Sorprendido he recibido la notificación de deuda Nº 5928023 de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) exigiéndome la cancelación de la factura 634659643 correspondiente a los meses de febrero y marzo. Pero la mencionada factura fue abonada en el segundo vencimiento el 31 de marzo próximo pasado. En la notificación nos reclaman el importe de la factura y que de no pagarlo en tres días hábiles se procedería a la interrupción del servicio. Llamé por teléfono a la EPE para comentarles que mi factura estaba paga y el buen señor que me atendió me informa que debía llevar el comprobante. Me apersono a la calle Oroño y después de esperar una hora y media me toca el turno de atención. Cuando presento la factura paga, me informa el empleado que sí, la factura está paga, pero que tengo una deuda de $ 10,02. Ante mi sorpresa en torno a qué correspondía esta deuda, me informa que es sobre el costo de la notificación que la empresa me mandó. El recibo del costo de la correspondencia ya pagado, para no pasar a mayores y que me agarrara un infarto, es el 0006-09202994. Después me informan que en la próxima factura me acreditarán los $ 10,02. Me pregunto: ¿el pago efectuado por la notificación será acreditado con los intereses correspondientes? ¿La hora y media de espera y una hora más para el trayecto de ida y vuelta a la EPE que perdí de trabajar también lo acreditarán?




































