Hace algunos días y en oportunidad de mi regreso a Rosario desde la ciudad de Mendoza me tocó padecer el desinterés absoluto por mi suerte y la de otros veintipico de pasajeros por parte de la empresa Sol Líneas Aéreas, que dicho sea de paso y como agravante es la única que realiza esa ruta. Sin entrar en los detalles. Según el artículo 12 de la resolución Nº 1538/98 referido a los contratos de transporte aéreo relacionado con el incumplimiento de horarios, itinerarios y cancelación de vuelos, la empresa (pasada las 4 horas de demora) tiene la obligación de proveer bajo su cargo el reencauce por si u otra empresa a través de las conexiones que sean necesarias para trasladar al pasajero a destino, como así también de proveerle alojamiento y comida hasta tanto se produzca la nueva conexión. A pesar de lo establecido en la citada resolución, que las otras empresas aéreas exhibían en los mostradores contiguos, el coordinador de vuelo de Sol en Mendoza contestó ante nuestros reclamos que no tenía autorización para dar respuesta o solución a ninguna a las obligaciones establecidas en el artículo 12. No sé de la suerte del resto de los involucrados, pero otro rosarino y yo terminamos en la casa de un pasajero que al observar que no teníamos dónde pasar la noche nos ofreció gentilmente su casa hasta que pudiéramos, al día siguiente viajar por otra compañía. Según los comentarios del personal de aeropuerto y pasajeros habituales, es común de parte de Sol no dar respuesta ante eventos de esta naturaleza ya que, como posteriormente se demostró, de esos veintipico de pasajeros sólo algunos (muy pocos) llegarán después a realizar reclamos concretos. Siempre será más barato (aunque corresponda lo contrario) resarcir a dos o tres más tarde, que a todos inmediatamente.


































