¿Que pasará con las garantías inmobiliarias si la reforma prospera en la protección a la unión convivencial?

¿Que pasará con las garantías inmobiliarias si la reforma prospera en la protección a la unión convivencial?
El anteproyecto de reforma que debatirá el Congreso de la Nación regula la "unión convivencial" entendiendo por tal la basada en relaciones afectivas de carácter estable, singular y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sin importar su sexo.
Para que las normas reguladoras de la "unión convivencial" se apliquen a las parejas es necesario que los convivientes: 1) sean mayores de edad; 2) no estén unidos por vínculo de parentesco en los grados que la ley define; 3) no estén casados y a su vez conviviendo; 4) no esté registrada otra convivencia de manera simultánea; 5) tengan más de 2 años de convivencia.
La inscripción de la unión convivencial solo tendrá efectos probatorios, es decir, la convivencia se podrá probar por cualquier medio. No será necesaria la inscripción para que las normas contenidas en el código se apliquen. Solo aquellos que no deseen su aplicación deberán celebrar por escrito un pacto el cual tendrá validez para terceros desde su inscripción en el registro de convivientes.
Es decir, la ley, en su afán proteccionista, genera una solución contraria a la que apuntan aquellos que no se casan para no quedar sometidos al instituto del matrimonio. En este sentido hasta habrá que notificar al otro por medio fehaciente la intención de terminar la unión y los efectos legales de protección regirán aún después de un año de cesada la convivencia.
Habrá obligación de compensar económicamente al conviviente si cesa la unión y alguno de ellos sufre un desequilibrio patrimonial tras la ruptura entre otras consecuencias hoy ajenas a la idea de "pareja" sin papeles.
Una insólita regulación trae la reforma en lo que atañe a la protección de la vivienda de los convivientes que de consagrarse tal como está plasmada generará serias consecuencias en el tráfico mercantil.
El proyecto sostiene: "Ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar… Si no media esa autorización, el que no ha dado su consentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ello con el asentimiento del otro".
Lo expresado implica que resultará un "bingo" comprar una vivienda a una persona de estado civil soltera o divorciada la cual puede vender, cobrar el precio y luego presentarse el concubino de esta -real o ficticio- y pedir la nulidad de la venta. ¡Pobre comprador de buena fe a título oneroso! Perderá la casa y el dinero. Es más, el proyecto habla de plazo de caducidad de 6 meses que comienza a regir "desde el conocimiento por parte del conviviente". Ni siquiera se establece el saneo del acto a los 6 meses desde la fecha de su celebración.
En lo demás, el proyecto elimina la posibilidad de contar para garantir un negocio con la garantía de vivienda de una persona soltera o divorciada. El hecho radica en que es imposible verificar si una persona soltera o divorciada titular de un inmueble está viviendo o no en pareja. O si quien dice es su pareja y suscribe el negocio es tal. O bien si en ínterin del iter negocial, deja el garante de vivir en pareja con quien así consta y presta su conformidad y continúa conviviendo con otro u otra que nada sabe o que nada garantiza.
Será riesgoso tomar la garantía de un titular registral no vinculado en matrimonio pues como las uniones convivenciales si bien se podrán inscribir, regirán los mismos derechos para proteger a aquellos que no se inscriban será imposible evitar argucias, engaños o hechos similares. Pues aún haciendo una constatación judicial o notarial la misma verificará que en el tiempo que ella se hizo efectiva no había otra persona en el inmueble pero puede ocurrir que el conviviente este de viaje, trabajando o se haya ausentado. O bien puede presentarse un conviviente "trucho" y generar un gran dolor de cabeza, incluso con posibilidades de éxito si tiene testigos aleccionados.
¿Por qué no solo se modifica el actual régimen de bien de familia y se extiende la protección a favor de los convivientes con su correspondiente registración ante el Registro de la Propiedad que tan bien funciona en la práctica?
Todos estos interrogantes espero sean tenidos en consecuencia por el legislador para evitar incluir -tal vez con la mejor buena voluntad pero sin ningún conocimiento fáctico- soluciones que solo favorecen el engaño y la picardía y que paralizarán todo negocio comercial.
Por último, y a título personal, creo que al regular el Estado sobre el concubinato avanza sobre la autonomía de la voluntad que tanto pregona ya que hoy esta convivencia de hecho se da en todos los estratos de la sociedad y responde a la idea de no querer verse alcanzado por la normativa del matrimonio y todo lo que ello conlleva.
Quienes viven en concubinato sin casarse lo hacen porque así lo desean, nadie se los impone; por ende no se le puede brindar una regulación similar a la institución matrimonial a quienes no desean formalizar y obligar a cambiar la regla, es decir, al que no quiere "papeles" exigirle hacerlos para no quedar alcanzado por la normativa, situación que deberé difundirse y ser conocida por la población para evitar sorpresas.
(*) Abogado, especialista en derecho de familia (UNR)


