y paguen el impuesto, un impacto del 100% de aquello que piden los trabajadores, sino sólo del 65%. Porque se ahorran 35% del impuesto a las Ganancias sobre el aumento salarial que están otorgando a los trabajadores.
Si el aumento solicitado fuese del 40%, el efecto real neto de bolsillo para una empresa que venga pagando el impuesto a las Ganancias sería del 26%. Para calcular el efecto real sobre el bolsillo real de las empresas organizadas bajo la forma de sociedades basta con hacer tal cálculo: multiplicar el porcentaje solicitado por 0,65.
En el caso de los trabajadores de las administraciones estatales esto requiere otro tipo de explicaciones y análisis que exceden el propósito de esta nota.
Salarios e inflación. Se dice que todo aumento de salarios constituye una presión tal sobre los precios que termina generando comportamientos inflacionarios. En otras palabras: todo aumento de salarios genera inflación. Esto contiene, al menos, tres premisas falsas:
a) Como el argumento es sostenido por economistas ortodoxos, parten de la idea de que todo aumento de la circulación monetaria genera automáticamente un aumento del nivel general de los precios. Esto desconoce la complejidad de este tipo de procesos. Si se observan con detenimiento los períodos en los cuales ha habido inflación, a veces han sido acompañados por una expansión de la circulación monetaria y otras por contracción en ella. Finalmente: atribuir a este único factor la existencia de escenarios inflacionarios implica un desconocimiento de la compleja trama de relaciones que existe en una sociedad con desarrollo agropecuario, industrial, comercial y de servicios como la Argentina.
b) Un aumento de salarios por parte de las empresas no implica un incremento de la circulación monetaria. No existe más moneda en el mercado porque haya un aumento de salarios. Lo que si hay es un cambio de bolsillo de la misma cantidad de moneda: del bolsillo de las empresas al bolsillo de los trabajadores. ¿Por qué razón la demanda por parte de los trabajadores aumentaría los precios y en cambio la demanda por parte de los empresarios, sea para atender sus necesidades personales como para la empresa, no aumentaría los precios?
En todo caso es una confesión oculta por parte de las empresas: “Si aumento los salarios no me banco reducir mi ganancia y la voy a recuperar aumentando los precios de lo que fabrico o comercializo o le compraré más barato a mis proveedores, bajaré la calidad de lo que comercializo o pagaré más tarde mis obligaciones”. Si todos los empresarios hacen lo mismo, aumentará el nivel general del conjunto de los precios de la economía porque se rompe el equilibrio preexistente. La recurrencia de este comportamiento es uno de los factores clave que generan escenarios de inflación.
c) La tercera premisa falsa es la relativa a la pérdida de competitividad que aducen los empresarios. La realidad cuenta que todo aumento de salarios amplía la demanda de bienes y servicios, eso da mayor seguridad a las empresas para invertir, simplemente porque el mercado es más grande y de mayor solvencia y todo lo que “adelantan” en concepto de aumento salarial se recupera con creces al aumentar las ventas. Las empresas que exportan pueden “desentenderse” de la demanda interna, pero no de la demanda de los países de destino de las exportaciones y saben perfectamente de qué se trata esta ecuación.
(*) Red de economía política de rosario